EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 12 DE FEBRERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 248/1990, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA LA LEY DE LA DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA 5/1989, DE 19 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN LA RIOJA, Y CONCRETAMENTE CONTRA SUS ARTICULOS 2. , 2, Y POR CONEXION EL ARTICULO 3. , F); 3. , C), INCISO FINAL; 5. Y LA DISPOSICION TRANSITORIA.
Y, SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2, DE LA CONSTITUCION, QUE PRUDUCE DESDE EL DIA 31 DE ENERO DEL CORRIENTE, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DE LA DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA 5/1989, DE 19 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN LA RIOJA.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1990. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. TOMAS Y VALIENTE
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