EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 17 DE DICIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.747/1990, PLANTEADADA POR LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 921 DE LEY DE ENJUICIMIAMIENTO CIVIL EN SU ULTIMO PARRAFO Y EN CUANTO A LA SIGUIENTE PARTE: <SALVO LAS ESPECIALIDADES PREVISTAS PARA LA HACIENDA PUBLICA POR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA>, EN RELACION CON EL ARTICULO 36.2 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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