EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA SE APROBO, CON CARACTER PROVISIONAL, MEDIANTE ORDEN, DEL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA, DE 14 DE OCTUBRE DE 1981. AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN SU NORMA TERCERA, QUE AUTORIZA AL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A INTRODUCIR, PREVIA AUDIENCIA DE LA COMISION ASESORA PARA LA IMPLANTACION DEL PLAN, CUANTAS MODIFICACIONES ACONSEJE LA EXPERIMENTACION DEL MISMO, ESTA INTERVENCION GENERAL APROBO, POR RESOLUCION DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1983, LA NUEVA VERSION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.
POR REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, SE IMPLANTO EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977, UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE.
CON EL FIN DE DESARROLLAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CITADO REAL DECRETO, POR ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 31 DE MARZO DE 1986, 16 DE DICIEMBRE DE 1986 Y 28 DE JULIO DE 1988, SE APROBARON LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y DE LA CENTRAL CONTABLE, RESPECTIVAMENTE.
LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS AUTORIZO A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DEL SUBSISTEMA DE INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL. EN ANALOGOS TERMINOS SE PRONUNCIA LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA INSTRUCCION DE LA CONTABILIDAD DE LA CENTRAL CONTABLE.
CONSECUENTEMENTE, ESTA INTERVENCION GENERAL, EN BASE A LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN LA NORMA TERCERA DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1981 Y EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE LA CENTRAL CONTABLE, HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA QUE FIGURAN EN EL ANEXO 1 DE ESTA RESOLUCION.
SEGUNDO. SE APRUEBA LA INSTRUCCION PROVISIONAL DE CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE FIGURA EN EL ANEXO 2 DE ESTA RESOLUCION.
TERCERO. LAS ADAPTACIONES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE AJUSTARAN A LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN EL PUNTO PRIMERO.
CUARTO. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE APLICARAN A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1990.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1989. EL INTERVENTOR GENERAL, JUAN ARACIL MARTIN. EXCMOS. E ILMOS. SRES. ...
ANEXO 1
MODIFICACIONES AL PLAN GENERAL
DE CONTABILIDAD PUBLICA
CUADRO DE CUENTAS
GRUPO 1. FINANCIACION BASICA
10.
PATRIMONIO.
100. PATRIMONIO.
101. PATRIMONIO EN ADSCRIPCION.
102. CENTRAL CONTABLE.
103. PATRIMONIO EN CESION.
107. PATRIMONIO ADSCRITO.
108.
PATRIMONIO CEDIDO.
109. PATRIMONIO ENTREGADO AL USO GENERAL.
11. RESERVAS. 13.
RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION. 14. SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS. 15. EMPRESTITOS. 16. PRESTAMOS RECIBIDOS DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO. 17. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO RECIBIDOS DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO.
18. 19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION.
NOTA. LOS SUBGRUPOS 11, 13, 14, 15, 18 Y 19 PERMANECEN CON EL ANTERIOR DESGLOSE EN CUENTAS Y SUS CORRESPONDIENTES DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.
EL SUBGRUPO 16 INCORPORA LA CUENTA 164 <PROVEEDORES DE INMOVILIZADO>, Y EL SUBGRUPO 17 INCORPORA LA CUENTA 174 <PROVEEDORES DE INMOVILIZADO>.
GRUPO 2. INMOVILIZADO
20. INMOVILIZADO MATERIAL
200. TERRENOS Y BIENES NATURALES.
202.
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
203. MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.
204. ELEMENTOS DE TRANSPORTE.
205. MOBILIARIO Y ENSERES.
206. EQUIPO PARA PROCESO DE INFORMACION.
208. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
209.
INSTALACIONES COMPLEJAS ESPECIALIZADAS.
21. INMOVILIZADO INMATERIAL
210.
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
211. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
212. FONDO DE COMERCIO.
213. DERECHOS DE TRASPASO.
215. PROPIEDAD INTELECTUAL.
218. OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL.
22. INVERSIONES PUBLICAS EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
220. TERRENOS Y BIENES NATURALES.
221. INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
228.
PATRIMONIO HISTORICO.
23. INVERSIONES MILITARES
230. INVERSIONES MILITARES EN INFRAESTRUCTURA Y OTROS BIENES.
231. INVERSIONES MILITARES ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
232. GASTOS MILITARES EN INVERSIONES DE CARACTER INMATERIAL.
25. INVERSIONES FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO
26. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES
27. FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS
28. GASTOS A CANCELAR
29. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO Y PROVISIONES
290. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
292. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO INMATERIAL.
293.
PROVISIONES PARA OBRAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS.
294. PROVISION POR DEPRECIACION DE TERRENOS.
295. PROVISION POR DEPRECIACION DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.
296. PROVISION PARA INSOLVENCIAS.
NOTA:
LOS SUBGRUPOS 25, 27 Y 28 PERMANECEN CON EL ANTERIOR DESGLOSE EN CUENTAS Y SUS CORRESPONDIENTES DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.
EL SUBGRUPO 25, INCORPORA LA CUENTA 257 <CREDITOS POR ENAJENACION DE INMOVILIZADO>.
EL SUBGRUPO 26, INCORPORA LA CUENTA 265 <CREDITOS POR ENAJENACION DE INMOVILIZADO>.
GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA
69. DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACION Y PROVISIONES
690. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
692. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO INMATERIAL.
693.
DOTACION A LA PROVISION PARA OBRAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS.
694.
DOTACION A LA PROVISION PARA INSOLVENCIAS.
695. DOTACION A LA PROVISION PARA RESPONSABILIDADES.
697. AMORTIZACION DE GASTOS.
NOTA: LOS RESTANTES SUBGRUPOS DE ESTE GRUPO NO SE VEN MODIFICADOS.
GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
78. OTROS INGRESOS
780. REINTEGROS.
781. TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO MATERIAL.
782. TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO INMATERIAL.
783. TRABAJOS REALIZADOS PARA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
784. TRABAJOS REALIZADOS PARA INVERSIONES MILITARES.
789. OTROS INGRESOS.
NOTA: LOS RESTANTES SUBGRUPOS DE ESTE GRUPO NO SE VEN MODIFICADOS.
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
GRUPO 1. FINANCIACION BASICA
10. PATRIMONIO
100.
PATRIMONIO.
101. PATRIMONIO EN ADSCRIPCION.
102. CENTRAL CONTABLE.
103.
PATRIMONIO EN CESION.
107. PATRIMONIO ADSCRITO.
108. PATRIMONIO CEDIDO.
109.
PATRIMONIO ENTREGADO AL USO GENERAL.
100. PATRIMONIO. CUENTA ACREEDORA REPRESENTATIVA DE LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE LOS BIENES ACTIVOS Y PASIVOS PROPIEDAD DEL ENTE PUBLICO, SUJETO DE LA CONTABILIDAD, SALVO EN EL SUPUESTO DE HABERSE CONTABILIZADO TODOS O PARTE DE LOS BENEFICIOS BAJO CUENTA O CUENTAS DE RESERVAS.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONA CON CARGO A: A.1) LA CUENTA 130 <RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION> O CUALQUIER OTRA CUYO SALDO SE DECIDA QUE DEBE SERLE INCORPORADO, POR EL VALOR DE LOS INCREMENTOS DEL <PATRIMONIO PROPIO>.
A.2) LA CUENTA 290 <AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL>, EN LAS REVERSIONES DE CESIONES RECIBIDAS, Y EN LA REINCORPORACON DE BIENES ADSCRITOS POR EL FONDO DE AMORTIZACION GENERADO DURANTE EL PERIODO DE CESION.
A.3) CUENTAS DEL SUBGRUPO 20 <INMOVILIZADO MATERIAL>, EN LA DESAFECTACION DE BIENES DE USO GENERAL, POR EL IMPORTE EN QUE LOS BIENESS RESULTEN TASADOS.
B) SE CARGA CON ABONO A:
B.1) LA CUENTA 130, POR EL VALOR DE LAS DISMINUCIONES DE PATRIMONIO.
B.2) CUENTAS DEL SUBGRUPO 23, POR LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS INVERSIONES MILITARES.
B.3) LA CUENTA 109 <PATRIMONIO ENTREGADO AL USO GENERAL>, CUANDO SE ACUERDE LA INCORPORACION DE SU SALDO A PATRIMONIO.
SU SALDO, NORMALMENTE ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
101.
PATRIMONIO EN ADSCRIPCION. CUENTA QUE RECOGE EN UN ORGANISMO AUTONOMO EL VALOR DE LOS BIENES QUE LE HAN SIDO ADSCRITOS, PARA SU EXPLOTACION O UTILIZACION, PROCEDENTES DEL ENTE DEL CUAL DEPENDE.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUENTE:
A) SE ABONA, POR EL VALOR DE LOS BIENES ADSCRITOS, CON CARGO A LA CUENTA DE INMOVILIZADO REPRESENTATIVA DE LOS MISMOS.
B) SE CARGA, AL TERMINO DE LA ADSCRIPCION, CON ABONO A IDENTICA CONTRAPARTIDA.
SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
102. CENTRAL CONTABLE. CUENTA DE ENLACE DE LAS OFICINAS CONTABLES, QUE RECOGE EL NETO PATRIMONIAL EN ELLA EXISTENTE Y DERIVADO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS COMO CONSECUENCIA DE SUS RELACIONES CON LA CENTRAL CONTABLE.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONA POR LAS VARIACIONES POSITIVAS DEL NETO PATRIMONIAL.
B) SE CARGA POR LAS VARIACIONES NEGATIVAS DEL MISMO.
SU SALDO, NORMALMENTE ACREEDOR, RECOGERA LA POSICION DE LAS OFICINAS CONTABLES FRENTE A LA CENTRAL.
103. PATRIMONIO EN CESION. CUENTA QUE RECOGE EN EL ENTE CESIONARIO EL VALOR DE LOS BIENES QUE LE HAN SIDO CEDIDOS PARA SU EXPLOTACION O UTILIZACION, SUJETOS A REVERSION, PROCEDENTES DE OTRO ENTE DEL SECTOR PUBLICO.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONA, POR EL VALOR DE LOS BIENES CEDIDOS, CON CARGO A LA CUENTA DE INMOVILIZADO REPRESENTATIVA DE LOS MISMOS.
B) SE CARGA, A LA REVERSION DE LOS BIENES, CON ABONO A IDENTICA CONTRAPARTIDA.
SU SALDO, ACREEDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
107. PATRIMONIO ADSCRITO. CUENTA DEUDORA REPRESENTATIVA DEL VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS EN ADSCRIPCION.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA, POR EL VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS EN ADSCRIPCION, CON ABONO A LA CUENTA DE INMOVILIZADO REPRESENTATIVA DE LAS MISMAS.
B) SE ABONA, A LA REINCORPORACION DE LOS BIENES ADSCRITOS, CON ABONO A IDENTICA CONTRAPARTIDA.
SU SALDO, DEUDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE MINORANDO LA CUENTA 100, <PATRIMONIO>.
108. PATRIMONIO CEDIDO.
CUENTA DEUDORA REPRESENTATIVA DEL VALOR DE LOS BIENES CEDIDOS.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA, POR EL VALOR DE LOS BIENES CEDIDOS, CON ABONO A LA CUENTA DE INMOVILIZADO REPRESENTATIVA DE LOS MISMOS.
B) SE ABONA, A LA REVERSION DE LOS BIENES, CON ABONO A IDENTICA CONTRAPARTIDA.
SU SALDO, DEUDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE MINORANDO LA CUENTA 100, <PATRIMONIO>.
109. PATRIMONIO ENTREGADO AL USO GENERAL.
CUENTA DEUDORA REPRESENTATIVA DEL VALOR DE LAS INVERSIONES ENTREGADAS AL USO GENERAL.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA, A LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO, POR EL VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS, CON ABONO A CUENTA DEL SUBGRUPO 22, <INVERSIONES PUBLICAS EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL>.
B) SE ABONA, CUANDO SE ACUERDE SU INCORPORACION A PATRIMONIO, CON CARGO A LA CUENTA 100.
SU SALDO, DEUDOR, FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE, MINORANDO LA CUENTA 100, <PATRIMONIO>.
16. PRESTAMOS RECIBIDOS DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO
164. PROVEEDORES DE INMOVILIZADO.
DEUDAS POR PAGO DIFERIDO DEL PRECIO DE COMPRA DE BIENES INMUEBLES, CONFORME AL ARTICULO 63.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON ENTES DEL SECTOR PUBLICO. SE INCLUIRAN EN ESTA CUENTA LOS IMPORTES CUYO VENCIMIENTO SE EXTIENDE A EJERCICIOS POSTERIORES A AQUEL EN QUE SE AUTORIZA EL GASTO.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONA, A LA FORMALIZACION DE LA ADQUISICION, POR LA PARTE DEL IMPORTE PENDIENTE DE RECONOCIMIENTO, CON CARGO A LA CUENTA REPRESENTATIVA DEL INMOVILIZADO.
B) SE CARGA, A MEDIDA QUE SE VA RECONOCIENDO LA OBLIGACION, CON ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 40, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS>.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
17. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO RECIBIDOS DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO
174. PROVEEDORES DE INMOVILIZADO. DEUDAS POR PAGO DIFERIDO DEL PRECIO DE COMPRA DE BIENES INMUEBLES, CONFORME AL ARTICULO 63.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON SUMINISTRADORES NO PERTENECIENTES AL SECTOR PUBLICO. SE INCLUIRAN EN ESTA CUENTA LOS IMPORTES CUYO VENCIMIENTO SE EXTIENDE A EJERCICIOS POSTERIORES A AQUEL EN QUE SE AUTORIZA EL GASTO.
SU MOVIMIENTO ES IDENTICO AL DE LA CUENTA 164, <PROVEEDORES DE INMOVILIZADO>.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
GRUPO 2. INMOVILIZADO
20. INMOVILIZADO MATERIAL
200.
TERRENOS Y BIENES NATURALES.
202. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
203.
MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.
204. ELEMENTOS DE TRANSPORTE.
205.
MOBILIARIO Y ENSERES.
206. EQUIPOS PARA PROCESO DE INFORMACION.
208. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
209. INSTALACIONES COMPLEJAS ESPECIALIZADAS.
ELEMENTOS PATRIMONIALES TANGIBLES, MUEBLES E INMUEBLES, DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS.
EL MOVIMIENTO DEL SUBGRUPO, EN GENERAL, ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGAN CON ABONO A:
A.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 40, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS>, POR LOS COSTES DE ADQUISICION A MEJORA.
A.2) LA CUENTA 822, <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>, POR LAS ADQUISICIONES LUCRATIVAS.
A.3) LA CUENTA 100, <PATRIMONIO>, EN LAS DESAFECTACIONES DE BIENES DE USO GENERAL, POR EL IMPORTE EN QUE LOS BIENES RESULTEN TASADOS.
A.4) LA CUENTA 101, <PATRIMONIO EN ADSCRIPCION>, EN LAS ADSCRIPCIONES RECIBIDAS, POR EL VALOR DE TASACION.
A.5) LA CUENTA 103, <PATRIMONIO EN CESION>, EN LAS CESIONES RECIBIDAS, POR EL VALOR DE TASACION.
A.6) LA CUENTA 107, <PATRIMONIO ADSCRITO>, EN LAS REINCORPORACIONES DE BIENES ADSCRITOS, POR EL IMPORTE EN QUE FIGURASEN EN INVENTARIO A LA FECHA DE ADSCRIPCION.
A.7) LA CUENTA 108, <PATRIMONIO CEDIDO>, EN LA REVERSION DE BIENES ANTERIORMENTE CEDIDOS, POR EL IMPORTE EN QUE FIGURASEN EL INVENTARIO A LA FECHA DE CESION.
A.8) LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, AL CONSIDERARSE LA EXISTENCIA DE PLUSVALIAS.
A.9) LA CUENTA 781, <TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO MATERIAL>, POR EL COSTE DE PRODUCCION.
A.10) LAS CUENTAS 164 Y 174, <PROVEEDORES DE INMOVILIZADO>, POR LOS IMPORTES DE LOS PAGOS DIFERIDOS.
B) SE ABONAN CON CARGO A:
B.1) CUENTA DEL SUBGRUPO 43, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS>, Y DEL SUBGRUPO 29, <AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO Y PROVISIONES>, EN EL CASO DE ENAJENACION. LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR EN CUENTAS Y EL PRECIO DE ENAJENACION, DE EXISTIR, SE IMPUTARA A LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>.
B.2) LA CUENTA 101, <PATRIMONIO EN ADSCRIPCION>, A LA DEVOLUCION DE LOS BIENES ADSCRITOS, POR EL IMPORTE EN QUE SE DIO DE ALTA AL RECIBIRSE.
B.3) LA CUENTA 103, <PATRIMONIO EN CESION>, EN LA REVERSION DE CESIONES RECIBIDAS, POR EL IMPORTE EN QUE SE DIO DE ALTA AL RECIBIRSE.
B.4) LA CUENTA 197, <PATRIMONIO ADSCRITO>, EN LA ADSCRIPCION DE BIENES A ORGANISMOS AUTONOMOS, POR SU VALOR EN INVENTARIO.
B.5) LA CUENTA 108, <PATRIMONIO CEDIDO>, AL CEDERSE UN BIEN, POR SU VALOR EN INVENTARIO.
B.6) LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, POR EL IMPORTE DE LAS MINUSVALIAS QUE SE HAYAN CONSIDERADO.
B.7) LA CUENTA 822, <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>, EN CASO DE PERDIDA O DESTRUCCION, POR EL IMPORTE DEL DAÑO SUFRIDO.
FIGURARAN EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
200. TERRENOS Y BIENES NATURALES.
SOLARES DE NATURALEZA URBANA, FINCAS RUSTICAS, OTROS TERRENOS NO URBANOS, MINAS Y CANTERAS.
202. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES. CONSTRUCCIONES EN GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO.
LA CONSTRUCCION SOBRE SOLAR PROPIO DEL ENTE DETERMINARA EL TRASPASO A LA CUENTA 202, DEL SALDO POR EL QUE FIGURA DICHO SOLAR EN LA 200.
203. MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE. MAQUINARIA: CONJUNTO DE MAQUINAS MEDIANTE LAS CUALES SE REALIZA LA EXTRACCION, TRANSFORMACION O ELABORACION DE LOS PRODUCTOS.
INSTALACIONES: CONJUNTO DE ELEMENTOS Y TRABAJOS NECESARIOS PARA HACER QUE CIERTOS BIENES SEAN APTOS PARA EL USO AL QUE SE LES DESTINA.
UTILLAJE: INSTRUMENTOS CUYA UTILIZACION, JUNTO CON LA MAQUINARIA, LOS ESPECIALIZA PARA UN EMPLEO DETERMINADO.
EN ESTA CUENTA FIGURARAN TODOS AQUELLOS ELEMENTOS DE TRANSPORTE INTERNO QUE SE DESTINEN AL TRASLADO DE PERSONAL, ANIMALES, MATERIALES Y MERCADERIAS, SIN SALIR AL EXTERIOR DE LAS INSTALACIONES DEL ENTE.
204. ELEMENTOS DE TRANSPORTE.
VEHICULOS DE TODA CLASE UTILIZABLES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, MARITIMO O AEREO DE PERSONAS, ANIMALES, MATERIALES O MERCADERIAS, EXCEPTO LOS QUE SE DEBAN REGISTRAR EN LA 203.
205. MOBILIARIO. MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA, CON EXPRESION DE LOS QUE DEBAN FIGURAR EN LA CUENTA 206.
206.
EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION. ORDENADORES Y DEMAS CONJUNTOS ELECTRONICOS.
208. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. CUALESQUIERA OTRAS INMOVILIZACIONES MATERIALES NO INCLUIDAS EN LAS DEMAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 20.
209.
INSTALACIONES COMPLEJAS ESPECIALIZADAS. UNIDADES COMPLEJAS DE USO ESPECIALIZADO, QUE COMPRENDEN: EDIFICACIONES, MAQUINARIA, MATERIAL, PIEZAS O ELEMENTOS QUE, AUN SIENDO SEPARABLES POR NATURALEZA, ESTAN INTIMAMENTE LIGADOS PARA SU FUNCIONAMIENTO CON CARACTER IRREVERSIBLE Y SOMETIDOS AL MISMO RITMO DE AMORTIZACION.
SE INCLUIRAN, ASIMISMO, LOS REPUESTOS O RECAMBIOS CUYA VALIDEZ ES EXCLUSIVA PARA ESTE TIPO DE INSTALACIONES.
21. INMOVILIZADO INMATERIAL .
210. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
211. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
212. FONDO DE COMERCIO.
213.
DERECHOS DE TRASPASO.
215. PROPIEDAD INTELECTUAL.
218. OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL.
ELEMENTOS PATRIMONIALES INTANGIBLES, CONSTITUIDOS POR DERECHOS SUSCEPTIBLES DE VALORACION ECONOMICA.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGARAN CON ABONO A:
A.1) POR LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU ADQUISICION O MEJORA, CON ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 40.
A.2) LA CUENTA 822, <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>, POR LAS ADQUISICIONES LUCRATIVAS.
A.3) LA CUENTA 782, <TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO INMATERIAL>, POR EL COSTE DE PRODUCCION.
B) SE ABONAN, CON CARGO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 43 Y SUBGRUPO 29, EN LAS ENAJENACIONES. LAS DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR EN CUENTAS Y EL PRECIO DE ENAJENACION, DE EXISTIR, SE IMPUTARA A LA CUENTA 821.
FIGURARAN EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
210. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. GASTOS EFECTUADOS PARA LA OBTENCION DE DERECHOS DE INVESTIGACION O DE EXPLOTACION OTORGADOS POR EL ESTADO U OTRAS ENTIDADES PUBLICAS, O EL PRECIO DE ADQUISICION DE AQUELLAS CONCESIONES SUSCEPTIBLES DE TRANSMISION.
211. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
IMPORTE SATISFECHO POR LA PROPIEDAD, O POR EL DERECHO AL USO, O A LA CONCESION DEL USO DE LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
212. FONDO DE COMERCIO. CONJUNTO DE BIENES INMATERIALES, TALES COMO LA CLIENTELA, NOMBRE O RAZON SOCIAL Y OTROS DE NATURALEZA ANALOGA QUE IMPLIQUEN VALOR PARA EL ENTE.
EN PRINCIPIO, ESTA CUENTA SOLO SE ABRIRA EN EL CASO DE QUE EL FONDO DE COMERCIO SE MANIFIESTE A TRAVES DE UNA TRANSACCION.
213. DERECHOS DE TRASPASO. IMPORTE SATISFECHO POR LOS DERECHOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES.
215. PROPIEDAD INTELECTUAL. IMPORTE SATISFECHO POR LA PROPIEDAD, O POR EL DERECHO AL USO, O A LA CONCESION DEL USO DE LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
218. OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL. CUALESQUIERA OTRAS INMOVILIZACIONES INMATERIALES NO INCLUIDAS EN LAS DEMAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 21.
22. INVERSIONES PUBLICAS EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
220. TERRENOS Y BIENES NATURALES.
221. INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
228. PATRIMONIO HISTORICO.
INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS A SER UTILIZADOS DIRECTAMENTE POR LOS PARTICULARES.
TENDRAN EL SIGUIENTE MOVIMIENTO:
A) SE CARGAN CON ABONO A:
A.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 40, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS>, POR EL COSTE DE ADQUISICION O MEJORA.
A.2) CUENTA 783, <TRABAJOS REALIZADOS PARA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL>.
B) SE ABONAN CON CARGO A LA CUENTA 109, <PATRIMONIO ENTREGADO AL USO GENERAL>, POR EL IMPORTE DE LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES A OBRAS QUE HAYAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO.
FIGURARAN EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
220. TERRENOS Y BIENES NATURALES. SOLARES DE NATURALEZA URBANA, FINCAS RUSTICAS, OTROS TERRENOS NO URBANOS, MINAS Y CANTERAS, DESTINADAS AL USO GENERAL.
221. INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL. INVERSIONES EN LA CONSTRUCCION DE BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL, O DIRIGIDAS A CREAR, MEJORAR O REPONER INFRAESTRUCTURAS DE CUALQUIER CLASE.
228.
PATRIMONIO HISTORICO. ADQUISICIONES DE BIENES DE INTERES CULTURAL, QUE ACRECIENTAN EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, REALIZADAS CON LA FINALIDAD FUNDAMENTAL DE ASEGURAR SU PROTECCION, DE ACUERDO CON SU LEY REGULADORA (LEY 13/1985, DE 25 DE JUNIO).
23. INVERSIONES MILITARES.
230. INVERSIONES MILITARES EN INFRAESTRUCTURA Y OTROS BIENES.
231. INVERSIONES MILITARES ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
232. GASTOS MILITARES EN INVERSIONES DE CARACTER INMATERIAL.
INVERSIONES REALIZADAS PARA LA MODERNIZACION Y MEJORA DE LAS FUERZAS ARMADAS.
SU MOVIMIENTO SERA EL SIGUIENTE:
A) SE CARGAN CON ABONO A:
A. 1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 40, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS>, POR EL COSTE DE ADQUISICION O MEJORA.
A. 2) CUENTA 784, <TRABAJOS REALIZADOS PARA INVERSIONES MILITARES>.
B) SE ABONAN CON CARGO A LA CUENTA 100 <PATRIMONIO>, POR LAS INVERSIONES PUESTAS A DISPOSICION DE LAS FUERZAS ARMADAS.
FIGURARAN EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
230. INVERSIONES MILITARES EN INFRAESTRUCTURA Y OTROS BIENES. INVERSIONES DIRIGIDAS A CREAR, MEJORAR O REPONER INFRAESTRUCTURAS MILITARES DE CUALQUIER CLASE.
231. INVERSIONES MILITARES ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS. INVERSIONES NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
232.
GASTOS MILITARES EN INVERSIONES DE CARACTER INMATERIAL. GASTOS MILITARES EN ACTIVOS INMOVILIZADOS INTANGIBLES.
25. INVERSIONES FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO.
257. CREDITOS POR ENAJENACION DE INMOVILIZADO. IMPORTE APLAZADO DEL PRECIO EN LAS OPERACIONES DE ENAJENACION DE INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA, A LA ENAJENACION, CON ABONO A CUENTAS DEL GRUPO 2.
B) SE ABONA, AL COBRO DE SU IMPORTE, CON CARGO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 43, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS>.
FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
26. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.
265. CREDITOS POR ENAJENACION DE INMOVILIZADO.
IMPORTE APLAZADO DEL PRECIO EN LAS OPERACIONES DE ENAJENACION DE INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA, A LA ENAJENACION, CON ABONO A CUENTAS DEL GRUPO 2.
B) SE ABONA, AL COBRO DE SU IMPORTE, CON CARGO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 43, <DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS>.
FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
29.
AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO Y PROVISIONES.
290. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
292. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO INMATERIAL.
293. PROVISIONES PARA OBRAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS.
294. PROVISION POR DEPRECIACION DE TERRENOS.
295. PROVISION POR DEPRECIACION DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES. 296. PROVISION PARA INSOLVENCIAS.
AMORTIZACIONES: LA AMORTIZACION SERA LA EXPRESION CONTABLE DE LA DEPRECIACION SUFRIDA POR LOS BIENES QUE INTEGRAN EL INMOVILIZADO, TANGIBLE O INTANGIBLE.
FIGURARAN EN EL ACTIVO DEL BALANCE, MINORANDO LA INVERSION A QUE CORRESPONDAN.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONAN POR LA DOTACION CORRESPONDIENTE, PRESENTANDO CARGO LAS CUENTAS 690 O 692.
B) SE CARGAN CON MOTIVO DE LA BAJA EN INVENTARIO DE LOS BIENES A QUE CORRESPONDAN.
290. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL. SUMA DE DOTACIONES POR AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
292.
AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO INMATERIAL. SUMA DE DOTACIONES POR AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO INMATERIAL.
PROVISIONES: EXPRESION CONTABLE DE PERDIDAS REVERSIBLES O DE COBERTURA DE GASTOS FUTUROS POR REPARACIONES NECESARIAS.
293. PROVISION PARA OBRAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS. SUMA DE DOTACIONES PARA ATENDER REPARACIONES EXTRAORDINARIAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
TENDRA EL MOVIMIENTO SIGUIENTE:
A) SE ABONAN POR LA DOTACION CORRESPONDIENTE, CON CARGO A LA CUENTA 693, <DOTACION A LA PROVISION PARA OBRAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS>.
B) SE CARGARA CON ABONO A:
B. 1) LA CUENTA 790, <REPARACIONES EXTRAORDINARIAS CUBIERTAS CON PROVISIONES>, SI LA REPARACION SE REALIZA EN EL CURSO DE UN SOLO EJERCICIO, POR EL IMPORTE DE LA DOTACION QUE EN SU DIA SE EFECTUO PARA CUBRIR LA REPARACION.
B. 2) SI LA REPARACION DURASE VARIOS EJERCICIOS, SE PODRA OPTAR POR ALGUNA DE LAS DOS ALTERNATIVAS PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (DECRETO 530/1973), PARA ESTA CUENTA.
PARALELAMENTE A LOS CARGOS QUE SE INDICAN EN B), SE PROCEDERA A REGISTRAR LOS GASTOS REALES DE LA REPARACION, CARGANDO CUENTAS DEL SUBGRUPO 64, CON ABONO A LAS DEL SUBGRUPO 40.
294. PROVISION POR DEPRECIACION DE TERRENOS. ASIGNACIONES POR PERDIDAS REVERSIBLES QUE SE PRODUZCAN EN TERRENOS.
FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE MINORANDO LA INVERSION DE TERRENOS.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONARA CON CARGO A LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, POR EL IMPORTE DE LA DOTACION.
B) SE CARGARA, CON ABONO A LA 821, CUANDO LOS TERRENOS SE ENAJENEN, SE DEN DE BAJA EN INVENTARIO O CUANDO DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA PROVISION.
295. PROVISION POR DEPRECIACION DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES. PROVISION PARA HACER FRENTE A LAS DEPRECIACIONES DE LOS VALORES DE LA CARTERA REGISTRADAS EN EL GRUPO 2.
SU SALDO FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE MINORANDO EL SALDO DE LA INVERSION A QUE CORRESPONDA.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA, POR LA DOTACION PREEXISTENTE, CON ABONO A LA CUENTA 830, <RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES>.
B) SE ABONA, POR LA DOTACION NUEVA, CON CARGO A LA CUENTA 830.
296. PROVISION PARA INSOLVENCIAS. PROVISION PARA SALDOS DE DUDOSO COBRO RELATIVOS A DEUDORES INCLUIDOS EN EL GRUPO 2.
FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE, COMPENSANDO LA CUENTA CORRESPONDIENTE DEL DEUDOR.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONA CON CARGO A LA CUENTA 694, <DOTACION A LA PROVISION PARA INSOLVENCIAS>, CUANDO SE CREE LA PROVISION.
B) SE CARGA CON ABONO A:
B.1) LA CUENTA DEL DEUDOR, AL APLICAR LA PROVISION CUANDO SE PRODUZCA LA INSOLVENCIA. ESTE MOVIMIENTO SE COMPLETA CON UN CARGO A LA CUENTA 822, EN EL CASO DE QUE LA PROVISION DOTADA NO CUBRA TOTALMENTE LA PARTE NO COBRADA.
B.2) LA CUENTA 791, <INSOLVENCIAS CUBIERTAS CON PROVISIONES> POR EL IMPORTE COBRADO.
GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA
69. DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACION Y PROVISIONES.
690. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
692. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO INMATERIAL.
693. DOTACION A LA PROVISION PARA OBRAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS.
694. DOTACION A LA PROVISION PARA INSOLVENCIAS.
695.
DOTACION A LA PROVISION PARA RESPONSABILIDADES.
697. AMORTIZACION DE GASTOS.
690. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL. EXPRESION DE LA DEPRECIACION ANUAL EFECTIVA SUFRIDA POR EL INMOVILIZADO MATERIAL.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA, POR EL IMPORTE DE LA DOTACION ANUAL, CON ABONO A LA CUENTA 290, <AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL>.
B) SE ABONA, EN FIN DE EJERCICIO, CON CARGO A LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>.
692. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO INMATERIAL. EXPRESION DE LA DEPRECIACION ANUAL EFECTIVA SUFRIDA POR EL INMOVILIZADO INMATERIAL.
SU MOVIMIENTO SERA EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA, POR EL IMPORTE DE LA DOTACION ANUAL, CON ABONO A LA CUENTA 292, <AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO INMATERIAL>.
B) SE ABONA, EN FIN DE EJERCICIO, CON CARGO A LA CUENTA 800, <RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO>.
693. DOTACION A LA PROVISION PARA OBRAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS. LA REALIZADA PARA LA FINALIDAD PREVISTA, DURANTE EL EJERCICIO.
SU MOVIMIENTO SERA EL SIGUIENTE:
A) SE CARGARA, POR LA SUMA DE LA DOTACION ANUAL, CON UN ABONO A LA CUENTA 293, <PROVISION PARA OBRAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS>. B) SE ABONA, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO CON CARGO A LA CUENTA 800.
694. DOTACION A LA PROVISION PARA INSOLVENCIAS. LA REALIZADA PARA CUBRIR LOS SALDOS DE DEUDORES DE DUDOSO COBRO.
SU MOVIMIENTO SERA EL SIGUIENTE:
A) SE CARGARA, POR LA SUMA DE LA DOTACION ANUAL, CON UN ABONO A LA CUENTA 296, <PROVISION PARA INSOLVENCIAS>.
B) SE ABONA, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO CON CARGO A LA CUENTA 800.
695.
DOTACION A LA PROVISION PARA RESPONSABILIDADES. LA REALIZADA PARA HACER FRENTE A RESPONSABILIDADES FUTURAS CIERTAS NACIDAS DE LITIGIOS EN CURSO, O POR INDEMNIZACIONES O PAGOS PENDIENTES, DE CUANTIA INDETERMINADA O CARGO DEL ENTE PUBLICO, SUJETO DE LA CONTABILIDAD.
SU MOVIMIENTO SERA EL SIGUIENTE:
A) SE CARGARA, POR LA SUMA DE LA DOTACION ANUAL, CON UN ABONO A LA CUENTA 492, <PROVISION PARA RESPONSABILIDADES>.
B) SE ABONA, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO CON CARGO A LA CUENTA 800.
697. AMORTIZACION DE GASTOS. CUOTA ANUAL QUE CORRESPONDA POR AMORTIZACION DE GASTOS DIFERIDOS.
SU MOVIMIENTO SERA EL SIGUIENTE:
A) SE CARGARA, POR LA CUOTA DE AMORTIZACION, CON ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 28, <GASTOS A CANCELAR>.
B) SE ABONARA, EN FIN DE EJERCICIO, POR SU SALDO CON CARGO A LA CUENTA 800.
GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
78. OTROS INGRESOS.
780. REINTEGROS.
781. TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO MATERIAL.
782. TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO INMATERIAL.
783.
TRABAJOS REALIZADOS PARA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
784. TRABAJOS REALIZADOS PARA INVERSIONES MILITARES.
789. OTROS INGRESOS.
780. REINTEGROS. RECOGERA EL IMPORTE DE LOS REINTEGROS DE GASTOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO CORRIENTE O DE EJERCICIOS CERRADOS.
SU MOVIMIENTO ES ANALOGO AL DEL SUBGRUPO 71.
781. TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO MATERIAL. CONSTRUCCIONES O AMPLIACIONES DE BIENES Y ELEMENTOS COMPRENDIDOS EN EL SUBGRUPO 20.
782. TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO INMATERIAL. INVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA LA CREACION DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL SUBGRUPO 21.
783. TRABAJOS REALIZADOS PARA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL. CONSTRUCCIONES O AMPLIACIONES DE BIENES Y ELEMENTOS COMPRENDIDOS EN EL SUBGRUPO 22.
784. TRABAJOS REALIZADOS PARA INVERSIONES MILITARES. CONSTRUCCIONES O AMPLIACIONES DE BIENES Y ELEMENTOS COMPRENDIDOS EN EL SUBGRUPO 23.
LAS CUENTAS 781/782/783/784 RECOGERAN EL COSTE DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL ENTE PARA SI MISMO, UTILIZANDO SUS EQUIPOS Y SU PERSONAL. DURANTE EL EJERCICIO, LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR LA EJECUCION DE DICHOS TRABAJOS SE CARGARAN A CUENTAS DEL GRUPO 6, CON ABONO A LAS DEL SUBGRUPO 40.
TENDRAN EL MOVIMIENTO SIGUIENTE:
A) SE ABONA POR EL IMPORTE ANUAL DE LOS GASTOS, CON CARGO A LAS CUENTAS DE INMOVILIZADO QUE CORRESPONDAN SEGUN LA NATURALEZA (SUBGRUPOS 20, 21, 22 Y 23).
B) SE CARGA, EN FIN DE EJERCICIO, CON ABONO A LA CUENTA 800, POR SU SALDO.
789. OTROS INGRESOS. RECOGERA LOS INGRESOS DEVENGADOS POR EL ENTE DURANTE EL EJERCICIO Y QUE NO ESTAN ESPECIFICADOS EN LOS SUBGRUPOS ANTERIORES. A TITULO DE EJEMPLO SE PUEDEN CITAR: ALCANCES, RECURSOS EVENTUALES DE TODOS LOS RAMOS, CUOTAS MILITARES DE SUBDITOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DE LOS SERVICIOS DE EMIGRACION, ETC.
ANEXO 2
INSTRUCCION PROVISIONAL DE CONTABILIDAD DE INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
PREAMBULO
UNA DE LAS INNOVACIONES MAS NOTABLES QUE EL PGCP INTRODUJO EN EL AMBITO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA FUE EL HACER POSIBLE LA OBTENCION DE UN BALANCE REPRESENTATIVO DE LA SITUACION FINANCIERA Y ECONOMICA Y DEL PATRIMONIO DE LOS ENTES A QUE VA DIRIGIDO.
PRECISAMENTE POR ELLO, SE CARECIA, EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACION, TANTO DE LA PRIMERA COMO DE LA SEGUNDA VERSION, DE LA EXPERIENCIA EN EL TRATAMIENTO CONTABLE DE AQUELLOS ACTIVOS Y OPERACIONES DE LOS QUE, TRADICIONALMENTE, LA CONTABILIDAD PUBLICA NUNCA SE HABIA OCUPADO SUFICIENTEMENTE, Y QUE, ENFRENTADOS A UNA VISION GLOBAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, SE HACE NECESARIO REFLEJAR.
DENTRO DE LAS MASAS PATRIMONIALES A QUE NOS REFERIMOS DESTACAN, SIN DUDA ALGUNA, LAS CORRESPONDIENTES AL ACTIVO FIJO Y, DENTRO DE ELLAS, AL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL.
TOMANDO COMO MODELO EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, APROBADO POR DECRETO 530/1973, LOS REDACTORES DEL PGCP TRATARON DE CONCILIAR LA NECESARIA ARMONIZACION CONTABLE CON LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ENTES PUBLICOS Y LA EMPRESA PRIVADA. DE ESTA FORMA, SE CONSIDERO NECESARIO TRASLADAR AL AMBITO CONTABLE LA SEPARACION JURIDICA ENTRE BIENES DE DOMINIO PUBLICO, SUJETOS A UN ESPECIAL REGIMEN DE PROTECCION, Y BIENES PROPIOS, SOBRE LOS QUE SE EJERCE EL DERECHO DE PROPIEDAD REGULADO EN EL CODIGO CIVIL.
SIN EMBARGO, LA EXPERIENCIA HA DEMOSTRADO QUE ESTAS CATEGORIAS RESULTAN CONFUSAS EN LA PRACTICA, SIN APORTAR UNA INFORMACION RELEVANTE. ADEMAS, NO SE TOMABA EN CONSIDERACION LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE AQUELLOS BIENES QUE, POR SU NATURALEZA Y DESTINO, PUEDEN SER INTEGRADOS EN LAS DEFINICIONES INTERNACIONALMENTE ADMITIDAS PARA EL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL Y AQUELLOS OTROS CUYA NATURALEZA Y FINALIDAD LOS CARACTERIZAN COMO EXCLUSIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y QUE MERECEN UN TRATAMIENTO CONTABLE ESPECIFICO PARA ELLAS.
EL ARTICULO 104 DE LA LEY 19/1989, DE 25 DE JULIO, QUE ADAPTA NUESTRA LEGISLACION MERCANTIL A LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ESTABLECE EL CRITERIO DE LA <AFECTACION> PARA DETERMINAR LA ADSCRIPCION DE LOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO EN EL ACTIVO INMOVILIZADO O EN EL CIRCULANTE, DETERMINANDO QUE SE INCLUIRAN COMO ACTIVO INMOVILIZADO AQUELLOS <DESTINADOS A SERVIR DE FORMA DURADERA EN LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD>. LA ANTERIOR DEFINICION LEGAL RECOGE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15, 1 Y 2, DE LA CUARTA DIRECTRIZ DE LA CEE.
EN ESTE SENTIDO, LAS DEFINICIONES INTERNACIONALMENTE ADMITIDAS PARA EL INMOVILIZADO MATERIAL LO IDENTIFICAN CON EL CONJUNTO DE ELEMENTOS PATRIMONIALES TANGIBLES, MUEBLES E INMUEBLES, QUE CUMPLEN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
SER UTILIZADOS DE MANERA CONTINUADA EN LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, POR LO QUE NO ESTARAN DESTINADOS A LA VENTA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN NORMALES LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.
TENER UNA VIDA UTIL QUE TRASCIENDA LA DURACION DE UN EJERCICIO ECONOMICO.
DESDE ESTA PERSPECTIVA, NO TODOS LOS BIENES TANGIBLES Y DURADEROS DE TITULARIDAD ESTATAL SE INCLUIRAN EN EL INMOVILIZADO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. SOLO AQUELLOS VINCULADOS Y NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE, DE ACUERDO CON EL SISTEMA INTEGRADO DE CUENTAS NACIONALES (SEC), SE CARACTERIZA POR LA <PRODUCCION DE SERVICIOS NO DESTINADOS A LA VENTA>, TENDRAN LA CONSIDERACION DE INMOVILIZADO.
PARA ESTE CONJUNTO DE BIENES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CALIFICACION COMO PATRIMONIALES O DE DOMINIO PUBLICO AFECTADO A LOS SERVICIOS, SE HAN RESERVADO LOS SUBGRUPOS 20, <INMOVILIZADO MATERIAL>, Y 21, <INMOVILIZADO INMATERIAL>.
LAS INFRAESTRUCTURAS Y DEMAS BIENES CUYO FIN ULTIMO ES EL USO GENERAL, Y QUE, EN DEFINITIVA, SON OBJETO DE UN CONSUMO COLECTIVO, CONSTITUYEN EL INMOVILIZADO DE LA ECONOMIA NACIONAL Y NO DEBEN MANTENERSE EN EL BALANCE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. SIN EMBARGO, PARA PONER DE MANIFIESTO LA ACTIVIDAD INVERSORA, SE HA DESTINADO UN SUBGRUPO ESPECIFICO, <INVERSIONES PUBLICAS EN INFRAESTRUCTURAS Y OTROS BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL>, A FIN DE RECOGER, EXCLUSIVAMENTE, LAS INVERSIONES EN CURSO HASTA SU ENTREGA AL USO GENERAL.
LA CONSIDERACION DE LAS INVERSIONES MILITARES EN EL SISTEMA INTEGRADO DE CUENTAS NACIONALES (SEC) COMO CONSUMO INTERMEDIO, ESTO ES, QUE NO CONSTITUYEN FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO, HA ACONSEJADO SU TRATAMIENTO INDEPENDIENTE EN EL SUBGRUPO 23, DENTRO DEL CUAL SE DISTINGUE ENTRE LAS INVERSIONES DESTINADAS A INFRAESTRUCTURA, LAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS Y LOS GASTOS EN INVERSIONES DE CARACTER INMATERIAL.
OTRO ASPECTO DE LA NUEVA REDACCION DEL GRUPO 2 DEL PGCP ES LA DESAPARICION DE CUENTAS ESPECIFICAS PARA INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL EN CURSO, JUSTIFICADA POR LA NO APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS, Y POR SU PEQUEÑO VOLUMEN RELATIVO, ENTENDIENDO QUE DEDICARLES UN SUBGRUPO NO CONTRIBUIRIA A LA CLARIDAD DEL BALANCE, LO QUE NO OBSTA PARA SU ADECUADO DESGLOSE EN EL ANEXO.
EN CORRELACION CON LAS MODIFICACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, SE HAN INTRODUCIDO LOS CAMBIOS PRECISOS EN LOS SUBGRUPOS QUE RECOGEN TANTO LA AMORTIZACION ACUMULADA Y SU DOTACION ANUAL COMO LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL ENTE PARA SU INMOVILIZADO. SE HA COMPLETADO EL ESQUEMA CON LA INTRODUCCION DE CUENTAS ESPECIFICAS PARA LOS APLAZAMIENTOS EN OPERACIONES TANTO DE ADQUISICION COMO DE ENAJENACION.
TENIENDO EN CUENTA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL GRUPO 2, LA PRESENTE DISPOSICION ENTRA A REGULAR LAS DISTINTAS OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZARSE SOBRE LOS ACTIVOS INCLUIDOS EN LA REGLA 1, CONTEMPLANDO, PARA CADA UNA DE ELLAS, SU ADECUADO TRATAMIENTO CONTABLE. SE HA CONSIDERADO ESPECIALMENTE LA INCIDENCIA QUE OPERACIONES TALES COMO LA CESION DE BIENES ENTRE ENTES PUBLICOS, LA ADSCRIPCION DE BIENES A ORGANISMOS AUTONOMOS Y SU REINCORPORACION, SUPONEN EN LAS MASAS PATRIMONIALES DEL ESTADO.
ES EVIDENTE QUE LAS ANOTACIONES CONTABLES CON ORIGEN EN CUALQUIERA DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN EL CAPITULO 3. DE ESTA INSTRUCCION DEBERAN TENER SOPORTE EN LA INFORMACION SUMINISTRADA POR EL INVENTARIO Y REFLEJARSE, A SU VEZ, EN EL MISMO, AL OBJETO DE CONSEGUIR UNA PERFECTA CORRELACION ENTRE LOS DATOS Y CIFRAS DE LA CONTABILIDAD Y LA INFORMACION CONTENIDA EN EL INVENTARIO.
CAPITULO PRIMERO
AMBITO DE APLICACION
REGLA 1. AMBITO DE APLICACION
LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION SERAN DE APLICACION A:
LAS OPERACIONES SOBRE BIENES QUE CUMPLAN LAS CARACTERISTICAS DE LA REGLA 2. Y SEAN TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O ESTEN UTILIZADOS POR ESTA EN VIRTUD DE CESION POR PARTE DE OTRO ENTE, PUBLICO O PRIVADO.
LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS Y OTROS BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL, ASI COMO LAS INVERSIONES MILITARES, REALIZADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
REGLA 2. DEFINICION Y CARACTERISTICAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL
A) TENDRAN LA CONSIDERACION DE INMOVILIZADO MATERIAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL CONJUNTO DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES TANGIBLE, MUEBLES E INMUEBLES, QUE PRESENTEN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
ESTAR INCLUIDOS EN EL DOMINIO PUBLICO O SER DE PROPIEDAD PRIVADA O, EN OTRO CASO, HABER SIDO RECIBIDO EN CESION DE OTRO ENTE, PUBLICO O PRIVADO.
SER UTILIZADOS DE MANERA CONTINUADA EN SU ACTIVIDAD, POR LO QUE NO ESTARAN DESTINADOS A LA VENTA O A SU ENTREGA AL USO GENERAL.
TENER UNA VIDA UTIL QUE TRASCIENDA LA DURACION DE UN EJERCICIO ECONOMICO. POR VIDA UTIL SE ENTENDERA EL PERIODO DURANTE EL QUE EL ACTIVO ES SUSCEPTIBLE DE GENERAR LOS SERVICIOS EN QUE CONSISTA SU CONTRIBUCION A LA ACTIVIDAD DEL ENTE.
NO CONSTITUIR INVERSIONES MILITARES.
PODRAN EXCLUIRSE DEL INMOVILIZADO MATERIAL AQUELLOS BIENES MUEBLES CUYO PRECIO UNITARIO E IMPORTANCIA RELATIVA, DENTRO DE LA MASA PATRIMONIAL, ASI LO ACONSEJEN.
B) TENDRAN LA CONSIDERACION DE INMOVILIZADO MATERIAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL CONJUNTO DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES INTANGIBLES QUE REUNAN LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
REGLA 3.
LAS ANOTACIONES CONTABLES ORIGINADAS POR OPERACIONES SOBRE BIENES DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL, SEGUN SE DESCRIBEN EN ESTA INSTRUCCION, DEBERAN TENER SOPORTE DOCUMENTAL Y REFLEJARSE EN INVENTARIO AL OBJETO DE CONSEGUIR UNA CORRELACION ENTRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL MISMO Y LAS CIFRAS DE LA CONTABILIDAD GENERAL.
REGLA 4.
A LOS EFECTOS DE LA REGLA ANTERIOR, EL INVENTARIO APORTARA A LA CONTABILIDAD GENERAL LA SIGUIENTE INFORMACION:
EL PRECIO DE ADQUISICION EN LAS ONEROSAS.
EL VALOR DE TASACION QUE DEBA ATRIBUIRSE EN LAS ADQUISICIONES LUCRATIVAS.
EL IMPORTE DE LOS GASTOS QUE DEBAN CAPITALIZARSE COMO MEJORAS.
EL IMPORTE DE LAS INVERSIONES EN LOS INMOVILIZADOS EN CURSO.
EL IMPORTE DE LAS INVERSIONES EN TRABAJOS REALIZADOS POR EL PROPIO ENTE PARA SU INMOVILIZADO.
EL IMPORTE, EN SU CASO, DE LOS PAGOS O COBROS APLAZADOS QUE PUEDAN AFECTAR A LOS ACTIVOS EN AQUELLAS OPERACIONES, DE ADQUISICION O ENAJENACION, RESPECTIVAMENTE, QUE SE ACUERDEN EN ESA FORMA.
LA VIDA UTIL, VALOR RESIDUAL Y CRITERIOS DE AMORTIZACION DE LOS ACTIVOS AMORTIZABLES, QUE PERMITAN EL CALCULO DE LA CUOTA ANUAL.
LAS NUEVAS TASACIONES REALIZADAS QUE SUPONGAN UNA VARIACION SOBRE LOS VALORES PREVIAMENTE ATRIBUIDOS Y QUE DEBAN TENER REFLEJO CONTABLE.
REGLA 5.
EL INVENTARIO REFLEJARA LOS SIGUIENTES DATOS EN CORRELACION CON LA CONTABILIDAD EXTERNA:
EL VALOR INICIAL POR EL QUE SE TRADUJO EL ALTA EN CUENTAS DEL ACTIVO.
EL IMPORTE DE LOS GASTOS CAPITALIZADOS EN CUENTAS.
EL IMPORTE DE LAS PLUSVALIAS RECONOCIDAS EN VIRTUD DE LAS NUEVAS TASACIONES REALIZADAS.
EL IMPORTE DE LAS MINUSVALIAS RECONOCIDAS EN VIRTUD DE LAS NUEVAS TASACIONES QUE SE HAYAN REALIZADO.
LA CUOTA DE AMORTIZACION DE CADA AÑO Y SU IMPORTE ACUMULADO.
EL IMPORTE DE LOS CREDITOS Y DEBITOS FINANCIEROS GENERADOS A CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES SOBRE BIENES DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL.
REGLA 6.
LOS BIENES INTEGRANTES DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL SERAN OBJETO DE UN CONTROL INDIVIDUALIZADO A TRAVES DEL CORRESPONDIENTE INVENTARIO. PODRAN EXCLUIRSE DE DICHO CONTROL Y, POR TANTO, INVENTARIARSE POR LOTES, AQUELLOS CONJUNTOS DE BIENES MUEBLES CUYO PRECIO Y CARACTERISTICAS NO JUSTIFIQUEN EL COSTE EN MEDIOS PERSONALES E INMATERIALES DE UN SEGUIMIENTO EXHAUSTIVO.
REGLA 7.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS ANTERIORES SERAN OBJETO DE REFLEJO EN CUENTAS DEL GRUPO 2, Y PERMANECERAN EN ELLAS HASTA FIN DEL EJERCICIO EN QUE SE PRODUZCA SU ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO, LOS SIGUIENTES GASTOS DE CAPITAL:
LAS INVERSIONES REALIZADAS PARA LA CREACION DE BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
LAS INVERSIONES MILITARES.
CAPITULO III
OPERACIONES CONTABLES
SECCION 1. OPERACIONES SOBRE EL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL
REGLA 8.
CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES
LAS OPERACIONES SOBRE BIENES DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL SE CLASIFICAN EN LAS SIGUIENTES:
A) OPERACIONES DE ADQUISICION:
ADQUISICION ONEROSA.
TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO.
INCORPORACION POR RECTIFICACION EN APORTACIONES NO DINERARIAS.
AMPLIACION, MODERNIZACION O MEJORA.
OTRAS OPERACIONES DE ALTA.
B) OPERACIONES DE ENAJENACION:
VENTA.
APORTACIONES NO DINERARIAS A SOCIEDADES.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA A FAVOR DE PARTICULARES.
PERDIDA O DESTRUCCION.
OTRAS BAJAS.
C) OPERACIONES MIXTAS:
PERMUTA.
D) OPERACIONES DE ACTUALIZACION CONTABLE:
DOTACION DE AMORTIZACIONES.
DOTACION DE PROVISIONES.
RECONOCMIENTO DE MINUSVALIAS.
RECONOCIMIENTO DE PLUSVALIAS.
REGLA 9. ADQUISICION ONEROSA
SE INCLUYEN EN ESTA REGLA LAS ADQUISICIONES ONEROSAS REALIZADAS EN VIRTUD DE: CONTRATOS DE COMPRAVENTA, SUMINISTROS Y OBRAS; EXPROPIACION FORZOSA; RESOLUCION, RESCATE, O SUPRESION DEL SERVICIO, EN LOS CONTRATOS DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CUALESQUIERA OTRAS OPERACIONES QUE SUPONGAN UNA CONTRAPRESTACION EN DINERO.
LAS ADQUISICIONES ONEROSAS DARAN LUGAR, EN EL MOMENTO DEL REGISTRO DEL DOCUMENTO CONTABLE DE FASE <O>, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DEL CENTRO GESTOR, AL SIGUIENTE ASIENTO:
CARGO EN CUENTAS DEL SUBGRUPO 20, <INMOVILIZADO MATERIAL>, O 21, <INMOVILIZADO INMATERIAL>, CONFORME A LA NATURALEZA DEL ACTIVO SEGUN INVENTARIO.
ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 40, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS>.
CUANDO EN LA OPERACION DE ADQUISICION QUEDARA APLAZADO EL PAGO DE PARTE DEL PRECIO, EL ALTA EN CUENTAS SE PRODUCIRA POR EL PRECIO TOTAL DE ADQUISICION, REGISTRANDOSE, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DEL CENTRO GESTOR, EL IMPORTE APLAZADO MEDIANTE ABONO A LAS CUENTAS 164 O 174, <PROVEEDORES DE INMOVILIZADO>.
REGLA 10.
TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO
EN LOS SUPUESTOS DE CONSTRUCCION O CREACION DE BIENES PARA EL INMOVILIZADO POR LA PROPIA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE PRODUCIRA, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DEL CENTRO GESTOR, EL SIGUIENTE ASIENTO:
CARGO EN CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 20 O 21, CONFORME A LA NATURALEZA.
ABONO A LAS CUENTAS 781 O 782, SEGUN CORRESPONDA, POR EL COSTE DE PRODUCCION.
REGLA 11. ADQUISICION LUCRATIVA SE INCLUYEN EN ESTA REGLA LAS ADQUISICIONES EN VIRTUD DE:
PRESCRIPCION; OCUPACION; ATRIBUCION POR LEY; HERENCIA O LEGADO; DONACION; REVERSIONES DE BIENES AFECTADOS A LOS SERVICIOS A LA FINALIZACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS U OTRAS ADQUISICIONES DE ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL SIN CONTRAPARTIDA ALGUNA.
LA ADQUISICION LUCRATIVA SE REGISTRARA EN LA CENTRAL CONTABLE, MEDIANTE:
CARGO EN CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 20, <INMOVILIZADO MATERIAL>, O 21, <INMOVILIZADO INMATERIAL>, SEGUN LA NATURALEZA DEL BIEN.
ABONO A LA CUENTA 822, <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>, POR IMPORTE DEL VALOR EN QUE LOS ACTIVOS FUERAN TASADOS.
REGLA 12. INCORPORACION POR RECTIFICACION EN APORTACIONES NO DINERARIAS
CUANDO LA VALORACION DEFINITIVA DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS CONSISTENTES EN ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL NO SEA ACEPTADA DANDO LUGAR A LA SEPARACION DE LA SOCIEDAD SE REALIZARA, EN CORRELACION CON LO PREVISTO EN LA REGLA 99 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA CARTERA DE VALORES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LA CENTRAL CONTABLE:
CARGO A LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 20 O 21 SEGUN LA NATURALEZA DE LOS ACTIVOS APORTADOS Y POR EL IMPORTE QUE FIGURE EN INVENTARIO.
ABONO EN LA CUENTA 258, <OFICINAS CONTABLES>, POR LA VALORACION PROVISIONAL ACORDADA A EFECTOS DE LA APORTACION NO DINERARIA.
ABONO EN LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 29 POR IMPORTE DE LAS AMORTIZACIONES Y PROVISIONES QUE AFECTEN A LOS ACTIVOS APORTADOS, SEGUN INVENTARIO.
CARGO O ABONO EN LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, POR LA RECTIFICACION DEL BENEFICIO O PERDIDA RECONOCIDO EN EL MOMENTO DE LA APORTACION.
REGLA 13.
AMPLIACIONES, MODERNIZACIONES Y MEJORAS
LAS INVERSIONES EN BIENES QUE CONFORME A LOS PRINCIPIOS EXPUESTOS EN LA REGLA 35 CONSTITUYAN AMPLIACION, MODERNIZACION O MEJORA SE REGISTRARAN CONFORME A LO EXPUESTO EN LA REGLA 9. , <ADQUISICIONES ONEROSAS>.
CUANDO QUEDARA APLAZADO EL PAGO DE PARTE DEL PRECIO, EL ALTA EN CUENTAS SE PRODUCIRA POR EL PRECIO TOTAL DE ADQUISICION, REGISTRANDOSE, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DEL CENTRO GESTOR, EL IMPORTE APLAZADO MEDIANTE ABONO A LAS CUENTAS 164 O 174, <PROVEEDORES DE INMOVILIZADO>.
REGLA 14. OTRAS OPERACIONES DE ALTA
SE INCLUYEN EN ESTA REGLA EL ALTA EN CONTABILIDAD A CONSECUENCIA DE CESIONES RECIBIDAS, REVERSION DE BIENES ANTERIORMENTE CEDIDOS, REINCORPORACION DE BIENES ADSCRITOS, DESAFECTACION DE BIENES DE USO GENERAL.
ESTAS OPERACIONES DARAN LUGAR EN LA CENTRAL CONTABLE A UN CARGO EN CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 20 O 21, CONFORME A SU NATURALEZA, CON ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 10, <PATRIMONIO>, POR IMPORTE DEL VALOR EN QUE LOS ELEMENTOS FUERAN TASADOS.
A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA CUENTA DE ABONO EN EL SUBGRUPO 10 SERA:
EN LAS CESIONES RECIBIDAS, CUENTA 103, <PATRIMONIO EN CESION>, POR EL VALOR DE TASACION.
EN LA REVERSION DE BIENES ANTERIORMENTE CEDIDOS, CUENTA 108, <PATRIMONIO CEDIDO>, POR EL VALOR NETO QUE FIGURASE EN INVENTARIO A LA FECHA DE LA CESION.
EN LAS REINCORPORACIONES DE BIENES ADSCRITOS, CUENTA 107, <PATRIMONIO ADSCRITO>, POR EL VALOR NETO QUE FIGURASE EN INVENTARIO A LA FECHA DE LA ADSCRIPCION.
EN LAS DESAFECTACIONES DE BIENES DE USO GENERAL, CUENTA 100, <PATRIMONIO>, POR EL IMPORTE EN QUE LOS BIENES RESULTEN TASADOS.
REGLA 15. VENTA
EN LA VENTA DE BIENES DEL INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL SE PRODUCIRA, EN LA CENTRAL CONTABLE, EL SIGUIENTE REGISTRO:
CARGO A LA SUBCUENTA 586.0, <ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS CAJAS, POR ENAJENACION DE INMOVILIZADO MATERIAL>, O A LA 586.1, <ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS CAJAS, POR ENAJENACION DE INMOVILIZADO INMATERIAL>, POR EL IMPORTE QUE SE VAYA A COBRAR.
CARGO A LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 29 POR LAS AMORTIZACIONES Y PROVISIONES CORRESPONDIENTES AL ACTIVO OBJETO DE BAJA EN INVENTARIO.
ABONO A LA CUENTA DEL SUBGRUPO 20 O 21, REPRESENTATIVA DEL MISMO, POR IMPORTE DE LA VALORACION QUE FIGURE EN INVENTARIO.
LA DIFERENCIA, PERDIDA O BENEFICIO RESULTANTE DE LA OPERACION, SE CARGARA O ABONARA EN LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>.
DE EXISTIR APLAZAMIENTOS EN EL COBRO DEL PRECIO DE LA VENTA, CON VENCIMIENTO EN ANUALIDADES FUTURAS, EN LA CENTRAL CONTABLE SE REGISTRARA SU IMPORTE EN LAS CUENTAS 257 O 265, <CREDITOS POR ENAJENACION DE INMOVILIZADO>.
REGLA 16. APORTACIONES NO DINERARIAS A SOCIEDADES
LA ENTREGA DE ACTIVOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL PARA LA SUSCRIPCION DE TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES DARA LUGAR, EN CORRELACION CON LA REGLA 92. DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA CARTERA DE VALORES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, AL SIGUIENTE REGISTRO EN LA CENTRAL CONTABLE:
CARGO EN LA CUENTA 258, <OFICINAS CONTABLES>, POR LA VALORACION PROVISIONAL ACORDADA A EFECTOS DE LA APORTACION NO DINERARIA.
CARGO EN LA CUENTA DEL SUBGRUPO 29 POR IMPORTE DE LAS AMORTIZACIONES Y PROVISIONES QUE AFECTEN A LOS ACTIVOS APORTADOS.
ABONO A LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 20 O 21, REPRESENTATIVAS DE LA APORTACION, Y POR EL IMPORTE QUE FIGURE EN INVENTARIO.
CARGO O ABONO EN CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, POR LA PERDIDA O BENEFICIO DE LA OPERACION.
LA BAJA EN CUENTAS POR ESTA OPERACION NO SUPONDRA LA BAJA EN INVENTARIO, QUE SOLO PODRA PRODUCIRSE TRAS LA VALORACION DEFINITIVA DE LOS ELEMENTOS APORTADOS.
EN LOS SUPUESTOS DE RECTIFICACION EN LA VALORACION PROVISIONAL, SIENDO ESTA ACEPTADA, SE REGISTRARA, EN CORRELACION CON LA REGLA 98. DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA CARTERA DE VALORES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL SIGUIENTE REGISTRO EN LA CENTRAL CONTABLE:
CARGO EN LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, POR IMPORTE DE LA DIFERENCIA ENTRE LA VALORACION PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA DE LA APORTACION NO DINERARIA.
ABONO EN LA CUENTA 258, <OFICINAS CONTABLES>, POR EL MISMO IMPORTE.
REGLA 17. PRESCRIPCION ADQUISITIVA A FAVOR DE PARTICULARES.
PERDIDA O DESTRUCCION
LA BAJA EN CUENTAS POR ESTOS SUPUESTOS SE REALIZARA, EN EL MOMENTO EN QUE SEAN CONOCIDOS, SEGUN INVENTARIO, MEDIANTE EL SIGUIENTE REGISTRO EN LA CENTRAL CONTABLE:
CARGO EN LA CUENTA 822, <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>, POR LA PERDIDA RESULTANTE DE LA OPERACION.
CARGO EN CUENTAS DEL SUBGRUPO 29 POR EL IMPORTE DE LAS AMORTIZACIONES Y PROVISIONES.
ABONO A LA CUENTA DE LOS SUBGRUPOS 20 O 21, SEGUN CORRESPONDA.
REGLA 18. OTRAS BAJAS
SE INCLUYEN EN ESTA REGLA CESIONES GRATUITAS ENTREGADAS, REVERSIONES DE CESIONES RECIBIDAS Y ADSCRIPCION DE BIENES A ORGANISMOS AUTONOMOS.
ESTAS OPERACIONES PRODUCIRAN EN LA CENTRAL CONTABLE UN ABONO EN LA CORRESPONDIENTE CUENTA DEL SUBGRUPO 20 O 21 POR EL IMPORTE DE LA VALORACION QUE FIGURE EN INVENTARIO, CON CARGO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 29 POR LAS AMORTIZACIONES Y PROVISIONES. EL REGISTRO SE COMPLETARA MEDIANTE CARGO O ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 10, <PATRIMONIO>, Y DEL SUBGRUPO 82, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>.
A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 10 Y 82 SERA, EN CADA CASO, EL SIGUIENTE:
EN LAS CESIONES GRATUITAS ENTREGADAS, CARGO EN LA CUENTA 108, <PATRIMONIO CEDIDO>, POR EL VALOR NETO DEL BIEN, SEGUN INVENTARIO.
EN LA REVERSION DE CESIONES RECIBIDAS:
CARGO EN LA CUENTA 103, <PATRIMONIO EN CESION>, POR EL IMPORTE EN QUE SE DIO DE ALTA EL BIEN AL RECIBIR LA CESION.
ABONO EN LA CUENTA 100, <PATRIMONIO>, POR EL FONDO DE AMORTIZACION GENERADO DURANTE EL PERIODO DE CESION.
CARGO O ABONO EN LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS MEJORAS Y PLUSVALIAS NO AMORTIZADAS Y EL IMPORTE DE LAS MINUSVALIAS QUE SE HAYAN RECONOCIDO.
EN LA ADSCRIPCION DE BIENES A ORGANISMOS AUTONOMOS, CARGO EN LA CUENTA 107, <PATRIMONIO ADSCRITO>, POR EL VALOR NETO DEL BIEN, SEGUN INVENTARIO.
REGLA 19. PERMUTA
LA PERMUTA ENTRE ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL SE REFLEJARA, EN LA CENTRAL CONTABLE, MEDIANTE:
CARGO EN LA CUENTA 586.0, <ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS CAJAS POR ENAJENACION DE INMOVILIZADO MATERIAL>, O EN LA 586.1, <ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS CAJAS POR ENAJENACION DE INMOVILIZADO INMATERIAL>, SEGUN LA NATURALEZA DEL ELEMENTO ENTREGADO, POR EL IMPORTE A COBRAR EN METALICO.
CARGO EN CUENTAS DEL SUBGRUPO 29 POR LAS AMORTIZACIONES O PROVISIONES CORRESPONDIENTES.
CARGO EN CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 20 O 21 POR EL VALOR DE TASACION DEL ACTIVO RECIBIDO MENOS EL IMPORTE A PAGAR EN METALICO.
ABONO EN CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 20 O 21 POR EL VALOR DEL ELEMENTO ENTREGADO, SEGUN INVENTARIO.
CARGO O ABONO EN LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, POR LA PERDIDA O BENEFICIO RESULTANTE DE LA OPERACION.
POR LOS PAGOS QUE SE ACUERDEN EN METALICO SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 9.
REGLA 20. DOTACION DE AMORTIZACIONES
POR EL IMPORTE DE LA DOTACION ANUAL DETERMINADA, SEGUN INVENTARIO, SE REALIZARA A FIN DE EJERCICIO, EN LA CENTRAL CONTABLE, EL SIGUIENTE REGISTRO:
CARGO EN LA CUENTA 690, <AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL>, O EN LA 692, <AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO INMATERIAL>.
ABONO EN LA CUENTA 290, <AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL>, O EN LA 292, <AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO INMATERIAL>.
REGLA 21. DOTACION DE PROVISIONES
A) POR LAS PERDIDAS REVERSIBLES PRODUCIDAS EN TERRENOS, DETERMINADAS SEGUN INVENTARIO, SE REALIZARA, EN LA CENTRAL CONTABLE, EL SIGUIENTE REGISTRO:
CARGO EN LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>.
ABONO EN LA CUENTA 294, <PROVISION POR DEPRECIACION DE TERRENOS>.
SI DESAPARECIERAN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON SU DOTACION SE REALIZARA EL REGISTRO INVERSO AL ANTERIOR.
B) EN EL CASO DE REPARACIONES EXTRAORDINARIAS DE CARACTER PERIODICO PODRA DOTARSE, EN CADA EJERCICIO, LA PARTE PROPORCIONAL DEL COSTE ESTIMADO DE LAS MISMAS, MEDIANTE LA SIGUIENTE ANOTACION:
CARGO EN LA CUENTA 693, <DOTACION A LA PROVISION PARA OBRAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS>.
ABONO EN LA CUENTA 293, <PROVISION PARA OBRAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS>.
REGLA 22. RECONOCIMIENTO DE MINUSVALIAS
CUANDO SE PRODUZCAN PERDIDAS NO REVERSIBLES EN ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL, DE TAL FORMA QUE SU VALOR DE MERCADO, SEGUN INVENTARIO, SEA INFERIOR A AQUEL POR EL QUE FIGURA EN CUENTAS, SE REALIZARA EN LA CENTRAL CONTABLE:
CARGO EN LA CUENTA 294, <PROVISION POR DEPRECIACION DE TERRENOS>, POR EL IMPORTE QUE PREVIAMENTE SE HUBIERA DOTADO.
CARGO EN LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>, POR EL IMPORTE DE LA PERDIDA QUE NO SE HUBIERA DOTADO.
ABONO EN LA CUENTA DE LOS SUBGRUPOS 20 O 21, REPRESENTATIVA DEL ACTIVO, POR EL IMPORTE DE LA PERDIDA DEFINITIVA.
REGLA 23. RECONOCIMIENTO DE PLUSVALIAS
POR LAS PLUSVALIAS DE INDUBITABLE EFECTIVIDAD, CUYA CONTABILIZACION SE ACUERDE, SE REALIZARA EN LA CENTRAL CONTABLE:
CARGO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 20 O 21, REPRESENTATIVAS DEL ELEMENTO PATRIMONIAL, POR IMPORTE DE LA PLUSVALIA.
ABONO A LA CUENTA 821, <RESULTADOS EXTRAORDINARIOS DEL INMOVILIZADO>.
REGLA 24. TRASPASOS DE SALDOS A LA CENTRAL CONTABLE
EN FIN DE EJERCICIO, POR IMPORTE DE LAS INVERSIONES QUE HAYAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL MISMO, EL CENTRO GESTOR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS REGISTRARA, EN SU DIARIO GENERAL DE OPERACIONES, EL SIGUIENTE ASIENTO:
CARGO EN LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>.
ABONO EN CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 20 O 21, SEGUN CORRESPONDA A LA NATURALEZA DEL BIEN.
CORRELATIVAMENTE, LA CENTRAL CONTABLE REGISTRARA:
CARGO EN CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 20 O 21, SEGUN CORRESPONDA A LA NATURALEZA DEL BIEN.
ABONO A LA CUENTA 258, <OFICINAS CONTABLES>.
SECCION 2.
OPERACIONES SOBRE INFRAESTRUCTURAS, BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL E INVERSIONES MILITARES
REGLA 25. CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES
LAS OPERACIONES SOBRE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL, ASI COMO LAS INVERSIONES MILITARES, SE CLASIFICAN EN LAS SIGUIENTES:
A) OPERACIONES DE ADQUISICION:
ADQUISICION ONEROSA.
TRABAJOS REALIZADOS PARA INFRAESTRUCTURAS, BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL E INVERSIONES MILITARES.
ADQUISICION LUCRATIVA.
AMPLIACIONES, MODERNIZACIONES Y MEJORAS.
OTRAS OPERACIONES DE ALTA.
B) OPERACIONES DE BAJA:
ENTREGA AL USO GENERAL.
ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS INVERSIONES MILITARES.
PERDIDA O DESTRUCCION.
REGLA 26. ADQUISICION ONEROSA
SE INCLUYEN EN ESTA REGLA LAS ADQUISICIONES ONEROSAS REALIZADAS EN VIRTUD DE: CONTRATOS DE COMPRAVENTA; CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS; EXPROPIACION FORZOSA; RESOLUCION, RESCATE O SUPRESION DEL SERVICIO, EN LOS CONTRATOS DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CUALESQUIERA OTRAS OPERACIONES QUE SUPONGAN UNA CONTRAPRESTACION EN DINERO.
ESTA OPERACION SUPONDRA, EN EL MOMENTO DEL REGISTRO DEL DOCUMENTO CONTABLE DE FASE <0>, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DEL CENTRO GESTOR, EL ASIENTO SIGUIENTE:
CARGO EN CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 22, <INVERSIONES PUBLICAS EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL>, O 23, <INVERSIONES MILITARES>, CONFORME A LA NATURALEZA DEL BIEN.
ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 40.
REGLA 27. TRABAJOS REALIZADOS PARA INFRAESTRUCTURAS, BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL E INVERSIONES MILITARES
EN LOS SUPUESTOS DE CONSTRUCCION O CREACION DE BIENES CORRESPONDIENTES A LOS SUBGRUPOS 22 O 23, POR LA PROPIA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE PRODUCIRA, EN EL DIARIO GENERAL DE OPERACIONES DEL CENTRO GESTOR, EL SIGUIENTE ASIENTO:
CARGO EN CUENTAS DE LOS SUBGRUPOS 22 O 23, CONFORME A LA NATURALEZA.
ABONO A LAS CUENTAS 783 O 784, SEGUN CORRESPONDA, POR EL COSTE DE PRODUCCION.
REGLA 28. ADQUISICION LUCRATIVA
SE INCLUYEN EN ESTA REGLA LAS ADQUISICIONES EN VIRTUD DE: ATRIBUCION POR LEY; REVERSIONES DE BIENES AFECTADOS A LOS SERVICIOS A LA FINALIZACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS U OTRAS ADQUISICIONES SIN CONTRAPARTIDA ALGUNA.
NO TENDRAN REFLEJO CONTABLE.
REGLA 29. OTRAS OPERACIONES DE ALTA
SE INCLUYEN EN ESTA REGLA LAS ADQUISICIONES A CONSECUENCIA DE CESIONES RECIBIDAS; REVERSION DE BIENES ANTERIORMENTE CEDIDOS; REINCORPORACION DE BIENES ADSCRITOS.
NO TENDRAN REFLEJO CONTABLE.
REGLA 30. AMPLIACIONES, MODERNIZACIONES Y MEJORAS
LAS INVERSIONES QUE, CONFORME A LOS PRINCIPIOS EXPUESTOS EN LA REGLA 35, CONSTITUYEN AMPLIACION, MODERNIZACION O MEJORA, RECIBIRAN EL MISMO TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ADQUISICIONES ONEROSAS A QUE SE REFIERE LA REGLA 26.
REGLA 31. ENTREGA AL USO GENERAL
POR LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL, LOS CENTROS GESTORES REGISTRARAN EN FIN DEL EJERCICIO EN QUE SE PRODUZCA SU ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO:
CARGO EN LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>.
ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 22 POR LAS INVERSIONES REALIZADAS.
CORRELATIVAMENTE LA CENTRAL CONTABLE RECOGERA:
CARGO EN CUENTAS DEL SUBGRUPO 22.
ABONO A LA CUENTA 258, <OFICINAS CONTABLES>.
POR LA ENTREGA AL USO GENERAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y BIENES SE PRODUCIRA EN LA CENTRAL CONTABLE:
CARGO EN LA CUENTA 109, <PATRIMONIO ENTREGADO AL USO GENERAL>, POR LAS INVERSIONES REALIZADAS SEGUN INVENTARIO.
ABONO A LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 22, REPRESENTATIVAS DE LA INFRAESTRUCTURA.
REGLA 32.
ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS INVERSIONES MILITARES
POR LAS INVERSIONES MILITARES, LOS CENTROS GESTORES REGISTRARAN EL SIGUIENTE ASIENTO EN FIN DE EJERCICIO EN QUE SE PRODUZCA SU ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO:
CARGO EN LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>.
ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 23 POR LAS INVERSIONES REALIZADAS.
CORRELATIVAMENTE LA CENTRAL CONTABLE RECOGERA:
CARGO EN CUENTA DEL SUBGRUPO 23.
ABONO A LA CUENTA 258, <OFICINAS CONTABLES>.
POR LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS INVERSIONES MILITARES SE PRODUCIRA, EN LA CENTRAL CONTABLE, UN CARGO EN LA CUENTA 100, <PATRIMONIO>, POR LAS INVERSIONES REALIZADAS SEGUN INVENTARIO CON ABONO A LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 23 REPRESENTATIVAS DE LA INVERSION.
REGLA 33. PERDIDA O DESTRUCCION
LA BAJA EN CUENTAS POR ESTOS SUPUESTOS SE REALIZARA, EN EL MOMENTO EN QUE SEAN CONOCIDOS, SEGUN INVENTARIO, MEDIANTE EL SIGUIENTE REGISTRO EN LA CENTRAL CONTABLE:
CARGO EN LA CUENTA 822, <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS>, POR LA PERDIDA RESULTANTE DE LA OPERACION.
ABONO A LA CUENTA DE LOS SUBGRUPOS 22 O 23 SEGUN CORRESPONDA.
CAPITULO IV
CRITERIOS DE VALORACION
REGLA 34. ADQUISICIONES
A) EN LA ADQUISICION ONEROSA SE SEGUIRAN LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL PGCP, PARTE IV, PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION O COSTE DE PRODUCCION.
B) EN LA ADQUISICION LUCRATIVA, CESIONES RECIBIDAS Y DESAFECTACIONES DE BIENES DEL USO GENERAL, ASI COMO PARA LOS BIENES RECIBIDOS EN PERMUTA, DEBERA ACUDIRSE A UNA PRUDENTE VALORACION REALIZADA POR EXPERTOS, PARA LA DETERMINACION DE SU VALOR DE MERCADO. REGLA 35.
AMPLIACION, MODERNIZACION Y MEJORAS
A EFECTOS DE LO PREVISTO EN LAS REGLAS 13 Y 27, SE ENTENDERA POR AMPLIACION LA INCORPORACION DE NUEVOS ELEMENTOS A UN BIEN, POR MODERNIZACION LA ACCION DE DAR FORMA O ASPECTO MODERNO A ELEMENTOS ANTIGUOS Y POR MEJORA LA ADICION, ALTERACION O CAMBIO ESTRUCTURAL EN UN ELEMENTO. SI A CONSECUENCIA DE ELLAS SE ORIGINA AUMENTO EN LA PRODUCTIVIDAD, CAPACIDAD, EFICIENCIA O UN ALARGAMIENTO EN LA VIDA UTIL DEL BIEN, SE CAPITALIZARA SU COSTE DE PRODUCCION COMO MAYOR VALOR DEL ACTIVO.
REGLA 36. DETERMINACION DEL COSTE DE PRODUCCION
SE ENTENDERA POR COSTE DE PRODUCCION EL RESULTADO DE AÑADIR AL COSTE DE ADQUISICION DE LAS MATERIAS PRIMAS Y OTRAS MATERIAS CONSUMIBLES LOS COSTES DIRECTAMENTE IMPUTABLES A LAS INVERSIONES. TAMBIEN PODRA AÑADIRSE UNA PARTE RAZONABLE DE LOS COSTES INDIRECTAMENTE IMPUTABLES A LAS MISMAS, EN LA MEDIDA EN QUE TALES COSTES CORRESPONDAN AL PERIODO DE FABRICACION O CONSTRUCCION. PARA LA INCLUSION DE LOS GASTOS FINANCIEROS COMO PARTE INTEGRANTE DEL COSTE DE PRODUCCION, SE ESTARA A LOS DISPUESTO EN LA SIGUIENTE REGLA.
REGLA 37. GASTOS FINANCIEROS Y DIFERENCIAS DE CAMBIO PODRAN INCLUIRSE EN EL COSTE DE PRODUCCION LOS GASTOS FINANCIEROS Y DIFERENCIAS DE CAMBIO SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
SE HAYAN PRODUCIDO ANTES DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO.
PUEDAN IMPUTARSE INEQUIVOCAMENTE A INVERSIONES REALES DETERMINADAS.
EL VALOR TOTAL RESULTANTE NO EXCEDA DEL VALOR DE MERCADO.
REGLA 38. PATRIMONIO HISTORICO
LOS BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO SE VALORARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS 31 Y 32. EN EL SUPUESTO DE ADQUISICION LUCRATIVA, LAS TASACIONES REALIZADAS POR EXPERTOS ATENDERAN, EN TODO CASO, A SU VALOR FUNCIONAL Y NO REFLEJARAN SU VALOR HISTORICO O ARTISTICO.
REGLA 39.
INFRAESTRUCTURAS, BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
E INVERSIONES MILITARES
LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL, ASI COMO LAS INVERSIONES MILITARES, SE VALORARAN DE ACUERDO CON SU COSTE DE PRODUCCION.
REGLA 40. AMORTIZACIONES
SERAN AMORTIZABLES LOS BIENES INCLUIDOS EN LOS SUBGRUPOS 20 Y 21 A EXCEPCION DE LOS QUE SE ENCUENTREN EN CURSO Y DE LOS REGISTRADOS EN LAS CUENTAS 208.0 Y 200. TAMPOCO SERAN OBJETO DE AMORTIZACION EL VALOR DEL SUELO INCORPORADO A LA CUENTA 202.
LA AMORTIZACION SE REALIZARA CON CRITERIO LINEAL. LA BASE PARA EL CALCULO SE OBTENDRA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR CAPITALIZADO EN EL ACTIVO Y EL VALOR RESIDUAL.
LA BASE DE CALCULO DE CADA EJERCICIO, DISMINUIDA EN EL IMPORTE DE LA AMORTIZACION ACUMULADA, SE DIVIDIRA ENTRE EL NUMERO DE AÑOS QUE RESTEN DE LA VIDA UTIL ESTIMADA, OBTENIENDO ASI LA CUOTA DEL EJERCICIO.
POR VALOR RESIDUAL SE ENTENDERA EL IMPORTE RECUPERABLE POR LA VENTA AL DISPONER DEL ACTIVO AL FINAL DE SU VIDA UTIL.
POR VIDA UTIL ESTIMADA SE ENTENDERA EL PERIODO DE TIEMPO DURANTE EL QUE SE ESPERA QUE EL ACTIVO SEA UTILIZADO CONFORME A SU NATURALEZA Y FINALIDAD.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ANEXO A LA ORDEN MINISTERIAL DE 31 DE MARZO DE 1986, POR LA QUE SE APROBO LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, CONFORME A LA REDACCION CONTENIDA EN EL ANEXO 2.1:
GRUPO 1.
<FINANCIACION BASICA>:
SUBGRUPO 16. <PRESTAMOS RECIBIDOS DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO>.
SUBGRUPO 17. <PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO RECIBIDOS DE FUERA
DEL SECTOR PUBLICO>.
GRUPO 2. <INMOVILIZADO>.
GRUPO 7. <VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA>:
SUBGRUPO 78. <OTROS INGRESOS>.
SEGUNDA. SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL GRUPO 2 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, ANEXO A LA ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1986, POR LA QUE SE APROBO LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, CONFORME A LA REDACCION CONTENIDA EN EL ANEXO 2.2.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. HASTA LA TOTAL ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE CONTROL DEL INMOVILIZADO MATERIAL SE INCLUIRAN ENTRE LOS DATOS GENERALES DE UN PROYECTO DE INVERSION, NIVEL EXPEDIENTE, LA <CUENTA DEL PGCP ADAPTADO A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS>, DE ACUERDO CON LA TABLA DE CLASIFICACIONES ECONOMICAS QUE FIGURA EN EL ANEXO 2.3. EL ALTA DE UN PROYECTO DE INVERSION, NIVEL EXPEDIENTE, NO PODRA REALIZARSE SIN INCLUIR ESTE DATO.
LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FASE <O>, REFERIDAS A PROYECTOS YA EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1990, NO PODRAN REGISTRARSE HASTA LA ACTUALIZACION DEL EXPEDIENTE CON LA INCLUSION DE LA CUENTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ADAPTADO A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. UNA VEZ REGISTRADO EN EL EXPEDIENTE DE UN PROYECTO DE INVERSION UNA OPERACION DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CON FASE <O>, LA CUENTA DEL PGCP, ADAPTADO A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SERA INMODIFICABLE.
SEGUNDA. EL ASIENTO DE APERTURA DE LA CONTABILIDAD GENERAL DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1990, SE VERIFICARA DE ACUERDO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA Y SEGUNDA.
A ESTOS EFECTOS, LOS SALDOS DE LOS SUBGRUPOS 20, 21, 22, 23, 24 Y 29 AL CIERRE DEL EJERCICIO DE 1989 SERAN OBJETO DE TRASPASO A LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES, SEGUN LAS TABLAS DE RELACIONES QUE SE INTEGRAN EN EL ANEXO 2.4.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL PUNTO 3 DE LA REGLA 2 DE LA INSTRUCCION CONTABLE DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE INVERSION, APROBADA POR RESOLUCION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
ASIMISMO QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN LO QUE SE OPONGAN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION.
ANEXO 2.1
MODIFICACIONES AL PGCP ADAPTADO A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
CUADRO DE CUENTAS
GRUPO 1. FINANCIACION BASICA
16. PRESTAMOS RECIBIDOS DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO.
164.
PROVEEDORES DEL INMOVILIZADO.
17. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO RECIBIDOS DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO.
174. PROVEEDORES DEL INMOVILIZADO.
NOTA. LA MODIFICACION CONSISTE EN INCORPORAR LAS CUENTAS QUE SE INDICAN, LAS YA EXISTENTES PERMANECEN SIN VARIACION.
GRUPO 2. INMOVILIZADO
20.
INMOVILIZADO MATERIAL.
200. TERRENOS Y BIENES NATURALES.
202. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
203. MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.
204.
ELEMENTOS DE TRANSPORTE.
205. MOBILIARIO Y ENSERES.
206. EQUIPOS PARA PROCESO DE INFORMACION.
208. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
2081. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
21. INMOVILIZADO INMATERIAL.
210.
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
211. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
212. FONDO DE COMERCIO.
213. DERECHO DE TRASPASO.
215. PROPIEDAD INTELECTUAL.
218. OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL.
2181. OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL.
22. INVERSIONES PUBLICAS EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
220.
TERRENOS Y BIENES NATURALES.
221. INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
23. INVERSIONES MILITARES.
230. INVERSIONES MILITARES EN INFRAESTRUCTURA Y OTROS BIENES.
231. INVERSIONES MILITARES ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
232. GASTOS MILITARES EN INVERSIONES DE CARACTER INMATERIAL.
25. INVERSIONES FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO. 26.
OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES. 27. FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS. 28. GASTOS A CANCELAR. 29. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO Y PROVISIONES.
NOTA. LOS SUBGRUPOS 25, 26, 27, 28 Y 29 PERMANECEN CON EL ANTERIOR DESGLOSE EN CUENTAS Y SUS CORRESPONDIENTES DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.
GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
78. OTROS INGRESOS.
781. TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO MATERIAL.
782.
TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO INMATERIAL.
783. TRABAJOS REALIZADOS PARA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
784.
TRABAJOS REALIZADOS PARA INVERSIONES MILITARES.
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
GRUPO 1. FINANCIACION BASICA
16. PRESTAMOS RECIBIDOS DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO.
164. PROVEEDORES DE INMOVILIZADO. DEUDAS POR PAGO DIFERIDO DEL PRECIO DE COMPRA DE BIENES INMUEBLES, CONFORME AL ARTICULO 63.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON ENTES DEL SECTOR PUBLICO. SE INCLUIRAN EN ESTA CUENTA LOS IMPORTES CUYO VENCIMIENTO SE EXTIENDE A EJERCICIOS POSTERIORES A AQUEL EN QUE SE AUTORIZA EL GASTO.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE ABONA, A LA FORMALIZACION DE LA ADQUISICION, POR LA PARTE DEL IMPORTE PENDIENTE DE RECONOCIMIENTO, CON CARGO A LA CUENTA REPRESENTATIVA DEL INMOVILIZADO.
B) SE CARGA, A MEDIDA QUE SE VA RECONOCIENDO LA OBLIGACION, CON ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 40. <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS>.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
17. PRESTAMOS A MEDIO Y LARGO PLAZO RECIBIDOS DE FUERA DEL SECTOR PUBLICO .
174. PROVEEDORES DE INMOVILIZADO. DEUDAS POR PAGO DIFERIDO DEL PRECIO DE COMPRA DE BIENES INMUEBLES, CONFORME AL ARTICULO 63.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON SUMINISTRADORES NO PERTENECIENTES AL SECTOR PUBLICO. SE INCLUIRAN EN ESTA CUENTA LOS IMPORTES CUYO VENCIMIENTO SE EXTIENDE A EJERCICIOS POSTERIORES A AQUEL EN QUE SE AUTORIZA EL GASTO.
SU MOVIMIENTO ES IDENTICO AL DE LA CUENTA 164 <PROVEEDORES DE INMOVILIZADO>.
FIGURARA EN EL PASIVO DEL BALANCE.
GRUPO 2.
INMOVILIZADO
20. INMOVILIZADO MATERIAL.
200. TERRENOS Y BIENES NATURALES.
202. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
203. MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.
204. ELEMENTOS DE TRANSPORTE.
205. MOBILIARIO Y ENSERES.
206. EQUIPOS PARA PROCESO DE INFORMACION.
208. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
2081. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
ELEMENTOS PATRIMONIALES TANGIBLES, MUEBLES E INMUEBLES, DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS.
EL MOVIMIENTO DEL SUBGRUPO, EN GENERAL, ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGAN CON ABONO A:
A.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO, 40 <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS>, POR LOS COSTES DE ADQUISICION O MEJORA.
A.2) LA CUENTA 781, <TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO MATERIAL>, POR EL COSTE DE PRODUCCION.
A.3) LAS CUENTAS 164 Y 174, <PROVEEDORES DE INMOVILIZADO>, POR LOS IMPORTES DE LOS PAGOS DIFERIDOS.
B) SE ABONAN, CON CARGO A LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>, PARA TRASPASAR A LA CENTRAL CONTABLE, A FIN DE EJERCICIO, LAS INVERSIONES QUE HAYAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO.
FIGURARAN EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
200. TERRENOS Y BIENES NATURALES.
SOLARES DE NATURALEZA URBANA, FINCAS RUSTICAS, OTROS TERRENOS NO URBANOS, MINAS Y CANTERAS.
202. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES. CONSTRUCCIONES EN GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO.
LA CONSTRUCCION SOBRE SOLAR PROPIO DEL ENTE DETERMINARA EL TRASPASO A LA CUENTA 202 DEL SALDO POR EL QUE FIGURA DICHO SOLAR EN LA 200.
203. MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.
MAQUINARIA: CONJUNTO DE MAQUINAS MEDIANTE LAS CUALES SE REALIZA LA EXTRACCION, TRANSFORMACION O ELABORACION DE LOS PRODUCTOS.
INSTALACIONES: CONJUNTO DE ELEMENTOS Y TRABAJOS NECESARIOS PARA HACER QUE CIERTOS BIENES SEAN APTOS PARA EL USO AL QUE SE LES DESTINA.
UTILLAJE: INSTRUMENTOS CUYA UTILIZACION, JUNTO CON LA MAQUINARIA, LOS ESPECIALIZA PARA UN EMPLEO DETERMINADO.
EN ESTA CUENTA FIGURARAN TODOS AQUELLOS ELEMENTOS DE TRANSPORTE INTERNO QUE SE DESTINEN AL TRASLADO DE PERSONAL, ANIMALES, MATERIALES Y MERCADERIAS SIN SALIR AL EXTERIOR DE LAS INSTALACIONES DEL ENTE.
204.
ELEMENTOS DE TRANSPORTE. VEHICULOS DE TODA CLASE UTILIZABLES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, MARITIMO O AEREO DE PERSONAS, ANIMALES, MATERIALES O MERCADERIAS, EXCEPTO LOS QUE SE DEBAN REGISTRAR EN LA 203.
205. MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA, CON EXCEPCION DE LOS QUE DEBAN FIGURAR EN LA CUENTA 206.
206. EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION. ORDENADORES Y DEMAS CONJUNTOS ELECTRONICOS.
208. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. CUALESQUIERA OTRAS INMOVILIZACIONES MATERIALES NO INCLUIDAS EN LAS DEMAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 20.
208.1. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. CUALESQUIERA OTRAS INMOVILIZACIONES MATERIALES NO INCLUIDAS EN LAS DEMAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 20.
21.
INMOVILIZADO INMATERIAL.
210. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
211. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
212. FONDO DE COMERCIO.
213. DERECHOS DE TRASPASO.
215.
PROPIEDAD INTELECTUAL.
218. OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL.
2181. OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL.
ELEMENTOS PATRIMONIALES INTANGIBLES CONSTITUIDOS POR DERECHOS SUSCEPTIBLES DE VALORACION ECONOMICA.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGAN:
A.1) POR LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU OBTENCION, CON ABONO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 40.
A.2) LA CUENTA 782, <TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO INMATERIAL>, POR EL COSTE DE PRODUCCION.
A.3) CON ABONO A CUENTAS 164 Y 174, <PROVEEDORES DE INMOVILIZADO>, POR LOS IMPORTES DE LOS PAGOS DIFERIDOS.
B) SE ABONAN CON CARGO A LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>, PARA TRASPASAR A LA CENTRAL CONTABLE A FIN DE EJERCICIO LAS INVERSIONES QUE HAYAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO.
FIGURARAN EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
210. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. GASTOS EFECTUADOS PARA LA OBTENCION DE DERECHOS DE INVESTIGACION O DE EXPLOTACION OTORGADOS POR EL ESTADO U OTRAS ENTIDADES PUBLICAS, O EL PRECIO DE ADQUISICION DE AQUELLAS CONCESIONES SUSCEPTIBLES DE TRANSMISION.
211. PROPIEDAD INDUSTRIAL. IMPORTE SATISFECHO POR LA PROPIEDAD O POR EL DERECHO DE USO O A LA CONCESION DEL USO DE LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
212. FONDO DE COMERCIO. CONJUNTO DE BIENES INMATERIALES, TALES COMO LA CLIENTELA, NOMBRE O RAZON SOCIAL Y OTROS DE NATURALEZA ANALOGA QUE IMPLIQUEN VALOR PARA EL ENTE.
EN PRINCIPIO, ESTA CUENTA SOLO SE ABRIRA EN EL CASO DE QUE EL FONDO DE COMERCIO SE MANIFIESTE A TRAVES DE UNA TRANSACCION.
213. DERECHO DE TRASPASO. IMPORTE SATISFECHO POR LOS DERECHOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES.
215. PROPIEDAD INTELECTUAL. IMPORTE SATISFECHO POR LA PROPIEDAD O POR EL DERECHO A USO O A LA CONCESION DEL USO DE LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
218. OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL. CUALESQUIERA OTRAS INMOVILIZACIONES INMATERIALES NO INCLUIDAS EN LAS DEMAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 21.
218.1. OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL. CUALESQUIERA OTRAS INMOVILIZACIONES INMATERIALES NO INCLUIDAS EN LAS DEMAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 21.
22.
INVERSIONES PUBLICAS EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
220. TERRENOS Y BIENES NATURALES.
221. INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS A SER UTILIZADOS DIRECTAMENTE POR LOS PARTICULARES.
TENDRAN EL SIGUIENTE MOVIMIENTO:
A) SE CARGARAN CON ABONO A:
A.1) CUENTAS DEL SUBGRUPO 40, <ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS>, POR EL COSTE DE ADQUISICION O MEJORA.
A.2) CUENTA 783, <TRABAJOS REALIZADOS PARA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL>, POR EL COSTE DE PRODUCCION.
B) SE ABONAN CON CARGO A LA CUENTA 102, <CENTRAL CONTABLE>, POR EL IMPORTE DE LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES A OBRAS QUE HAYAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO, EN FIN DE EJERCICIO.
FIGURARAN EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
220.
TERRENOS Y BIENES NATURALES. SOLARES DE NATURALEZA URBANA, FINCAS RUSTICAS, OTROS TERRENOS NO URBANOS, MINAS Y CANTERAS, DESTINADAS AL USO GENERAL.
221.
INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL. INVERSIONES EN LA CONTRUCCION DE BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL, O DIRIGIDAS A CREAR, MEJORAR O REPONER INFRAESTRUCTURAS DE CUALQUIER CLASE.
23.
INVERSIONES MILITARES.
230. INVERSIONES MILITARES EN INFRAESTRUCTURA Y OTROS BIENES.
231. INVERSIONES MILITARES ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
232. GASTOS MILITARES EN INVERSIONES DE CARACTER INMATERIAL.
INVERSIONES REALIZADAS PARA LA MODERNIZACION Y MEJORA DE LAS FUERZAS ARMADAS.
SU MOVIMIENTO SERA ANALOGO AL DEL SUBGRUPO 22.
FIGURARAN EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
230. INVERSIONES MILITARES EN INFRAESTRUCTURA Y OTROS BIENES.
INVERSIONES DIRIGIDAS A CREAR, MEJORAR O REPONER INFRAESTRUCTURAS MILITARES DE CUALQUIER CLASE.
231. INVERSIONES MILITARES ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS. INVERSIONES NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
232. GASTOS MILITARES EN INVERSIONES DE CARACTER INMATERIAL. GASTOS MILITARES EN ACTIVOS INMOVILIZADOS INTANGIBLES.
GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
78. OTROS INGRESOS.
781.
TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO MATERIAL.
782. TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO INMATERIAL.
783. TRABAJOS REALIZADOS PARA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
784. TRABAJOS REALIZADOS PARA INVERSIONES MILITARES.
781. TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO MATERIAL. CONTRUCCIONES O AMPLIACIONES DE BIENES Y ELEMENTOS COMPRENDIDOS EN EL SUBGRUPO 20.
782. TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO INMATERIAL. INVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA LA CREACION DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL SUBGRUPO 21.
783. TRABAJOS REALIZADOS PARA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL. CONSTRUCCIONES O AMPLIACIONES DE BIENES Y ELEMENTOS COMPRENDIDOS EN EL SUBGRUPO 22.
784. TRABAJOS REALIZADOS PARA INVERSIONES MILITARES. CONSTRUCCIONES O AMPLIACIONES DE BIENES Y ELEMENTOS COMPRENDIDOS EN EL SUBGRUPO 23.
LAS CUENTAS 781/782/783/784 RECOGERAN EL COSTE DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL ENTE PARA SI MISMO, UTILIZANDO SUS EQUIPOS Y SU PERSONAL. DURANTE EL EJERCICIO, LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR LA EJECUCION DE DICHOS TRABAJOS SE CARGARAN A CUENTAS DEL GRUPO 6, CON ABONO A LAS DEL SUBGRUPO 40.
TENDRAN EL MOVIMIENTO SIGUIENTE:
A) SE ABONA POR EL IMPORTE ANUAL DE LOS GASTOS, CON CARGO A LAS CUENTAS DE INMOVILIZADO QUE CORRESPONDAN SEGUN LA NATURALEZA (SUBGRUPOS 20, 21, 22 Y 23).
B) SE CARGA, EN FIN DE EJERCICIO, CON ABONO A LA CUENTA 800, POR SU SALDO.
ANEXO 2.2
MODIFICACIONES AL P.G.C.P. ADAPTADO
A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA
CUADRO DE CUENTAS
20. INMOVILIZADO MATERIAL
208. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
208.0. BIENES EN ESTADO DE VENTA.
25. INVERSIONES FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO
26. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES
NOTA: LAS SUBGRUPOS 25 Y 26 NO SE VEN MODIFICADOS.
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
GRUPO 2. INMOVILIZADO
20.
INMOVILIZADO MATERIAL
208. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
208.0 BIENES EN ESTADO DE VENTA. RECOGE EL VALOR DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL ESTADO PROCEDENTES DE ADJUDICACIONES EN PAGO DE DEUDAS Y OTRAS CAUSAS.
SU MOVIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
A) SE CARGA, POR LA ADQUISICION DE LA PROPIEDAD DEL BIEN, CON ABONO A LAS CUENTAS DEL SUBGRUPO 43, SI SE TRATA DE ADJUDICACIONES EN PAGO DE DEUDAS O A LA CUENTA 822 <OTROS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS> SI SE ADQUIERE POR OTRAS CAUSAS QUE NO DEN LUGAR A NINGUNA CONTRAPARTIDA POR PARTE DEL ESTADO.
B) SE ABONA, A SU ENAJENACION O BAJA EN INVENTARIO, CON CARGO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 43 Y/O 82.
SU SALDO, DEUDOR, FIGURARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
(ANEXO 2.3 OMITIDO)
ANEXO 2.4
TABLAS DE RELACIONES ENTRE EL NUEVO Y EL ANTIGUO CUADRO DE CUENTAS
CENTRAL CONTABLE
ANTERIOR PGCP / DESCRIPCION / NUEVO PGCP / DESCRIPCION
20 INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.
200 TERRENOS Y BIENES NATURALES 200 TERRENO Y BIENES NATURALES.
202 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 202 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
203 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 203 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.
204 MATERIAL DE TRANSPORTE 204 ELEMENTOS DE TRANSPORTE.
205 MOBILIARIO Y ENSERES 205 MOBILIARIO Y ENSERES.
206 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION 206 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION.
208 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 208.1 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
21 INMOVILIZADO INMATERIAL.
211 PROPIEDAD INDUSTRIAL 211 PROPIEDAD INDUSTRIAL.
214 PROPIEDAD INTELECTUAL 214 PROPIEDAD INTELECTUAL.
23 INMOVILIZADO MATERIAL DE DOMINIO PUBLICO.
230 TERRENOS Y BIENES NATURALES 200 TERRENOS Y BIENES NATURALES.
232 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 202 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
233 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 203 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.
234 MATERIAL DE TRANSPORTE 204 ELEMENTOS DE TRANSPORTE.
236 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION 206 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION.
237 BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL 221 INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
238 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 208.1 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
239 INMOVILIZADO MATERIAL DE DOMINIO PUBLICO PENDIENTE DE CLASIFICAR HASTA 1985 229 INMOVILIZADO MATERIAL PENDIENTE DE CLASIFICAR HASTA 1985.
29 AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO Y PROVISIONES.
290 AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO 290 AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
291 AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL DE DOMINIO PUBLICO 290 AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
292 AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO INMATERIAL 292 AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO INMATERIAL.
293 PROVISION POR REPARACIONES EXTRAORDINARIAS 293 PROVISION PARA OBRAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS.
294 PROVISION POR DEPRECIACION DE TERRENOS 294 PROVISION POR DEPRECIACION DE TERRENOS.
CENTROS GESTORES
ANTERIOR PGCP / DESCRIPCION / NUEVO PGCP / DESCRIPCION
22 INMOVILIZACIONES PROPIAS EN CURSO.
220 ADAPTACIONES DE TERRENOS Y BIENES NATURALES 200 TERRENOS Y BIENES NATURALES.
222 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN CURSO 202 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
223 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE EN MONTAJE 203 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.
224 MATERIAL DE TRANSPORTE EN MONTAJE 204 ELEMENTOS DE TRANSPORTE.
226 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION EN MONTAJE 206 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION.
228 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO 208.1 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
229 INVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y PROYECTOS EN CURSO 218.1 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL.
24 INMOVILIZACIONES DE DOMINIO PUBLICO EN CURSO.
240 ADAPTACION DE TERRENOS Y BIENES NATURALES 200 TERRENOS Y BIENES NATURALES.
242 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN CURSO 202 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
243 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE EN MONTAJE 203 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.
244 MATERIAL DE TRANSPORTE EN MONTAJE 204 ELEMENTOS DE TRANSPORTE.
246 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION EN MONTAJE 206 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION.
247 BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL EN CURSO 221 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
248 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO 208.1 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
DELEGACIONES DE HACIENDA
ANTERIOR PGCP /DESCRIPCION / NUEVO PGCP / DESCRIPCION
20 INMOVILIZADO MATERIAL PROPIO.
209 BIENES EN ESTADO DE VENTA 208.0 BIENES EN ESTADO DE VENTA.
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