DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10.2 DEL REAL DECRETO 1497/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE DICIEMBRE),
ESTE RECTORADO HA RESUELTO ORDENAR LA PUBLICACION DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES DE 20 DE DICIEMBRE DE 1989, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:
<EXAMINADA LA PROPUESTA FORMULADA POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, RELATIVA A LA MODIFICACION DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE MINAS DE DICHA UNIVERSIDAD, QUE FUE APROBADO POR ORDEN DE FECHA 29 DE MARZO DE 1979 (''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' DEL 13), Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 24, APARTADO 4, B), Y 29 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ASI COMO EL REAL DECRETO 1497/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE,
ESTE CONSEJO DE UNIVERSIDADES, POR ACUERDO DE LA COMISION ACADEMICA DE FECHA 20 DE JULIO DE 1989, HA RESUELTO HOMOLOGAR LA MODIFICACION DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE MINAS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, DE LA SIGUIENTE MANERA:
EN EL SEXTO CURSO, ESPECIALIDAD A (''COMBUSTIBLES Y ENERGIA'') SE INTRODUCEN DOS ASIGNATURAS OPTATIVAS:
''ANALISIS EXERGETICO Y TERMOECONOMICO'' Y ''RECURSOS ALTERNATIVOS Y POLITICA ENERGETICA'', CON UNA CARGA DOCENTE SEMANAL DE DOS HORAS DE CLASES TEORICAS Y UNA DE CLASES PRACTICAS.
EN EL SEXTO CURSO, ESPECIALIDAD A (''COMBUSTIBLES Y ENERGIA'') LAS ASIGNATURAS ''TECNOLOGIA QUIMICA Y PETROQUIMICA'' Y ''CARBOQUIMICA Y PETROQUIMICA'' PASAN DE SER ASIGNATURAS OBLIGATORIAS A OPTATIVAS.
EL ALUMNO DEBERA ELEGIR DOS DE ENTRE ESTAS CUATRO ASIGNATURAS.> OVIEDO, 27 DE FEBRERO DE 1990. EL RECTOR, JUAN SEBASTIAN LOPEZ ARRANZ.
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