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Documento BOE-A-1990-6526

Orden de 14 de marzo de 1990 por la que se aprueba la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1990, páginas 7383 a 7383 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-6526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO, HA ESTABLECIDO LA COMPOSICION Y LA FORMA DE UTILIZACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, DISPONIENDO QUE LOS SUJETOS PASIVOS U OBLIGADOS TRIBUTARIOS DEBERAN CONSIGNAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LAS PERSONAS O ENTIDADES CON QUIENES ESTABLEZCAN RELACIONES ECONOMICAS O PROFESIONALES, EN DECLARACIONES, COMUNICACIONES O DOCUMENTOS CON TRASCENDENCIA FISCAL.

PARA ELLO, EL CITADO REAL DECRETO REGULA LA OBLIGACION DE COMUNICAR Y ACREDITAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL. EN SU ARTICULO DECIMOCUARTO, ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES PODRAN ACREDITAR SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL MEDIANTE LA TARJETA EXPEDIDA PARA CONSTANCIA DE SU CODIGO DE IDENTIFICACION Y LOS EXTRANJEROS MEDIANTE EL DOCUMENTO OFICIAL EN QUE FIGURE SU NUMERO DE IDENTIFICACION DE EXTRANJERO. TAMBIEN CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DISPONGA LA ACREDITACION DE DICHO NUMERO, MEDIANTE UNA TARJETA O UN DOCUMENTO O SOPORTE DE OTRA NATURALEZA FACILITADO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN DETERMINADOS SUPUESTOS.

EN USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 338/1990, POR LA QUE AUTORIZA A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL MISMO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE TARJETA ACREDITATIVA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO DOS DEL ARTICULO DECIMOCUARTO DEL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO, POR EL CUAL SE REGULA LA COMPOSICION Y LA FORMA DE UTILIZACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, QUE FIGURA EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN, EN LA QUE CONSTARAN LOS APELLIDOS Y EL NOMBRE Y EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE SU TITULAR.

SEGUNDO. EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, PODRA ACREDITARSE MEDIANTE DICHA TARJETA, ENTREGADA POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CUANDO ESTA HAYA FACILITADO AQUEL NUMERO DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 3. Y 4. DEL REAL DECRETO 338/1990.

DISPOSICION FINAL

ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 14 DE MARZO DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

ANEXO

TARJETA ACREDITATIVA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL

(OMITIDA FIGURA DE LA TARJETA ACREDITATIVA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/1990
  • Fecha de publicación: 15/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6394).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Empresas
  • Extranjeros
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Hospitales
  • Iglesia Católica
  • Número de Identificación Fiscal
  • Pensiones
  • Sistema tributario
  • Sociedades

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