EN APLICACION DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL NOVENA DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989; EL REAL DECRETO 1575/1989, DE 22 DE DICIEMBRE, HA LLEVADO A CABO LA REFORMA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, APROBANDO SU NUEVO REGLAMENTO SOBRE LA BASE DE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD DE CONTRATACION, EXTENSION DE LA COBERTURA DEL SEGURO Y DELIMITACION DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, ESTABLECIDOS EN LA PRECITADA DISPOSICION.
LAS FUNCIONES DEL MENCIONADO ORGANISMO QUEDAN ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE 22 DE DICIEMBRE, CONSISTIENDO, DE UN LADO, EN LA COBERTURA DE LOS DAÑOS CORPORALES OCASIONADOS A LOS VIAJEROS CON MOTIVO DEL TRANSPORTE OBJETO DEL SEGURO CUANDO EL TRANSPORTISTA NO TUVIERA SUSCRITA LA OPORTUNA POLIZA, NO ESTUVIERA AUTORIZADO PARA REALIZAR VIAJES PUBLICOS COLECTIVOS DE PERSONAS O LA ENTIDAD ASEGURADORA HUBIERA SIDO DECLARADA EN QUIEBRA, SUSPENSION DE PAGOS O, RESULTANDO INSOLVENTE, ESTUVIESE SUJETA A LIQUIDACION INTERVENIDA O ASUMIDA POR LA COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS, Y DE OTRO, EN LA ASUNCION DIRECTA, DENTRO DE LOS LIMITES Y CONDICIONES DEL SEGURO, DE LOS RIESGOS NO ACEPTADOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
LOS RECURSOS PRINCIPALES DEL CONSORCIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE TALES FUNCIONES VIENEN REPRESENTADOS, COMO INDICA EL ARTICULO 27, POR LAS PRIMAS QUE SE INCORPORARAN EN TODAS LAS POLIZAS QUE EMITAN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS PARA LA COBERTURA DE ESTE SEGURO Y POR LAS PRIMAS QUE OBTENGA POR LA ASUNCION DIRECTA DE RIESGOS, CUYA APROBACION CORRESPONDE A ESTA DIRECCION GENERAL, A PROPUESTA DEL CITADO ORGANISMO.
EN RELACION CON LO ANTERIOR, RESULTA NECESARIO ESTABLECER LA PRIMA QUE HABRA DE INCORPORARSE A LAS POLIZAS DE LAS ENTIDADES PRIVADAS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR EL REGLAMENTO, SIN PERJUICIO DE SU POSTERIOR REVISION EN FUNCION DEL NIVEL QUE ALCANCEN LAS PROPIAS TARIFAS DE DICHAS ENTIDADES, ASI COMO DE LA EXPERIENCIA QUE SE OBTENGA EN LA COBERTURA DE LOS DAÑOS QUE SEAN DE CUENTA DEL CONSORCIO. LA PRIMA A COBRAR POR LA ASUNCION DIRECTA DE RIESGOS, SIN EMBARGO, SERA DETERMINADA INDIVIDUALMENTE POR EL CONSORCIO PORQUE SOLO A POSTERIORI ES POSIBLE VALORAR EL PREVISIBLE GRADO DE ANTISELECCION QUE PUEDAN INCORPORAR LOS MISMOS Y PORQUE ADEMAS SE CARECE POR EL MOMENTO DE EXPERIENCIA CONCRETA EN RELACION CON LA COBERTURA DE ACCIDENTES OCASIONADOS EN TRANSPORTES URBANOS, DE NUEVA INCLUSION EN EL SEGURO.
POR TODO LO ANTERIOR Y EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 27,2, DEL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, APROBADO POR EL REAL DECRETO MAS ARRIBA CITADO (PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 311, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989), ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA LA PRIMA A INCORPORAR EN TODAS LAS POLIZAS QUE EMITAN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS PARA LA COBERTURA COMPRENDIDA EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, QUE QUEDA FIJADA EN EL 10 POR 100 DE LA PRIMA COMERCIAL ESTABLECIDA EN LAS BASES TECNICAS APLICADAS POR CADA ENTIDAD.
SEGUNDO. LA PRIMA A PAGAR POR AQUELLOS TRANSPORTISTAS CUYA COBERTURA DE ACCIDENTES DE OBLIGATORIA SUSCRIPCION NO HAYA SIDO ACEPTADA POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, SERA DETERMINADA INDIVIDUALMENTE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, TENIENDO EN CUENTA, EN SU CASO, LA POSIBLE ANTISELECCION QUE DICHOS RIESGOS REPRESENTEN.
TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION A PARTIR DEL DIA 28 DE MARZO DE 1990.
MADRID, 7 DE MARZO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, GUILLERMO KESSLER SAIZ.
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