EL ARTICULO 57 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES ESTABLECE QUE LAS ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS Y DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, LEGALMENTE CONSTITUIDAS, PODRAN COLABORAR CON LA ADMINISTRACION EN LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DE ORDENACION DEL SECTOR.
EN TANTO SE CONSTITUYE EL COMITE NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA REGULADO EN LOS ARTICULOS 58 Y 59 DE LA CITADA LEY COMO ORGANO EN QUE SE INSTITUCIONALIZA LA REFERIDA COLABORACION, Y HABIDA CUENTA DE LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN INSTRUMENTO A TRAVES DEL CUAL IR OPERATIVIZANDO DICHA PARTICIPACION INSTITUCIONALIZADA DEL SECTOR, QUE POSIBILITE LA DETECCION DE LOS PROBLEMAS QUE LA MISMA PRESENTA Y FACILITE LA DEFINITIVA IMPLANTACION DEL COMITE, PARECE CONVENIENTE PROCEDER A LA CONSTITUCION DE UNA COMISION CONSULTIVA QUE, ESTANDO INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES, DEL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, SIRVA DE CAUCE DE PARTICIPACION DE DICHO SECTOR EN TODAS AQUELLAS ACTUACIONES PUBLICAS QUE LE AFECTEN DE FORMA GENERAL, TENGAN UN CARACTER RELEVANTE O SUPONGAN UNA IMPORTANTE INCIDENCIA PARA EL MISMO, Y QUE ORIENTE Y ARMONICE LOS CRITERIOS DE LAS DISTINTAS PROFESIONES Y SECTORES DEL TRANSPORTE, Y PRESTE EL ASESORAMIENTO ADECUADO A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. SE CREA UNA COMISION CONSULTIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, INTEGRADA POR LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES HASTA TANTO SE CONSTITUYA EL COMITE NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA PREVISTO EN LOS ARTICULOS 58 Y 59 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
ART. 2. LAS FUNCIONES DE LA COMISION CONSULTIVA SERAN DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES EN TODOS LOS ASUNTOS EN QUE ESTA LO RECABE Y ESPECIALMENTE EN AQUELLAS CUESTIONES CON UNA INCIDENCIA RELEVANTE EN LA ORDENACION DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA.
EN TANTO SE CONSTITUYE EL COMITE NACIONAL DEL TRANSPORTE SERAN SOMETIDOS A LA COMISION CONSULTIVA TODOS AQUELLOS ASUNTOS RELATIVOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA RESPECTO A LOS QUE ESTE LEGALMENTE PREVISTO QUE CONOZCA AQUEL.
ASIMISMO, LA COMISION CONSULTIVA PODRA EMITIR OPINIONES Y REALIZAR SUGERENCIAS A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, AUNQUE NO HAYA SIDO REQUERIDA EXPRESAMENTE PARA ELLO.
ART. 3. 1. LA COMISION CONSULTIVA ESTARA ESTRUCTURADA EN DOS DEPARTAMENTOS, UNO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y OTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, LOS CUALES A SU VEZ ESTARAN DIVIDIDOS EN SECCIONES.
LAS SECCIONES SERAN LAS SIGUIENTES:
A) DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS
SECCION DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE USO GENERAL INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBUS.
SECCION DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL Y REGULAR DE USO ESPECIAL INTERURBANO EN AUTOBUS.
SECCION DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBUS.
SECCION DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS EN VEHICULOS DE TURISMO.
SECCION DE TRANSPORTE PUBLICO SANITARIO.
SECCION DE AGENCIAS DE VIAJES.
SECCION DE ARRENDADORES DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR.
SECCION DE ARRENDADORES DE VEHICULOS CON CONDUCTOR.
B) DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
SECCION DE TRANSPORTE PUBLICO INTERNO DE MERCANCIAS EN VEHICULOS PESADOS.
SECCION DE TRANSPORTE PUBLICO INTERNO DE MERCANCIAS EN VEHICULOS LIGEROS.
SECCION DE TRANSPORTE PUBLICO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.
SECCION DE AGENCIAS DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE CARGA COMPLETA.
SECCION DE AGENCIAS DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE CARGA FRACCIONADA.
SECCION DE TRANSITARIOS.
SECCION DE ALMACENISTAS DISTRIBUIDORES.
2. LAS SECCIONES PODRAN ACORDAR LA CONSTITUCION EN SU SENO DE SUBSECCIONES PARA EL TRATAMIENTO DIFERENCIADO DE AQUELLAS CUESTIONES RELATIVAS A SUBSECTORES DEL TRANSPORTE CUYA ESPECIFICIDAD ASI LO RECOMIENDE.
ART. 4.
LOS INFORMES, COLABORACIONES Y ACTUACIONES DE TODO TIPO QUE CORRESPONDAN A LA COMISION SERAN REALIZADOS POR LA SECCION O SECCIONES O, EN SU CASO, SUBSECCIONES, PRIMORDIALMENTE AFECTADAS DEL DEPARTAMENTO DE VIAJEROS O DE MERCANCIAS, SEGUN CORRESPONDA, LLEVANDOSE A CABO, EN SU CASO, LA CORRESPONDIENTE DETERMINACION POR LA ADMINISTRACION. CUANDO UN ASUNTO AFECTE TANTO AL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS COMO AL DE MERCANCIAS, CADA UNO DE DICHOS DEPARTAMENTOS EMITIRA SU INFORME DE FORMA INDEPENDIENTE.
ART. 5. 1. FORMARAN PARTE DE LA COMISION CONSULTIVA LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA CUYOS SOCIOS SEAN, AL MENOS, EL 10 POR 100 DEL TOTAL NACIONAL DE LAS EMPRESAS QUE REALICEN EL TIPO DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE A ALGUNA DE LAS SECCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 3.
O SEAN TITULARES DE, AL MENOS, EL 10 POR 100 DEL TOTAL DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES A ALGUNA DE DICHAS SECCIONES.
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR EN RELACION CON LA SECCION DE TRANSPORTE PUBLICO INTERNO DE MERCANCIAS, BASTARA PARA ESTAR REPRESENTADO QUE EL PORCENTAJE DEL 10 POR 100 DEL NUMERO DE AUTORIZACIONES O DEL NUMERO DE EMPRESAS SE CUMPLA EN RELACION CON LAS AUTORIZACIONES O CON LAS EMPRESAS, BIEN DE VEHICULOS CUYO PMA SEA SUPERIOR A 6 TM O CUYA CAPACIDAD DE CARGA UTIL EXCEDA DE 3,5 TM, O DE VEHICULOS CUYO PMA AUTORIZADO NO EXCEDA DE 6 TM O QUE AUN SOBREPASANDO EL MISMO TENGAN UNA CAPACIDAD DE CARGA UTIL NO SUPERIOR A 3,5 TM.
LAS AUTORIZACIONES DE LAS SERIES TD Y MS SE COMPUTARAN COMO MEDIA AUTORIZACION Y LAS INTERNACIONALES TEMPORALES O MULTILATERALES POR SU VALOR DE CONVERSION O EQUIVALENCIA RESPECTO A LAS AUTORIZACIONES AL VIAJE.
2. PARA LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES AUXILIARES O COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, EL PORCENTAJE MINIMO DE REPRESENTATIVIDAD PARA FORMAR PARTE DE LA COMISION CONSULTIVA SERA DEL 20 POR 100, BIEN DEL NUMERO TOTAL DE EMPRESAS O DEL TOTAL DE AUTORIZACIONES (INCLUYENDO EN ESTE ULTIMO CASO LAS AUTORIZACIONES DE ESTABLECIMIENTOS CENTRALES Y SUCURSALES), CORRESPONDIENTES A LA SECCION DE QUE SE TRATE.
EN RELACION CON LAS SECCIONES DE AGENCIAS DE TRANSPORTE, DE TRANSITARIOS Y DE ALMACENISTAS-DISTRIBUIDORES SE CONTARAN TANTO LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A LA CENTRAL COMO A LAS SUCURSALES.
3. LAS ASOCIACIONES ESTARAN REPRESENTADAS EN CADA UNA DE LAS SECCIONES RESPECTO A LAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES.
ART. 6. LA ADMINISTRACION PODRA RECABAR LA OPINION O INFORME ESCRITO DE LA COMISION O DE SUS SECCIONES O SUBSECCIONES, ASI COMO CELEBRAR CON LAS MISMAS LAS REUNIONES QUE ESTIME PRECISAS.
LA COMISION PODRA ESTABLECER REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO, PUDIENDO PREVERSE QUE SE TRASLADE A LA ADMINISTRACION LA OPINION DE LA COMISION DE FORMA INTEGRADA O BIEN SEPARADAMENTE LA DE CADA UNA DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS. CUANDO SE EMITA UN INFORME REALIZADO DE FORMA INTEGRADA DEBERAN TRASLADARSE, ASIMISMO, A LA ADMINISTRACION LAS OPINIONES DE LAS ASOCIACIONES EN SU CASO DISCREPANTES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES QUE SEAN NECESARIAS EN INTERPRETACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN. MATICAMENTE DEROGADA CUANDO SE CONSTITUYA EL COMITE NACIONAL DE TRANSPORTES POR CARRETERA PREVISTO EN LOS ARTICULOS 58 Y 59 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE ENERO DE 1990.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid