Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 30 de diciembre de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 40440, en la tercera línea del párrafo segundo de la nota (2) del anejo único, donde dice: «... exigencias de la regla general interpretativa segunda...», debe decir: «... exigencias de la regla general interpretativa 2.a)...».
El cuarto párrafo de la misma nota (2) del anejo único, que comienza: «Por lo que respecta a las cajas de cambio incompletas...», debe ser suprimido.
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