El Tribunal Constitucional, por auto de 13 de febrero actual, ha acordado mantener la suspensión del artículo 46.2.ª de la Ley de Caza de la Junta General del Principado de Asturias 2/1989, de 6 de junio, cuya suspensión se dispuso por providencia de 18 de septiembre de 1989, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1.834/1989, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161_2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 13 de febrero de 1990.-El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE
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