EL REGLAMENTO DE INGRESO, FORMACION, PROMOCION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, APROBADO POR REAL DECRETO 1593/1988, DE 16 DE DICIEMBRE, EN SUS ARTICULOS 2.6, 3.7 Y 25.1, ATRIBUYE AL MINISTRO DEL INTERIOR LA COMPETENCIA PARA EL NOMBRAMIENTO DE POLICIAS, INSPECTORES Y FUNCIONARIOS FACULTATIVOS Y TECNICOS, RESPECTIVAMENTE.
RAZONES DE EFICACIA Y EN ESPECIAL LA NECESIDAD DE CONSEGUIR LA MAYOR AGILIDAD POSIBLE EN EL EJERCICIO DE DICHA COMPETENCIA, EXIGEN EFECTUAR SU DELEGACION EN EL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
EN SU VIRTUD Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE 26 DE JULIO DE 1957, HE DISPUESTO:
PRIMERO.
DELEGAR EN EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO LA FACULTAD DE NOMBRAR FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, EN SUS CATEGORIAS DE POLICIA E INSPECTOR Y FUNCIONARIOS FACULTATIVOS Y TECNICOS. SEGUNDO. EN CUALQUIER MOMENTO, EL ORGANO DELEGANTE PUEDE AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA FACULTAD QUE SE DELEGA EN LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION, DEBERA HACERSE CONSTAR EXPRESAMENTE EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE MARZO DE 1990. CORCUERA CUESTA
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