EL PROXIMO DIA 31 DE MARZO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 341/1989, DE 7 DE ABRIL, HA DE PRODUCIRSE EL CESE DE TODOS LOS VOCALES DEL COMITE CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES REPRESENTANTE DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS, DE LOS EMISORES Y DE LOS INVERSORES, COMENZANDO EL 1 DE ABRIL EL PRIMERO DE LOS PERIODOS ORDINARIOS DE MANDATO DE DICHO COMITE. SE HACE PRECISO, CON OBJETO DE QUE PARA ESTA FECHA, Y, EN GENERAL, CON OCASION DEL COMIENZO DE LOS SUCESIVOS PERIODOS ORDINARIOS, PUEDA DESARROLLARSE ADECUADAMENTE EL CORRESPONDIENTE PROCESO DE ELECCION Y NOMBRAMIENTO, APROBAR LAS NORMAS QUE CONCRETEN EN LA MEDIDA NECESARIA LAS PRESCRIPCIONES QUE AL EFECTO SE CONTIENEN EN EL MENCIONADO REAL DECRETO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL NUMERO 2 DE SU DISPOSICION ADICIONAL.
EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN SU REUNION DE 28 DE FEBRERO DE 1990, HA DISPUESTO:
SECCION 1. ELECCION DE VOCALES EN REPRESENTACION
DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA
NORMA 1. PROPOSICION DE CANDIDATOS.
1. PODRAN SER CANDITOS A VOCAL DEL COMITE CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES LAS PERSONAS FISICAS PROPUESTAS POR ESTOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS NUMEROS SIGUIENTES.
2. CADA SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA PODRA PROPONER UN CANDIDATO PARA UNO DE LOS DOS PUESTOS DE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES, CUYA ELECCION CORRESPONDE, EN EXCLUSIVA, A LAS SOCIEDADES DE VALORES Y BOLSA.
3. CADA AGENCIA DE VALORES Y BOLSA PODRA PROPONER UN CANDIDATO PARA EL PUESTO DE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES CUYA ELECCION CORRESPONDE, EN EXCLUSIVA, A LAS AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA.
4. EL SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES PROPONDRA UN MINIMO DE TRES CANDIDATOS PARA EL PUESTO DE VOCAL DEL COMITE CONSULTIVO REPRESENTANTE DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS EN CUYA ELECCION HAN DE PARTICIPAR, CONJUNTAMENTE, LAS SOCIEDADES Y LAS AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA.
5. SOLO SE INCLUIRAN EN LAS RELACIONES A QUE SE REFIERE LA NORMA SIGUIENTE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS POR MEDIO DE ESCRITO RECIBIDO EN LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES NO MAS TARDE DEL LUNES DE LA SEGUNDA SEMANA NATURAL COMPLETA DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO EN QUE PROCEDA LA RENOVACION DEL COMITE.
NORMA 2. PUBLICACION DE CANDIDATURAS. LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, A LA MAYOR BREVEDAD, REMITIRA A TODAS LAS SOCIEDADES RECTORAS TRES RELACIONES: UNA DE ELLAS COMPRENSIVA DE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS PARA SER ELEGIDOS, EXCLUSIVAMENTE, POR LAS SOCIEDADES DE VALORES Y BOLSA; OTRA DE LOS PROPUESTOS PARA SERLO POR LAS AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA, Y OTRA DE LOS PROPUESTOS PARA SER ELEGIDOS POR UNAS Y OTRAS CONJUNTAMENTE. DICHAS RELACIONES SERAN PUBLICADAS EN LOS <BOLETINES DE COTIZACION> CORRESPONDIENTES A UNO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA LIMITE CONTEMPLADA EN EL NUMERO 5 DE LA NORMA ANTERIOR.
NORMA 3. VOTACION. 1. LAS SOCIEDADES DE VALORES Y BOLSA PODRAN VOTAR UNICAMENTE A UN CANDIDATO DE LA PRIMERA Y A OTRO DE LA TERCERA DE LAS RELACIONES CONTEMPLADAS EN LA NORMA SEGUNDA ANTERIOR. LO PROPIO PODRAN HACER LAS AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA RESPECTO DE LA SEGUNDA Y TERCERA DE DICHAS RELACIONES.
2. LOS VOTOS DEBERAN SER RECIBIDOS EN LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES ANTES DE QUE CONCLUYA EL VIERNES DE LA TERCERA SEMANA NATURAL COMPLETA DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO EN QUE PROCEDA LA RENOVACION DEL COMITE.
NORMA 4.
ESCRUTINIO Y NOMBRAMIENTO. 1. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE VOTACION, EL CONSEJO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PROCEDERA AL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS RECIBIDOS Y AL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES QUE RESULTEN ELEGIDOS. LOS PUESTOS DE VOCALES TITULARES Y SUPLENTES CORRESPONDIENTES A CADA RELACION DE CANDIDATOS SE ASIGNARAN SEGUN EL ORDEN QUE RESULTE DE LA CLASIFICACION DE LOS MISMOS, EN FUNCION DEL NUMERO DE VOTOS PONDERADOS, SEGUN LO PREVISTO EN EL NUMERO SIGUIENTE, DE MODO QUE SEAN NOMBRADOS VOCALES TITULARES QUIENES MAS HAYAN OBTENIDO.
2. A EFECTOS DEL ESCRUTINIO, EL VOTO DE CADA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES Y BOLSA SE PONDERARA EN FUNCION DEL NUMERO DE DECENAS ENTERAS DE MILLONES DE PESETAS QUE COMPRENDA SU CAPITAL SOCIAL DESEMBOLSADO AL CIERRE DEL EJERCCIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
SECCION 2. ELECCION DE VOCALES EN REPRESENTACION
DE LOS EMISORES
NORMA 5. SORTEO PUBLICO. 1. POR LA SECRETARIA DEL COMITE CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES SE PROCEDERA A ELABORAR, CON LA COLABORACION DE LOS SERVICIOS DE LAS BOLSAS DE VALORES LA RELACION DE EMPRESAS CONTEMPLADA EN LA LETRA A), DEL NUMERO 2, DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 341/1989, DE 7 DE ABRIL.
2. UNA VEZ QUE SE DISPONGA DE DICHA RELACION, Y EN ACTO PUBLICO PRESIDIDO POR EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, CUYA CELEBRACION SERA ANUNCIADA CON TRES DIAS, AL MENOS, DE ANTELACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN LOS <BOLETINES DE COTIZACION DE LAS BOLSAS>, SE PROCEDERA A LA REALIZACION DE LOS SORTEOS PREVISTOS EN LA LETRA B), DEL NUMERO 2, DEL ARTICULO 3. DEL CITADO REAL DECRETO.
3. EL SORTEO SE REALIZARA POR EL SISTEMA DE BOMBO. EN PREVISION DE INCIDENCIAS, SE EFECTUARAN LAS EXTRACCIONES PRECISAS PARA DESIGNAR UNA EMPRESA MAS, EN CONCEPTO DE SUPLENTE, POR CADA GRUPO DE TRES EMPRESAS DE LOS CONTEMPLADOS EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO MENCIONADO.
NORMA 6. VOTACION, ESCRUTINIO Y NOMBRAMIENTO. 1. EL RESULTADO DEL SORTEO SERA NOTIFICADO, DE MODO INMEDIATO, POR LA SECRETARIA DEL COMITE CONSULTIVO A LAS EMPRESAS DESIGNADAS, CON INDICACION A CADA UNA DE CUALES SON LAS RESTANTES QUE HAYAN DE ELEGIR CON ELLA UN VOCAL TITULAR Y OTRO SUPLENTE. ASIMISMO, DICHO RESULTADO SERA OBJETO DE PUBLICACION EN LOS <BOLETINES DE COTIZACION DE LAS BOLSAS DE VALORES, CON INDICACION DEL PLAZO EN QUE HAYAN DE PROCEDER A VOTAR.
2. EN EL PLAZO QUE SE LES SEÑALE AL EFECTO POR DICHA SECRETARIA, QUE, EN TODO CASO, SERA, AL MENOS, DE SIETE DIAS NATURALES, CADA UNA DE LAS EMPRESAS DESIGNADAS REMITIRA A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES SUS CORRESPONDIENTES VOTOS.
3. EL CONSEJO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PROCEDERA AL ESCRITINIO EN EL MISMO ACTO EN EL QUE TENGA LUGAR EL ESCRUTINIO Y NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS A QUE SE REFIERE LA NORMA 4. ANTERIOR. LOS EMPATES A VOTOS SE DESHARAN POR SORTEO.
SECCION 3. ELECCION DE VOCALES EN REPRESENTACION
DE LOS INVERSORES
NORMA 7. VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES. EL CONSEJO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PROCEDERA A NOMBRAR AL VOCAL TITULAR Y AL SUPLENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22.5 DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, DE ACUERDO CON LA LETRA A), DEL NUMERO 3, DEL ARTICULO 3. , DEL REAL DECRETO, SOBRE SU COMITE CONSULTIVO, TAN PRONTO COMO EL MENCIONADO CONSEJO COMUNIQUE QUIENES SON LOS DESIGNADOS.
NORMA 8.
VOCALES REPRESENTANTES DE LOS INVERSORES INSTITUCIONALES. UNA VEZ OBTENIDAS LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE ENTIDADES LA ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES, A QUE SE REFIERE LA LETRA B), DEL NUMERO 3, DEL ARTICULO 3. , DEL REAL DECRETO 341/1989, SE VERIFICARA EN LOS PLAZOS Y CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA SECCION 2. DE LA PRESENTE CIRCULAR. LAS CITADAS RELACIONES SE EFECTUARAN CON REFERENCIA AL ULTIMO DIA DEL AÑO ANTERIOR A AQUEL EN QUE HAYA DE TENER LUGAR EL SORTEO.
SECCION 4. PUBLICIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS
NORMA 9. PUBLICACION DE LOS NOMBRAMIENTOSDE LOS VOCALES. EL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES DEL COMITE CONSULTIVO SERA OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN LOS <BOLETINES DE COTIZACION DE LAS BOLSAS DE VALORES>.
NORMA ADICIONAL. AGENTES INDIVIDUALES. A LOS AGENTES MIEMBROS A TITULO INDIVIDUAL DE UNA BOLSA DE VALORES LES SERA APLICABLE CUANTO SE PREVE EN LA PRESENTE CIRCULAR PARAS LAS AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA, SI BIEN, PARA LA PONDERACION DE SU VOTO, SE TOMARA COMO CAPITAL SOCIAL LA PROPORCION SOBRE EL CAPITAL MINIMO DE LAS AGENCIAS DE VALORES QUE SE DERIVE DE LA DECISION QUE HUBIEREN ADOPTADO, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2., DEL NUMERO 5 DE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 726/1989, DE 23 DE JUNIO, SOBRE SOCIEDADES RECTORAS Y MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES, SOCIEDAD DE BOLSAS Y FIANZA COLECTIVA.
NORMA TRANSITORIA PRIMERA. EN TANTO NO SE CONSTITUYA EL SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES, CADA UNA DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA PODRA PROPONER, ADEMAS DE LOS CANDIDATOS, A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 2 Y 3 DE LA NORMA PRIMERA DE ESTA CIRCULAR, UN CANDIDATO PARA EL PUESTO DE VOCAL DEL COMITE CONSULTIVO, EN CUYA ELECCION HAN DE PARTICIPAR, CONJUNTAMENTE, TODAS ELLAS. ENTRE TANTO, NO SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN EL NUMERO 4 DE DICHA NORMA PRIMERA.
NORMA TRANSITORIA SEGUNDA. EN TANTO NO QUEDE CONSTITUIDO EL CONSEJO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22.5 DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, LA DESIGNACION PREVISTA EN LA NORMA 7. DE ESTA CIRCULAR, SERA REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO. LOS VOCALES, TITULAR Y SUPLENTE, DESIGNADOS POR ESTE CESARAN EN EL MOMENTO EN QUE, CONSTITUIDO EL MENCIONADO CONSEJO, PROCEDA A EFECTUAR LA CORRESPONDIENTE DESIGNACION.
NORMA FINAL. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1990. EL PRESIDENTE, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid