LOS OBJETIVOS DE MODERNIZACION EMPRENDIDOS POR EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EXIGEN PARA SU CONSECUCION QUE DICHO PROYECTO SEA ASUMIDO POR EL CONJUNTO DE LA ORGANIZACION. PARA ELLO SE REQUIERE UNA ADECUADA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO, COMPLEMENTARIA Y SUBSIGUIENTE A LOS PROCESOS DE SELECCION, QUE CONTRIBUYA A LA CAPACITACION DEL PERSONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE TENGA ENCOMENDADAS, AL TIEMPO QUE SIRVA COMO ESTIMULO AL AFAN DE SUPERACION Y MEJORA EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA. POR CONSIGUIENTE Y PARA COOPERAR AL LOGRO DE ESTOS FINES, EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DEBE PROCEDER A ACOMODAR SUS ACTIVIDADES DE MANERA QUE SUS PROGRAMAS OBEDEZCAN A ESTOS PRINCIPIOS.
ESTA TAREA DEBE REALIZARSE PREVIOS LOS ANALISIS OPORTUNOS DE LA SITUACION ACTUAL QUE PUEDAN CONDUCIR A UNA PROPUESTA REFLEXIVA, PRUDENTE Y VIABLE A CORTO Y MEDIO PLAZO.
CONSECUENTEMENTE, ESTA PRESIDENCIA ESTIMA QUE DEBE CREARSE UNA COMISION DE FORMACION CON CAPACIDAD DE ESTUDIO, ASESORAMIENTO Y PROPUESTA, INTEGRADA EN ESTE INSTITUTO, CON LA PARTICIPACION Y COLABORACION DE PERSONAS E INSTITUCIONES PREOCUPADAS POR ESTOS ASUNTOS E, INCLUSO, CON APOYO TECNICO EXTERNO A LA PROPIA ADMINISTRACION. DICHA COMISION HABRA DE PROFUNDIZAR EN TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE CONDUZCAN A LA ELABORACION Y APROBACION, SI PROCEDE, DE UN PLAN DE FORMACION A DESARROLLAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA. TODO ELLO EN EL MARCO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A ESTE INSTITUTO POR EL ARTICULO 2, D) DEL REAL DECRETO 1437/1987, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE COORDINACION, COLABORACION Y COOPERACION CON LOS DEMAS CENTROS, INSTITUTOS O ESCUELAS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO QUE TENGAN ENCOMENDADAS LAS FUNCIONES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO EN AMBITOS ESPECIFICOS DE LA ADMINISTRACION Y DE LA FUNCION PUBLICA.
EN CONSECUENCIA HE RESUELTO CREAR LA COMISION CONSULTIVA PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE FORMACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA CUYA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO SE REGIRAN POR LAS SIGUIENTES NORMAS:
PRIMERA. COMPOSICION.
1. EN EL MARCO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A ESTE INSTITUTO POR EL ARTICULO 2, D) DEL REAL DECRETO 1437/1987, DE 25 DE NOVIEMBRE, LA COMISION ESTARA INTEGRADA POR EXPERTOS EN EL AREA DE LA FORMACION Y POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO, HASTA UN MAXIMO DE QUINCE MIEMBROS NOMBRADOS POR SU PRESIDENTE.
ADEMAS, FORMARA PARTE DE LA MISMA UN REPRESENTANTE DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO A PROPUESTA DE ESTA.
2. A LAS REUNIONES DE LA COMISION PODRAN ASISTIR OTRAS PERSONAS, RELACIONADAS CON LOS TEMAS OBJETO DE ESTUDIO, CUANDO EN FUNCION DE LA INDOLE DE LOS ASUNTOS A TRATAR ASI LO ESTIME PROCEDENTE EL PRESIDENTE.
SEGUNDA.
ORGANIZACION.
1. LA COMISION ESTARA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, QUIEN PODRA DELEGAR SUS FUNCIONES EN ALGUN OTRO MIEMBRO DE LA COMISION.
2. ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION UN FUNCIONARIO, ADSCRITO AL GABINETE TECNICO DEL INSTITUTO, DESIGNADO POR SU PRESIDENTE.
ADEMAS DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA MISMA, LA SECRETARIA DE LA COMISION CANALIZARA LAS RELACIONES QUE ESTA DEBA ESTABLECER CON OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES U ORGANISMOS PUBLICOS.
TERCERA.
FUNCIONAMIENTO.
1. LA COMISION APROBARA SUS PROPIAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, PUDIENDO ACTUAR EN PLENO O EN SUBCOMISIONES. A TALES EFECTOS PODRA CREAR CUANTAS SUBCOMISIONES DE TRABAJO ESTIME CONVENIENTE.
2. EN TODO CASO, EN EL SENO DE LA COMISION DEBERA EXISTIR UNA SUBCOMISION ENCARGADA DE LOS TEMAS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL.
CUARTA. APOYO TECNICO EXTERNO. PARA ALCANZAR SUS OBJETIVOS Y CONTAR CON APOYO TECNICO EXTERNO LA COMISION PODRA PROPONER A SU PRESIDENTE LA CONTRATACION DE PERSONAS, FISICAS O JURIDICAS, CON EXPERIENCIA PROBADA EN ESTAS MATERIAS.
QUINTA. FUNCIONES Y OBJETIVOS. LA COMISION TENDRA CAPACIDAD DE ANALISIS, ESTUDIO, ASESORAMIENTO Y PROPUESTA PARA LA ELABORACION, PREPARACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE FORMACION DEL INSTITUTO. EN TODO CASO, DEBERA ABORDAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS BASICOS PARA EL DISEÑO DE DICHO PLAN:
A) ANALISIS DE LAS NECESIDADES DE FORMACION DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
B) INFLUENCIA DE LA IMPLANTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y PROCEDIMIENTOS.
C) CREACION DE UN CATALOGO DE NECESIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
D) ORDENACION POR BLOQUES TEMATICOS O AREAS DE FORMACION.
E) INDICES-PROGRAMA DE CADA BLOQUE FORMATIVO Y ESQUEMAS BASICOS DE LAS UNIDADES DIDACTICAS.
F) PROCEDIMIENTO Y NORMAS DE EVALUACION.
G) DESCONCENTRACION Y DESCENTRALIZACION DE CURSOS. METODOS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA. APLICACION DE NUEVAS TECNICAS FORMATIVAS.
H) RELACION CON LAS CORPORACIONES LOCALES Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
I) CURSOS Y AREAS DE FORMACION QUE DEBAN RESERVARSE PARA IMPARTIRSE EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO.
J) INTEGRACION DE ALUMNOS EXTRANJEROS EN LOS CURSOS DEL INSTITUTO.
K) COOPERACION INTERNACIONAL PARA LA MEJOR FORMACION DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
L) PROPUESTAS DE ADECUACION DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO, EN SU CASO, PARA EL MEJOR DESARROLLO DEL PLAN DE FORMACION.
M) CUALESQUIERA OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON EL PLAN DE FORMACION CUYO ESTUDIO LE ENCOMIENDE SU PRESIDENTE.
SEXTA. COMISION CON LAS CENTRALES SINDICALES.
1. SIN PERJUICIO DE LOS ACUERDOS QUE SOBRE EL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS PUEDAN ESTABLECERSE, FUNCIONARA IGUALMENTE UNA COMISION CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA A LOS EFECTOS DE CONOCIMIENTO Y PROFUNDIZACION DE LOS INTERESES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PARA SU CONSIDERACION EN EL PLAN DE FORMACION QUE SE ELABORE.
2. DICHA COMISION ESTARA CONSTITUIDA POR:
A) UN MIEMBRO DE CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MENCIONADAS, A PROPUESTA DE LAS MISMAS;
B) LOS MIEMBROS DE LA COMISION CONSULTIVA QUE DESIGNE EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO.
SEPTIMA. PLAZOS Y FASES DE ACTUACION.
1. LA COMISION ABORDARA EL PLAN DE FORMACION EN DOS FASES SUCESIVAS Y COMPLEMENTARIAS. EN LA PRIMERA DE ELLAS Y EN EL PLAZO DE TRES MESES DEBERA PRESENTAR A LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO UNA PROPUESTA DE PROYECTO-BASICO EN EL QUE SE INDIQUE YA ALGUNA EXPERIENCIA QUE PUDIERA SER IMPLANTADA EN EL SEGUNDO SEMESTRE Y A MODO DE PRUEBA DE LOS TRABAJOS EMPRENDIDOS.
2. LOS TRABAJOS COMPLETOS DE LA COMISION DEBERAN ESTAR A DISPOSICION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
MADRID, 14 DE FEBRERO DE 1990.
EL PRESIDENTE, JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA.
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