LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN LA GESTION DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL, Y LA ESPECIAL COMPLEJIDAD DE SUS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, ACONSEJAN LA ADOPCION DE MEDIDAS A TITULO EXPERIMENTAL EN CUESTIONES INCIDENTALES Y DE URGENCIA, COMO SUCEDE CON LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES, LAS COMISIONES DE SERVICIO, LOS SUPUESTOS DE ACUMULACION DE FUNCIONES Y LOS NOMBRAMIENTOS DE INTERINOS. ESTAS MEDIDAS SE CONCENTRAN EN LA DELEGACION EN EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON DE DETERMINADAS FUNCIONES DE ESTE MINISTERIO EN RELACION CON DICHO PERSONAL.
A TAL EFECTO, SE HA CONSIDERADO COMO AMBITO ESPECIALMENTE REPRESENTATIVO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, DADA SU EXTENSION, EL NUMERO DE ENTIDADES LOCALES, LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LAS MISMAS Y LOS EFECTIVOS DE PERSONAL ADSCRITOS.
SE TRATA EN DEFINITIVA DE APROXIMAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, EN ESTE CASO, DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A SUS DESTINATARIOS, AFIRMANDO LA FUNCION DEL DELEGADO DEL GOBIERNO COMO ORGANO DE COMUNICACION Y COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES LOCALES.
EN CONSECUENCIA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y POR LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1174/1987, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON, EN RELACION CON EL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL, LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
A) LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 38 DEL REAL DECRETO 1174/1987, DE 18 DE SEPTIEMBRE, PREVIO INFORME DE LAS CORPORACIONES LOCALES AFECTADAS, ASI COMO SU REVOCACION.
B) LAS COMISIONES DE SERVICIO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 40 DEL MISMO REAL DECRETO 1174/1987, PREVIA PETICION DE LA ENTIDAD LOCAL INTERESADA Y CON LA CONFORMIDAD DE AQUELLA EN QUE EL FUNCIONARIO PRESTE SUS SERVICIOS, ASI COMO SUS PRORROGAS.
C) LAS AUTORIZACIONES DE ACUMULACION DE FUNCIONES, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 41 DEL REAL DECRETO CITADO, PREVIA SOLICITUD DE LA ENTIDAD LOCAL A LA QUE VAYAN A PRESTARSE LOS SERVICIOS E INFORME DE AQUELLA EN LA QUE EL FUNCIONARIO SE ENCUENTRA EN ACTIVO.
D) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 42.2 DEL REAL DECRETO 1174/1987, ASI COMO SU CESE.
E) LA RECEPCION DE LAS NOTIFICACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES SOBRE HABILITACION CON CARACTER ACCIDENTAL DE SUS FUNCIONARIOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42.1.C) DEL ALUDIDO REAL DECRETO.
SEGUNDO. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EJERCERA DICHAS FUNCIONES EXCLUSIVAMENTE CUANDO SE TRATE DE PROVEER TEMPORALMENTE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A ESTOS FUNCIONARIOS EN LAS ENTIDADES LOCALES PERTENECIENTES AL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON Y, EN EL CASO, DE LAS AUTORIZACIONES DE ACUMULACION DE FUNCIONES, CUANDO TODOS LOS PUESTOS CUYAS FUNCIONES SE ACUMULEN PERTENEZCAN A ENTIDADES LOCALES DE DICHO AMBITO; TODO ELLO SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA SOLICITAR DIRECTAMENTE DE ENTIDADES LOCALES SITUADAS FUERA DE DICHO TERRITORIO, LA EMISION DE LOS INFORMES QUE RESULTEN PRECEPTIVOS.
TERCERO. EL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON REMITIRA AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS UN INDICE DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS AL AMPARO DE LA PRESENTE ORDEN, ACOMPAÑADO DE COPIA DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS.
CUARTO.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1990.
ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid