LA CONVENIENCIA DE ADAPTAR LA LEGISLACION ESPECIFICA EN MATERIA DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS A LA DIRECTIVA 89/100/CEE, DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 66/401/CEE, DEL CONSEJO, ACONSEJA UNA MODIFICACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS, APROBADO POR ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1986.
EN CONSECUENCIA DISPONGO:
PRIMERO. SE MODIFICA EL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS, APROBADO POR ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1986, MODIFICADO POR ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1988, EN LOS TERMINOS QUE SE EXPONEN A CONTINUACION:
EN LA COLUMNA 4 DEL CUADRO 2. A, REQUISITOS DE LAS SEMILLAS CERTIFICADAS DEL ANEJO I, SE AÑADIRA LA LLAMADA <(F)> A CONTINUACION DE LA CIFRA <1> CORRESPONDIENTE A ALOPECURUS PRATENSIS.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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