EL REAL DECRETO 283/1984, DE 8 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16), SOBRE REESTRUCTURACION DE LAS ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DE MADRID, EN SU DISPOSICION ADICIONAL, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES REQUIERA SU DESARROLLO Y APLICACION. EN EJERCICIO DE ESTA AUTORIZACION, POR ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE MARZO) SE ATRIBUYO A LA ESCUELA DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS NUMERO 10 DE MADRID LA IMPARTICION DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES DE <RESTAURACION> Y <ENCUADERNACION>, DE LA SECCION DE ARTES APLICADAS AL LIBRO.
POSTERIORMENTE, PRIMERO EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 799/1984, DE 28 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE ABRIL), SOBRE REGULACION DE EXPERIENCIAS EN CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, Y SUBSIGUIENTEMENTE POR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 942/1986, DE 9 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA REALIZACION DE EXPERIMENTACIONES EDUCATIVAS EN CENTROS DOCENTES, SENDAS ORDENES DE 5 DE JUNIO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19) Y DE 20 DE OCTUBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE NOVIEMBRE) FIJARON LA ESPECIALIDAD EXPERIMENTAL DE <CONSERVACION Y RESTAURACION DEL DOCUMENTO GRAFICO>, INTEGRADORA DE LAS PRECEDENTEMENTE CITADAS Y ADSCRITA AL CENTRO YA REFERIDO.
POR SU PARTE, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVENIDO EN EL DECRETO 2415/1961, DE 16 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE DICIEMBRE), ENTRO EN FUNCIONAMIENTO LA ESCUELA DE ARTES APLICADAS A LA RESTAURACION (ORDEN DE 15 DE MARZO DE 1969), QUE EN UNA LARGA EVOLUCION HA DEVENIDO EN ESCUELA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES, RIGIENDOSE EN LA ACTUALIDAD POR LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18), QUE REFUNDE LA NORMATIVA PRECEDENTE DE APLICACION A ESTE CASO Y ESTABLECE UN NUEVO PLAN DE ESTUDIOS.
LA REFERIDA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1989 ENCOMIENDA, EN SU ARTICULO 1. , A DICHA ESCUELA LA IMPARTICION DE LAS ENSEÑANZAS RELATIVAS A LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE OBRAS Y OBJETOS DE TODA INDOLE QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO ARTISTICO Y ARQUEOLOGICO, ENTRE LAS QUE, SIN DUDA, SE ENCUENTRAN LAS CORRESPONDIENTES A LA ESPECIALIDAD DE <CONSERVACION Y RESTAURACION DEL DOCUMENTO GRAFICO>, QUE, EN CONSECUENCIA, PROCEDE ATRIBUIR A LA ESCUELA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES, MODIFICANDO, EN ESTE SENTIDO, LAS ORDENES DE 5 DE JUNIO DE 1985 Y DE 14 DE MARZO DE 1989.
EN VIRTUD DE TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA ESPECIALIDAD DE <CONSERVACION Y RESTAURACION DEL DOCUMENTO GRAFICO> SE IMPARTIRAN EN LA ESCUELA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES, A TENOR DE LO QUE DISPONE EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1989.
SEGUNDO. DURANTE LOS CURSOS 1989-90 Y 1990-91 LAS ENSEÑANZAS DE <CONSERVACION Y RESTAURACION DEL DOCUMENTO GRAFICO> SEGUIRAN IMPARTIENDOSE SEGUN EL PLAN DE ESTUDIOS APROBADO CON CARACTER EXPERIMENTAL POR LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1985, MODIFICADA POR LA DE 20 DE OCTUBRE DE 1987.
TERCERO. A PARTIR DEL CURSO 1991-92 LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA ESPECIALIDAD DE <CONSERVACION Y RESTAURACION DEL DOCUMENTO GRAFICO> SE IMPARTIRAN SEGUN LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1989 PARA LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA FORMACION DE LOS TECNICOS A LOS QUE HAN DE ENCOMENDARSE LAS TAREAS DE RESTAURACION Y CONSERVACION DE OBRAS Y OBJETOS DE TODO ORDEN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO ARTISTICO Y ARQUEOLOGICO.
CUARTO. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA REALIZARA LAS ADAPTACIONES CURRICULARES QUE PROCEDAN.
QUINTO. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, PROCEDERA A LA READSCRIPCION DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES AFECTADOS POR ESTA ORDEN.
SEXTO. TRANSCURRIDA LA PREVISION FIJADA EN EL PUNTO SEGUNDO DE ESTA ORDEN, QUEDARA DEROGADA LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1985, EN CUANTO SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE.
SEPTIMO. SE MODIFICA EL ARTICULO 2. , 4, DE LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1989, EN EL SENTIDO DE INCLUIR EN EL MISMO LA ESPECIALIDAD DE <CONSERVACION Y RESTAURACION DEL DOCUMENTO GRAFICO>.
OCTAVO.
SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES REQUIERA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO PREVENIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 5 DE MARZO DE 1990.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.
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