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Documento BOE-A-1990-5427

Orden de 1 de marzo de 1990 por la que se amplía la determinación de municipios, relacionados en la Orden de 30 de enero de 1990, a los que son de aplicación las medidas reparadoras establecidas en el Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1990, páginas 6169 a 6170 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1990-5427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES QUE AFECTARON A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE GALICIA, EXTREMADURA, CASTILLA-LEON, ANDALUCIA Y MADRID, ESTABLECE QUE POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE HARA LA DETERMINACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES, O LA ZONA DE LOS MISMOS, A LOS QUE SERAN DE APLICACION LAS MEDIDAS REPARADORAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO.

CON POSTERIORIDAD, POR MEDIO DEL REAL DECRETO 87/1990, DE 26 DE ENERO, SE HA DISPUESTO QUE SE APLIQUEN TAMBIEN, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES O AREAS DE LOS MISMOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE.

CON LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1990 SE LLEVO A CABO DICHA DETERMINACION RESPECTO DE DIVERSOS TERMINOS MUNICIPALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS MENCIONADAS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA INFORMACION DISPONIBLE INICIALMENTE SOBRE LA INCIDENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES ALUDIDAS, SE CONSIDERARON AFECTADOS POR LOS DAÑOS CATASTROFICOS CAUSADOS POR LAS MISMAS.

LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN ESA EMERGENCIA Y LOS GRAVES EFECTOS DE LA MISMA EN ALGUNAS AREAS DE LAS ZONAS SINIESTRADAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, ASI COMO LA NECESIDAD DE LLEVAR A CABO CUANTO ANTES LA APLICACION DE MEDIDAS REPARADORAS QUE CONTRIBUYERAN AL RESTABLECIMIENTO DE LA NORMALIDAD EN LAS MISMAS, DIFICULTARON LAS ACTUACIONES PARA DISPONER DE INFORMACION COMPLETA Y DEFINITIVA SOBRE LOS DAÑOS CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES TERMINOS MUNICIPALES AFECTADOS Y LA EFECTIVA NECESIDAD DE APLICAR TALES MEDIDAS EN LOS MISMOS.

AL COMPLETARSE LA INFORMACION DISPONIBLE INICIALMENTE SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE DICHA EMERGENCIA SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE VARIOS TERMINOS MUNICIPALES QUE NO PUDIERON SER INCORPORADOS A LA ORDEN DE REFERENCIA POR LAS CAUSAS ANTERIORMENTE ALUDIDAS PERO QUE RESULTARON AFECTADOS, REALMENTE, POR DAÑOS EQUIVALENTES A LOS SUFRIDOS POR LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN LA MISMA, POR LO QUE SE CONSIDERA NECESARIA, POR RAZONES DE JUSTICIA Y EQUIDAD, LA AMPLIACION DE LA DETERMINACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES ESTABLECIDA EN AQUELLA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LAS MEDIDAS REPARADORAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, AFECTARAN, ADEMAS DE A LOS MUNICIPIOS RELACIONADOS EN LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1990, A LOS SIGUIENTES:

COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

PROVINCIA DE LA CORUÑA

BETANZOS, BOQUEIXON, A CAPELA, CARBALLO, CARNOTA, CARRAL, CESURAS, COIROS, FRADES, MELIDE, MUXIA, NEDA, NEGREIRA, ORTIGUEIRA, OUTES, OZA DE LOS RIOS, PONTECESO, RIANXO, RIBEIRA, ROIS, SANTA COMBA, TURDUIA, TOURO, TRAZO, VEDRA, VILASANTAR, VIMIANZO, ZAS.

PROVINCIA DE ORENSE

ALLARIZ, BALTAR, BAÑOS DE MOLGAS, O BARCO DE VALDEORRAS, BLANCOS, A BOLA, CARBALLEDA DE AVIA, CASTRO CALDELAS, CELANOVA, CUALEDRO, GOMESENDE, A GUDIÑA, LEIRO, LOVIOS, MACEDA, MANZANEDA, MELON, A MERCA, A MEZQUITA, NOGUEIRA DE RAMUIN, OIMBRA, QUINTELA DE LEIRADO, RIOS, SAN JUAN DEL RIO, SARREAUS, A TEIXEIRA, A VEIGA, VILARDEVOS, VILLAMARTIN DE VALDEORRAS, VILLARDEVOS.

PROVINCIA DE PONTEVEDRA

ARBO, BARRO, BAIONA, A LAMA, MEAÑO, MEIS, MORAÑA, NIGRAN, PORTAS, SILLEDA, TUI, VIGO, VILA DE CRUCES, VILANOVA DE AROUSA.

COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

PROVINCIA DE BADAJOZ

ACEDERA, ACEUCHAL, AHILLONES, ALCONCHEL, ALCONERA ATALAYA, AZUAGA, BATERNO, BENQUERENCIA DE LA SERENA, BERLANGA, BIENVENIDA, BODONAL DE LA SIERRA, CALZADILLA DE LOS BARROS, CAMPILLO DE LLERENA, EL CARRASCALEJO, CASAS DE REINA, CRISTINA, DON ALVARO, ESPARRAGOSA DE LARES, FERIA, FREGENAL DE LA SIERRA, FUENTE DEL ARCO, FUENTE DEL MAESTRE, HELECHOSA DE LOS MONTES, HERRERA DEL DUQUE, HIGUERA LA REAL, HIGUERA DE LA SERENA, HIGUERA DE VARGAS, HINOJOSA DEL VALLE, HORNACHOS, LOBON, LLERA, MAGACELA, MAGUILLA, MALCOCINADO, MALPARTIDA DE LA SERENA, MANCHITA, MENGABRIL, MIRANDILLA, MONESTERIO, NOGALES, OLIVA DE MERIDA, LA PARRA, PUEBLA DE ALCOCER, PUEBLA DE SANCHO PEREZ, QUINTANA DE LA SERENA, REINA, RENA, RETAMAL DE LLERENA, SALVALEON, SALVATIERRA DE LOS BARROS, SAN PEDRO DE MERIDA, SANTA AMALIA, LOS SANTOS DE MAIMONA, SEGURA DE LEON, TALAVERA LA REAL, TAMUREJO, TORRE DE MIGUEL SESMERO, TORREMAYOR, TORREMEGIA, TRUJILLANOS, VALDECABALLEROS, VALENCIA DE LAS TORRES, VALVERDE DE BURGUILLOS, VALVERDE DE LLERENA, VALLE DE MATAMOROS, VALLE DE SANTA ANA, VILLAGARCIA DE LA TORRE, VILLAGONZALO, VILLALBA DE LOS BARROS, VILLANUEVA DE LA SERENA, VILLAR DE RENA, ZALAMEA DE LA SERENA.

PROVINCIA DE CACERES

ACEBO, ACEITUNA, AHIGAL, ALBALA DEL CAUDILLO, ALCOLLARIN, ALCUESCAR, ALDEACENTENERA, ALDEA DE TRUJILLO, ALDEANUEVA DE LA VERA, ALIA, ALMARAZ, BAÑOS, BELVIS DE MONROY, BERROCALEJO, BROZAS, CABEZABELLOSA, CALZADILLA, CAMINOMORISCO, CAMPILLO DE DELEITOSA, CAMPO LUGAR, CAÑAVERAL, CARRASCALEJO, CASAR DE PALOMERO, CASAS DE MIRAVETE, CASILLAS DE CORIA, CASTAÑAR DE IBOR, CEDILLO, CEREZO, COLLADO, CUACOS DE YUSTE, LA CUMBRE, ESCURIAL, FRESNEDOSO DE IBOR, GALISTEO, LA GARGANTA, GARGANTILLA, GATA, EL GORDO, GUADALUPE, GUIJO DE GALISTEO, GUIJO DE SANTA BARBARA, HERNAN-PEREZ, HIGUERA, HOLGUERA, HUELAGA, JARANDILLA DE LA VERA, JARILLA, JERTE, LADRILLAR, LOSAR DE LA VERA, MADRIGAL DE LA VERA, MADRIGALEJO, MADROÑERA, MARCHAGAZ, MESAS DE IBOR, MIAJADAS, MILLANES, MONROY, MONTANCHEZ, NAVACONCEJO, NAVALVILLAR DE IBOR, NAVEZUELAS, OLIVA DE PLASENCIA, PALOMERO, PEDROSO DE ACIM, PERALEDA DE LA MATA, PERALES DEL PUERTO, PESCUEZA, LA PESGA, PLASENZUELA, PORTAJE, PORTEZUELO, POZUELO DE ZARZON, PUERTO DE SANTA CRUZ, RIOLOBOS, ROBLEDILLO DE LA VERA, ROBLEDILLO DE TRUJILLO, ROBLEDOLLANO, ROMANGORDO, SANTA CRUZ DE PANIAGUA, SANTA MARTA DE MAGASCA, SANTIBAÑEZ EL ALTO, SANTIBAÑEZ EL BAJO, SERRADILLA, TALAVERUELA, TALAYUELA, TEJEDA DE TIETAR, TORIL DE TORNAVACAS, EL TORNO, TORRECILLA DE LOS ANGELES, TORRE DE DON MIGUEL, TORRE DE SANTA MARIA, TORREJONCILLO, TORREMENGA, TORREORGAZ, TRUJILLO, VALDASTILLAS, VALCECAÑAS DE TAJO, VALDEFUENTES, VALDEHUNCAR, VALDEOBISPO, VALVERDE DE LA VERA, VALVERDE DEL FRESNO, VIANDAR DE LA VERA, VILLA DEL CAMPO.

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

PROVINCIA DE LEON

ONZONILLA, PALACIOS DE LA VALDUERNA, SABERO, SANTA MARIA DE LA ISLA, SANTA MARIA DEL PARAMO, SOTO DE LA VEGA, URDIALES DEL PARAMO, VALDEVIMBRE, VALVERDE-ENRIQUE, VILLABLINO.

PROVINCIA DE SALAMANCA

ALDEHUELA DE YELTES, LA ENCINA, SAN MUÑOZ, SERRADILLA DEL LLANO.

PROVINCIA DE ZAMORA

FERRERAS DE ABAJO, FIGUERUELA DE ARRIBA, GALENDE, GALLEGOS DEL RIO, JUSTEL, RIONEGRO DEL PUENTE, VILLALOBOS.

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

PROVINCIA DE HUELVA

CABEZAS RUBIAS, CAÑAVERAL DE LEON, CASTAÑO DEL ROBLEDO, CORTECONCEPCION, CORTEGANA, CUMBRES MAYORES, CUMBRES DE SAN BARTOLOME, FUENTEHERIDOS, GALAROZA, ROSAL DE LA FRONTERA, SANTA BARBARA DE CASA, VALDELARCO.

PROVINCIA DE JAEN

CAZORLA, CASTELLAR, BEDMAR Y GARCIEZ, JABALQUINTO.

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

PROVINCIA DE MADRID

CENICIENTOS, COLMENAR VIEJO, GASCONES, LOZOYA, MORALEJA DE ENMEDIO, ROZAS DE PUERTO REAL, SOMOSIERRA, TORREJON DE VELASCO, VALDARACETE, VALDELAGUNA, VILLAMANRIQUE DE TAJO, VILLANUEVA DEL PARDILLO.

ART. 2. A LOS EFECTOS DE LAS ACTUACIONES REPARADORAS A LLEVAR A CABO POR LOS MINISTERIOS PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN LA RELACION DE LOS MUNICIPIOS DETERMINADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN, SE ENTENDERAN TAMBIEN INCLUIDOS AQUELLOS OTROS EN LOS QUE, PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LAS OBRAS NECESARIAS, SEAN IMPRESCINDIBLES LAS ACTUACIONES DE LOS CITADOS DEPARTAMENTOS, QUE HAYAN SIDO APROBADAS POR LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE.

ART. 3. A LOS TERMINOS MUNICIPALES, DETERMINADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LES SERAN DE APLICACION LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LOS DAÑOS QUE HAYAN AFECTADO A CADA UNO DE LOS MISMOS.

IGUALMENTE LES PODRA SER DE APLICACION CUALQUIER OTRA DISPOSICION QUE SE DICTE CON LA MISMA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS.

ART. 4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 1 DE MARZO DE 1990.

CORCUERA CUESTA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1990
  • Fecha de publicación: 03/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 190, de 9 de agosto de 1990 (Ref. BOE-A-1990-19539).
  • SE AMPLÍA la relación de municipios afectados, por Orden de 3 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-9437).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional, regulando la Tramitación de Solicitudes para los Agricultores Afectados: Resolución de 26 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-9209).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando Solicitudes de Ayuda para los Afectados en Estos Municipios: Orden de 15 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6723).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la relación de Municipios establecida en la Orden de 30 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-2836).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Agricultura
  • Carreteras
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Costas marítimas
  • Créditos
  • Extremadura
  • Galicia
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Madrid
  • Municipios
  • Obras
  • Riegos
  • Seguros agrarios combinados
  • Subvenciones

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