EL REAL DECRETO 2572/1977, DE 19 DE SEPTIEMBRE, ENCOMIENDA AL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS ASEGURAR LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS, DE CARACTER ECONOMICO-SOCIAL Y DE INTERES GENERAL AGRARIO, EN LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.
ASIMISMO, LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO HAN VENIDO ESTABLECIENDO EN EL CAPITULO IV DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS PARA FOMENTAR INICIATIVAS DE REPRESENTACION Y PARTICIPACION DE LAS MENCIONADAS ENTIDADES EN ACTIVIDADES INTERNACIONALES.
SIENDO NECESARIO CONTINUAR FOMENTANDO LA PRESENCIA DE ESTAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS EN AMBITOS INTERNACIONALES Y CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 81 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE HACE PRECISO REGULAR LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS DURANTE 1990.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO 1. LAS SUBVENCIONES QUE EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PUEDE CONCEDER CON CARGO A LA PARTIDA 485 DE SUS PRESUPUESTOS, SE AJUSTARAN A LOS CRITERIOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. PODRAN RECIBIR SUBVENCIONES:
A) LAS REPRESENTACIONES ACREDITADAS DE LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO ANTE INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
B) LAS REPRESENTACIONES ACREDITADAS DE LOS CITADOS SECTORES ANTE INSTITUCIONES INTERNACIONALES, FUERA DEL AMBITO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
C) LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES AGRARIAS, PESQUERAS Y ALIMENTARIAS, LAS UNIONES DE CONSUMIDORES, LAS COOPERATIVAS Y SUS UNIONES, LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS, POR SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE CARACTER INTERNACIONAL.
ART. 3. 1. EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DARA PREFERENCIA A:
A) LOS GASTOS DE INTEGRACION EN ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE CARACTER REPRESENTATIVO Y DE AMBITO EUROPEO, ASI COMO LAS ACTIVIDADES QUE SUPONGAN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES REPRESENTATIVAS ANTE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
B) AQUELLAS ACTIVIDADES QUE SUPONGAN EL DESARROLLO DE FUNCIONES REPRESENTATIVAS ANTE OTRAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES, Y EN GENERAL, CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE FOMENTE LA RELACION, COMERCIO, INTERCAMBIO Y PRESENCIA DE LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO EN EL AMBITO INTERNACIONAL.
2. ESTAS ACTIVIDADES PODRAN RECIBIR UNA AYUDA MAXIMA DEL 70 POR 100 DE SU IMPORTE TOTAL.
ART. 4. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PETICIONARIOS.
1. LOS INTERESADOS EN PERCIBIR ESTE TIPO DE SUBVENCIONES NO PODRAN REALIZAR MAS DE UNA SOLICITUD PARA LA MISMA FINALIDAD.
2. CADA SOLICITUD DE SUBVENCION IRA ACOMPAÑADA, EN SU CASO, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES INTERNACIONALES DESARROLLADAS DURANTE 1989, ASI COMO DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS PARA 1990, CON ESPECIAL REFERENCIA A SU PARTICIPACION EN LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS.
B) PARA LAS ASOCIACIONES Y OTRO TIPO DE ENTIDADES, DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE SU CONSTITUCION Y, EN SU CASO, DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE; PARA LAS PERSONAS FISICAS, DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LAS FUNCIONES CONFERIDAS.
C) PRESUPUESTO EN EL QUE SE DESGLOSEN LOS INGRESOS Y GASTOS QUE EXIJAN CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR, DESCRITAS EN LA MEMORIA PRECEPTIVA ENUNCIADA EN EL APARTADO A), CON EXCLUSION EN LA PARTIDA DE INGRESOS DE LA SUBVENCION SOLICITADA.
D) RELACION Y FINALIDADES DE LAS SUBVENCIONES O AYUDAS PERCIBIDAS EN 1989 DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O EUROPEOS, PARA EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES INTERNACIONALES DURANTE 1989.
E) EN EL CASO DE HABER PERCIBIDO DURANTE 1989 OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DEBERA DETALLARSE LA CUANTIA Y FINALIDAD DE DICHAS AYUDAS.
F) ACREDITACION DE QUE EL SOLICITANTE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 5. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
1. UNA VEZ ADJUDICADA LA SUBVENCION SERA NECESARIO PARA EL PAGO DE LA MISMA, QUE EL BENEFICIARIO APORTE DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE HABER REALIZADO LA ACTIVIDAD PARA LA CUAL SE CONCEDIO AQUELLA.
2. EN DETERMINADAS ACTIVIDADES, Y A PETICION DE LOS INTERESADOS, PODRA CONTEMPLARSE LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCION TOTAL CONCEDIDA, QUE EN NINGUN CASO, PODRAN SER SUPERIORES A LA MITAD DE SU IMPORTE TOTAL.
3. CUANDO EL BENEFICIARIO HAYA RECIBIDO ALGUN ANTICIPO DE PAGO SOBRE LA SUBVENCION CONCEDIDA, DEBERA JUSTIFICAR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD EN EL PLAZO QUE SE DETERMINE Y, EN SU DEFECTO, VENDRA OBLIGADO A REINTEGRAR LAS CANTIDADES PERCIBIDAS A CUENTA.
4. EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN EN CONCURRENCIA CON SUBVENCIONES O AYUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O INTERNACIONALES, NO PODRA SUPERAR EL COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL BENEFICIARIO.
ART. 6. SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1988, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 290, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1988.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 9 DE MARZO DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS.
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