AL AMPARO DE LA HABILITACION CONTENIDA EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989, Y COMO CONSECUENCIA DE LA DEROGACION DE LAS CIRCULARES 2/1989 Y 8/1989 POR LA CIRCULAR 5/1990, DE 28 DE NOVIEMBRE, SE HACE NECESARIO MODIFICAR DIVERSOS ASPECTOS DE LA CIRCULAR 3/1989 SOBRE COEFICIENTES DE SOLVENCIA Y DE LIQUIDEZ DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES PARA ADECUAR EL COMPUTO DE LOS RIESGOS Y LOS RECURSOS PROPIOS A LA NUEVA ESTRUCTURA DE CUENTAS ESTABLECIDA EN DICHA CIRCULAR.
ASIMISMO, SE INTRODUCEN EN LA PRESENTE CIRCULAR DIVERSAS CLARIFICACIONES SOBRE EL CALCULO DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES EN FUTUROS FINANCIEROS, OPCIONES Y OPERACIONES DE PERMUTA FINANCIERA, ASI COMO ALGUNAS MODIFICACIONES A DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CIRCULAR 3/1989 QUE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE EL PERIODO TRANSCURRIDO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA CIRCULAR HA MOSTRADO NECESARIAS.
EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1990, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
NORMA 1. DEFINICION DE LOS RECURSOS PROPIOS
1. A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE SOLVENCIA DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, LA CIFRA DE RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES ESTARA FORMADA POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS CONTABLES DEFINIDOS Y VALORADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y PLAN DE CUENTAS DE LA CIRCULAR 5/1990.
CUENTAS DEL ESTADO M.1
1.
CAPITAL. PASIVO 1.
2. RESERVAS Y REMANENTES. PASIVO 2+4. 2.
3. 35 POR 100 DE LAS <PLUSVALIAS DE CARTERA NO MATERIALIZADAS>. ORDEN 8.
4. FONDOS ESPECIALES GENERICOS. PASIVO 3.
5. 35 POR 100 DE LOS BENEFICIOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO ACTUAL (EXCEPTO DICIEMBRE) (+). PASIVO 4.1. (PARTE CORRESPONDIENTE.)
6. 50 POR 100 DE LOS BENEFICIOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO ACTUAL (SOLO DICIEMBRE) Y DEL EJERCICIO ANTERIOR (++). PASIVO 4.1 Y 4.3.
(PARTE CORRESPONDIENTE.)
7. FINANCIACIONES SUBORDINADAS COMPUTABLES SEGUN LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1989 (HASTA EL 50 POR 100 DEL IMPORTE DE LOS CONCEPTOS 1+2-8-9). PASIVO 5. (PARTE CORRESPONDIENTE.)
(+) SE APLICARA DESDE ENERO A NOVIEMBRE.
(++) SE APLICARA SOLAMENTE EN EL MES DE DICIEMBRE Y PARA LOS BENEFICIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (RUBRICA 4.3 DEL PASIVO DEL ESTADO M.1) MIENTRAS NO SE PRODUZCA SU DISTRIBUCION.
CUANDO EL DIVIDENDO A CUENTA DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE RECOGIDO EN LA RUBRICA 15.1 DEL ACTIVO DEL ESTADO M.1 EXCEDA DEL 35 POR 100 DE LOS BENEFICIOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO ENTRE ENERO Y NOVIEMBRE, O DEL 50 POR 100 DE LOS BENEFICIOS EN EL CASO DE DICIEMBRE, O DEL EJERCICIO ANTERIOR, EL EXCESO SE DEDUCIRA DEL IMPORTE RESULTANTE DE LOS PUNTOS 5 Y 6, RESPECTIVAMENTE.
MENOS:
CUENTAS DEL ESTADO M.1
8. ACCIONES PROPIAS Y ACCIONISTAS. ACTIVO 14.
9. ACTIVOS INMATERIALES, FICTICIOS Y PERDIDAS. ACTIVO 11.
10.
ACCIONES DE SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS, SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES Y ORGANISMOS ANALOGOS DE OTROS MERCADOS SECUNDARIOS ORGANIZADOS. ACTIVO 8.1.
11. EFECTIVO O VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA PARA MATERIALIZAR LA FIANZA COLECTIVA AL MERCADO. COMPROMISO 1.1.1 O 1.1.2.
2. A EFECTOS DEL LIMITE DEL 40 POR 100 A LA CONCENTRACION DE ACTIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 276/1989, DE 22 DE MARZO, SERA APLICABLE LA DEFINICION DE RECURSOS PROPIOS DEL APARTADO ANTERIOR. LOS ACTIVOS PARA EL CALCULO ANTERIOR SE TOMARAN NETOS DE CUENTAS COMPENSADORAS Y PROVISIONES, E INCLUYENDO LOS PRODUCTOS DEVENGADOS NO VENCIDOS.
LOS DEPOSITOS A LA VISTA CON INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES A SALDOS POR VENTAS DE VALORES POR CUENTA PROPIA PENDIENTES DE LIQUIDAR, SE EXCLUYEN A EFECTOS DEL LIMITE A LA CONCENTRACION DE ACTIVOS.
NORMA 2. COEFICIENTE DE SOLVENCIA
1. RIESGO DE FLUCTUACION DE LAS COTIZACIONES DE LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES NO PERMANENTES. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1 DEL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989, PARA DETERMINAR LA POSICION ABIERTA TOTAL EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES, SE SUMARAN EN VALOR ABSOLUTO LAS POSICIONES, SEAN LARGAS O CORTAS, EN CADA CONCRETA CATEGORIA DE VALOR (ES DECIR, CLASES DE ACCIONES DE CADA EMISOR O INDICES BURSATILES) CALCULADAS INDEPENDIENTEMENTE, SALVO LAS CORRESPONDIENTES A LA CARTERA PERMANENTE.
PARA DETERMINAR LA POSICION EN CADA VALOR SE COMPUTARAN LAS ADQUISICIONES REFLEJADAS EN EL ACTIVO DEL BALANCE, MAS LAS COMPRAS FIRMES (NO OPCIONALES) A PLAZO DE VALORES DE RENTA VARIABLE, EMISIONES ASEGURADAS DE RENTA VARIABLE NO COLOCADAS CON ORDEN IRREVOCABLE, LOS FUTUROS FINANCIEROS COMPRADOS SOBRE VALORES DE RENTA VARIABLE O INDICES BURSATILES Y LAS OPCIONES EN LA FORMA DESCRITA MAS ADELANTE.
DEL IMPORTE ANTERIOR SE DEDUCIRAN LAS VENTAS COMPROMETIDAS A PLAZO EN FIRME DE VALORES DE RENTA VARIABLE, LA FINANCIACION POR VENTA DE VALORES RECIBIDOS EN PRESTAMO, LOS FUTUROS FINANCIEROS VENDIDOS SOBRE VALORES DE RENTA VARIABLE O INDICES BURSATILES Y LAS OPCIONES EN LA FORMA EN QUE SE DESCRIBE EN LOS PARRAFOS SIGUIENTES.
LAS CUENTAS ANTERIORES SE TOMARAN POR SU VALOR CONTABLE DEDUCIDAS SUS RESPECTIVAS CUENTAS COMPENSADORAS Y PROVISIONES E INCLUYENDO LAS PLUSVALIAS NO MATERIALIZADAS; LOS FUTUROS FINANCIEROS SE TOMARAN POR EL VALOR EFECTIVO COMPROMETIDO.
LAS OPCIONES ADQUIRIDAS SOBRE CUALQUIER TIPO DE ACTIVOS U OTRO SUBYACENTE QUE SEAN DE INVERSION, ES DECIR, QUE AUMENTEN LA APERTURA DE UNA POSICION O QUE ABRAN UNA POSICION CERRADA, SE INCLUIRAN ENTRE LAS POSICIONES LARGAS, POR EL IMPORTE DE LA PRIMA QUE FIGURA RECOGIDO EN EL ACTIVO DEL BALANCE.
LAS OPCIONES ADQUIRIDAS SOBRE VALORES DE RENTA VARIABLE O INDICES BURSATILES QUE SEAN DE COBERTURA, ES DECIR, QUE CUBRAN EL RIESGO DERIVADO DE UNA POSICION EXISTENTE, SE INCLUIRAN DENTRO DE LA CLASE DE VALOR OBJETO DE COBERTURA DE TAL FORMA QUE COMPENSEN EL RIESGO DERIVADO DE LA OPERACION CUBIERTA, POR SU VALOR DE EJERCICIO.
LAS OPCIONES EMITIDAS DE COMPRA O DE VENTA SOBRE VALORES DE RENTA VARIABLE O INDICES BURSATILES SE INCLUIRAN SEPARADAMENTE COMO POSICION LARGA (LAS DE VENTA) O CORTA (LAS DE COMPRA) POR SU VALOR DE EJERCICIO, Y CADA UNA COMO UNA CLASE DE VALOR INDEPENDIENTE, DONDE TAMBIEN SE INCLUIRAN, EN SU CASO, LAS OPCIONES ADQUIRIDAS DE COBERTURA SOBRE EL MISMO SUBYACENTE, LAS DE COMPRA COMPENSANDO LAS EMITIDAS DE COMPRA Y LAS DE VENTA COMPENSANDO LAS EMITIDAS DE VENTA, POR SU VALOR DE EJERCICIO.
NO OBSTANTE LO DESCRITO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO EXISTAN POSICIONES DE ACTIVO O COMPROMISOS EN FIRME DE SIGNO CONTRARIO SOBRE EL VALOR A QUE SE REFIERE EL ELEMENTO SUBYACENTE DE LAS OPCIONES EMITIDAS, ESTAS SE INCLUIRAN DISMINUYENDO LA POSICION DEL ACTIVO O COMPROMISO EN FIRME CORRESPONDIENTE POR EL IMPORTE DE LA PRIMA, SIEMPRE QUE EL NUMERO DE VALORES COMPROMETIDOS EN LAS OPCIONES EMITIDAS SEA IGUAL O INFERIOR AL NUMERO DE VALORES DE LAS POSICIONES DE ACTIVO O COMPROMISOS EN FIRME Y LOS VENCIMIENTOS DE ESTOS PERMITAN LA COBERTURA DE LAS OPCIONES EMITIDAS; SI EL NUMERO DE VALORES COMPROMETIDOS EN LAS OPCIONES EMITIDAS FUESE SUPERIOR AL DE ACTIVOS O COMPROMISOS EN FIRME, EL EXCESO SE TRATARA COMO UNA CLASE DE VALOR INDEPENDIENTE, TAL COMO SE HA DESCRITO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
2. RIESGO DE INTERES. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989, PARA DETERMINAR LAS POSICIONES NETAS EN CADA UNO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, SE TENDRA EN CUENTA LO QUE SIGUE:
A) PARA DETERMINAR LA POSICION EN CADA PLAZO SE SUMARAN POR SU VALOR CONTABLE TODAS LAS INVERSIONES DEDUCIDAS SUS RESPECTIVAS CUENTAS COMPENSADORAS Y PROVISIONES E INCLUYENDO SUS CUENTAS DE PERIODIFICACION Y LAS PLUSVALIAS NO MATERIALIZADAS, CON EXCEPCION DE LAS ACCIONES Y DEL INMOVILIZADO; LOS COMPROMISOS DE COMPRA DE VALORES DE RENTA FIJA A PLAZO, LAS EMISIONES DE RENTA FIJA ASEGURADAS NO COLOCADAS CON ORDEN IRREVOCABLE, LOS FUTUROS FINANCIEROS COMPRADOS SOBRE VALORES DE RENTA FIJA O DEPOSITOS, LOS ACUERDOS SOBRE TIPOS DE INTERES FUTUROS COMPRADOS Y LAS OPERACIONES DE PERMUTA FINANCIERA TAL COMO SE EXPONE MAS ADELANTE.
DE LO ANTERIOR SE DEDUCIRAN POR SU VALOR CONTABLE TODOS LOS SALDOS PASIVOS REINTEGRABLES DEDUCIDAS SUS CUENTAS COMPENSADORAS E INCLUYENDO SUS CUENTAS DE PERIODIFICACION Y PROVISIONES; LOS COMPROMISOS DE VENTA DE VALORES DE RENTA FIJA A PLAZO, LOS FUTUROS FINANCIEROS VENDIDOS SOBRE VALORES DE RENTA FIJA O DEPOSITOS, LOS ACUERDOS SOBRE TIPOS DE INTERES FUTUROS VENDIDOS Y LAS OPERACIONES DE PERMUTA FINANCIERA TAL COMO SE EXPONE MAS ADELANTE.
PARA EL COMPUTO DEL RIESGO DE INTERES DE LAS OPCIONES, SOLO SE INCLUIRAN EN ESTE EPIGRAFE LAS OPCIONES ADQUIRIDAS DE COMPRA O DE VENTA SOBRE VALORES DE RENTA FIJA O TIPOS DE INTERES QUE SEAN DE COBERTURA Y LAS OPCIONES EMITIDAS DE COMPRA O DE VENTA SOBRE VALORES DE RENTA FIJA O TIPOS DE INTERES, EN LA FORMA DESCRITA MAS ADELANTE.
B) LAS POSICIONES SE REFLEJARAN EN LOS DISTINTOS PLAZOS, SIEMPRE QUE EXISTAN AL FINAL DE LOS PERIODOS INDICADOS EN EL ESTADO RP-4 (SISTEMA FONDO). SE ENTENDERA QUE DEJAN DE EXISTIR A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE VENZAN.
LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SE REFERIRAN EN SU CASO A PERIODOS DE RENEGOCIACION DE TIPO DE INTERES.
C) A EFECTOS DEL COMPUTO REFERIDO EN LOS PUNTOS ANTERIORES:
EL RIESGO DE INTERES A CONSIDERAR EN LOS COMPROMISOS DE COMPRAVENTA A PLAZO COMENZARAN EN LA FECHA DE EJECUCION DEL COMPROMISO, ES DECIR, AQUELLA EN QUE SE REALIZARA LA COMPRA O VENTA, Y TERMINARA EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL ACTIVO CORRESPONDIENTE, POR EL IMPORTE POR EL QUE FIGURAN CONTABILIZADOS EN LAS CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO.
EL RIESGO DE INTERES CORRESPONDIENTE A LAS EMISIONES DE RENTA FIJA ASEGURADAS NO COLOCADAS CON ORDEN IRREVOCABLE COMPUTARA DESDE EL FINAL DEL PERIODO DE SUSCRIPCION HASTA EL VENCIMIENTO DEL ACTIVO OBJETO DEL ASEGURAMIENTO, POR EL IMPORTE RECOGIDO EN LA CORRESPONDIENTE CUENTA DE RIESGO Y COMPROMISO.
LAS OPCIONES ADQUIRIDAS DE COBERTURA SE COMPUTARAN DE TAL FORMA QUE COMPENSEN EL RIESGO DERIVADO DE LA OPERACION CUBIERTA, POR EL VALOR DE EJERCICIO DE LA OPCION Y EN EL PLAZO CORRESPONDIENTE AL ACTIVO SUBYACENTE.
LAS OPCIONES EMITIDAS DE COMPRA SE INCLUIRAN ENTRE LAS POSICIONES DE PASIVO POR SU VALOR DE EJERCICIO Y EN EL PLAZO DEL ACTIVO SUBYACENTE SOLO CUANDO EXISTAN EN EL MISMO PLAZO VALORES DE RENTA FIJA, COTIZABLES O NO, COMPROMISOS DE COMPRA A PLAZO, CONTRATOS SOBRE FUTUROS COMPRADOS U OPCIONES ADQUIRIDAS DE COMPRA QUE COMPENSEN EL RIESGO DE LA OPCION EMITIDA PORQUE EXISTA CORRELACION DIRECTA ENTRE EL COMPORTAMIENTO DE LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS ANTE VARIACIONES DE LOS TIPOS DE INTERES. EN CASO CONTRARIO, O POR EL IMPORTE O PLAZO NO COMPENSADOS, LAS OPCIONES EMITIDAS SE REFLEJARAN EN LA LINEA E DEL ESTADO RP-4.
LAS OPCIONES EMITIDAS DE VENTA SE INCLUIRAN ENTRE LAS POSICIONES DE ACTIVO POR SU VALOR DE EJERCICIO Y EN EL PLAZO DEL ACTIVO SUBYACENTE SOLO CUANDO EXISTAN EN EL MISMO PLAZO COMPROMISOS DE VENTA A PLAZO, CONTRATOS SOBRE FUTUROS VENDIDOS U OPCIONES ADQUIRIDAS DE VENTA QUE COMPENSEN EL RIESGO DE LA OPCION EMITIDA PORQUE EXISTA CORRELACION DIRECTA ENTRE EL COMPORTAMIENTO DE LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS ANTE VARIACIONES DE LOS TIPOS DE INTERES. EN CASO CONTRARIO, O POR EL IMPORTE O PLAZO NO COMPENSADOS, SE REFLEJARAN EN LA LINEA D DEL ESTADO RP-4.
LOS FUTUROS FINANCIEROS, YA SEAN COMPRADOS O VENDIDOS, SE INCLUIRAN POR EL VALOR EFECTIVO COMPROMETIDO Y EN EL PLAZO DEL ELEMENTO SUBYACENTE.
LOS ACUERDOS SOBRE TIPOS DE INTERES FUTUROS, YA SEAN COMPRADOS O VENDIDOS, SE INCLUIRAN POR EL NOMINAL Y PLAZO SOBRE EL QUE SE CALCULEN LOS INTERESES PACTADOS.
LAS OPERACIONES DE PERMUTA FINANCIERA SE REFLEJARAN DE LA SIGUIENTE FORMA: UNA PERMUTA DE TIPO DE INTERES EN VIRTUD DE LA CUAL UNA ENTIDAD RECIBE UN INTERES A TIPO FLOTANTE Y PAGA UN INTERES A TIPO FIJO, SE CONSIDERARA EQUIVALENTE A UNA POSICION LARGA MANTENIDA EN UN INSTRUMENTO DE TIPO DE INTERES FLOTANTE Y CON VENCIMIENTO EQUIVALENTE AL PERIODO TRANSCURRIDO HASTA EL MOMENTO DE RENOVAR EL TIPO DE INTERES, Y UNA POSICION CORTA EN UN INSTRUMENTO DE TIPO DE INTERES FIJO CUYO VENCIMIENTO SEA EL DE LA PROPIA PERMUTA. SE PROCEDERA EN SENTIDO INVERSO EN EL CASO CONTRARIO.
D) ADICIONALMENTE, EN EL ESTADO RP-4 SE INFORMARA DEL TIPO DE INTERES MEDIO PONDERADO SOBRE LOS SALDOS VIVOS DE CADA UNA DE LAS RUBRICAS A FIN DE CADA PLAZO.
3. RIESGO DE CAMBIO. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989, PARA DETERMINAR LA POSICION NETA ABIERTA GLOBAL EN CADA UNA DE LAS MONEDAS EXTRANJERAS SE SUMARAN EN VALOR ABSOLUTO LAS POSICIONES, SEAN LARGAS O CORTAS, EN CADA MONEDA EXTRANJERA O AGRUPACIONES DE LAS MISMAS QUE SE REFLEJAN EN EL ESTADO RP-3.
PARA DETERMINAR LA POSICION ABIERTA EN CADA UNA DE LAS MONEDAS EXTRANJERAS O AGRUPACIONES DE LAS MISMAS QUE SE REFLEJAN EN EL ESTADO RP-3, SE COMPUTARAN TODOS LOS ACTIVOS Y COMPROMISOS DE COMPRA A PLAZO, LOS FUTUROS FINANCIEROS Y LOS ACUERDOS DE TIPO DE INTERES FUTUROS COMPRADOS, ASI COMO LAS OPERACIONES DE PERMUTA FINANCIERA, DEDUCIENDO TODOS LOS PASIVOS Y COMPROMISOS DE VENTA A PLAZO, LOS FUTUROS FINANCIEROS Y LOS ACUERDOS DE TIPO DE INTERES FUTUROS VENDIDOS, Y LAS PERMUTAS FINANCIERAS.
TODOS LOS ACTIVOS, PASIVOS Y COMPROMISOS CITADOS ANTERIORMENTE SE INCLUIRAN, CUANDO ESTEN DENOMINADOS EN LAS RESPECTIVAS CLASES DE MONEDA EXTRANJERA, POR EL CONTRAVALOR EN PESETAS POR EL QUE FIGUREN EN EL ESTADO M.1, EXCEPTO LOS FUTUROS FINANCIEROS QUE SE REFLEJARAN POR EL VALOR EFECTIVO COMPROMETIDO, Y LOS ACUERDOS FUTUROS DE TIPO DE INTERES Y PERMUTAS FINANCIERAS QUE SE RECOGERAN POR LOS INTERESES PACTADOS.
ADEMAS, SE INCLUIRAN LAS OPCIONES ADQUIRIDAS DE COBERTURA DENOMINADAS EN CADA DIVISA POR SU VALOR DE EJERCICIO EXPRESADO EN PESETAS; LAS ADQUIRIDAS DE COMPRA COMO POSICION LARGA Y LAS ADQUIRIDAS DE VENTA COMO POSICION CORTA.
POR OTRA PARTE, LAS OPCIONES EMITIDAS DE COMPRA DENOMINADAS EN DIVISAS SE INCLUIRAN ENTRE LAS POSICIONES CORTAS EN CADA DIVISA POR SU VALOR DE EJERCICIO EXPRESADO EN PESETAS SOLO CUANDO EXISTA EL ACTIVO SUBYACENTE, O COMPROMISOS EN FIRME DE COMPRA U OPCIONES ADQUIRIDAS DE COMPRA SOBRE DICHO ACTIVO SUBYACENTE QUE COMPENSEN EL RIESGO DE LA OPCION EMITIDA. EN CASO CONTRARIO, O POR LA PARTE NO COMPENSADA, SE REFLEJARAN EN EL APARTADO B DEL ESTADO RP-3, B.
LAS OPCIONES EMITIDAS DE VENTA DENOMINADAS EN DIVISAS SE INCLUIRAN ENTRE LAS POSICIONES LARGAS POR SU VALOR DE EJERCICIO EXPRESADO EN PESETAS SOLO CUANDO EXISTAN COMPROMISOS EN FIRME DE VENTA U OPCIONES ADQUIRIDAS DE VENTA SOBRE EL ACTIVO SUBYACENTE DE LA OPCION EMITIDA QUE COMPENSEN EL RIESGO DE ESTA. EN CASO CONTRARIO, O POR LA PARTE NO COMPENSADA, SE REFLEJARAN EN EL APARTADO B DEL ESTADO RP-3, B.
4. RIESGO DE CREDITO Y CONTRAPARTE. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4 DEL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989, SE TOMARAN LOS SALDOS CONTABLES EXISTENTES EN EL BALANCE Y EN LAS CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO QUE INCORPOREN RIESGO DE CREDITO Y CONTRAPARTE INCLUIDAS LAS CUENTAS DE PERIODIFICACION, DEDUCIENDO LAS CUENTAS COMPENSADORAS Y PROVISIONES QUE EXISTAN SOBRE LOS ACTIVOS O COMPROMISOS CORRESPONDIENTES.
PARA EL CALCULO NO SE INCLUIRAN LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES NO PERMANENTES, CUYO RIESGO DE CREDITO SE INCORPORA EN EL COEFICIENTE DE RIESGO DE FLUCTUACION DE LAS COTIZACIONES, NI LOS ACTIVOS MONETARIOS Y DEUDA PUBLICA RECOGIDOS EN LA RUBRICA 3.1 DEL ACTIVO DEL BALANCE.
ASIMISMO, DE LAS OPERACIONES SOBRE PRODUCTOS DERIVADOS SOLO SE RECOGERA A EFECTOS DE CALCULO DEL RIESGO DE CONTRAPARTE EL IMPORTE QUE CORRESPONDA A LAS OPERACIONES QUE NO SE HAYAN EFECTUADO A TRAVES DE UNA CAMARA QUE ASEGURE SU BUEN FIN Y NO SE REFIERAN A VALORES DE RENTA VARIABLE O INDICES BURSATILES, POR SU VALOR DE EJERCICIO, EXCEPTO EN EL CASO DE LAS OPERACIONES DE ACUERDOS SOBRE TIPOS DE INTERES FUTUROS Y DE PERMUTA FINANCIERA, QUE SE COMPUTARAN POR EL IMPORTE DE LOS INTERESES PACTADOS QUE SE TENGAN QUE RECIBIR.
ADEMAS, SE INCLUIRA COMO RIESGO DE CREDITO EL IMPORTE DE LAS PRIMAS POR LAS OPCIONES ADQUIRIDAS DE COBERTURA SOBRE VALORES DE RENTA FIJA, TIPOS DE INTERES O DIVISAS EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
DE LAS OPERACIONES DE CLIENTES PENDIENTES DE LIQUIDAR, SOLO SE INCLUIRA AQUELLA PARTE SOBRE LA QUE NO SE HAYA RECIBIDO PROVISION DE FONDOS O NO EXISTAN GARANTIAS REALES SUFICIENTES.
NORMA 3. COEFICIENTE DE LIQUIDEZ
A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO CUARTO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JULIO DE 1989, SE TOMARAN POR SU VALOR CONTABLE, DEDUCIDAS LAS CUENTAS COMPENSADORAS Y PROVISIONES, LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL ESTADO M.1 (BALANCE) RECOGIDO EN LA CIRCULAR 5/1990 DE LA CNMV.
CUENTAS DEL ESTADO M.1
A) ACTIVOS COMPUTABLES:
TESORERIA. ACTIVO 1.
DEPOSITOS A LA VISTA EN INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. ACTIVO 2.1.
SALDOS NETOS POR OPERACIONES DE VALORES POR CUENTA PROPIA PENDIENTES DE LIQUIDAR.
ACTIVO 2.2. PASIVO 7.3 (+).
DEPOSITOS A PLAZO EN INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON VENCIMIENTO RESIDUAL INFERIOR A UN MES. ACTIVO 2.3. (PARTE CORRESPONDIENTE.)
VALORES DE RENTA FIJA COTIZABLES CON VENCIMIENTO RESIDUAL NO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES. ACTIVO 3.1+3.2+3.4+6.1.1. (PARTE CORRESPONDIENTE.)
PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSION EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO. ACTIVO 3.3+4.2+6.2. (PARTE CORRESPONDIENTE.)
PAGARES BANCARIOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CON VENCIMIENTO RESIDUAL INFERIOR A TRES MESES.
ACTIVO 4.1. (PARTE CORRESPONDIENTE.)
CUENTAS DE PERIODIFICACION (++).
ACTIVO 13.1. (PARTE CORRESPONDIENTE.)
DISPONIBLES NO CONDICIONADOS A LA VISTA EN ENTIDADES DE CREDITO. ORDEN 1.
(+) SOLO SE INCLUIRA CUANDO LA DIFERENCIA SEA POSITIVA.
(++) UNICAMENTE SE INCLUIRA EL SALDO DE LAS CUENTAS DE PERIODIFICACION CORRESPONDIENTE A LOS ACTIVOS QUE COMPUTAN EN EL COEFICIENTE.
LOS ACTIVOS ANTERIORES DEBERAN ESTAR DISPONIBLES, ES DECIR, NO CEDIDOS TEMPORALMENTE, NI PRESTADOS NI AFECTOS A NINGUNA GARANTIA PROPIA O DE TERCEROS. DICHOS ACTIVOS SE COMPUTARAN POR SU VALOR CONTABLE DEDUCIENDO LAS PROVISIONES Y CUENTAS COMPENSADORAS. ADEMAS, DE LOS ACTIVOS COMPUTABLES SE DEDUCIRA UNA CIFRA EQUIVALENTE A LA SUMA DE LAS CUENTAS 7.4, 8.2, 9.2 Y 11 DEL PASIVO DEL ESTADO M.1, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 276/1989, DE 22 DE MARZO.
B) PASIVOS COMPUTABLES: SOLO SE INCLUIRAN LOS SALDOS CON VENCIMIENTO RESIDUAL INFERIOR A UN AÑO DE LAS SIGUIENTES CUENTAS:
CUENTAS DEL ESTADO M.1
FINANCIACION SUBORDINADA. PASIVO 5.
OTROS EMPRESTITOS. PASIVO 6.
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. PASIVO 7.1+7.5.
SALDOS NETOS POR OPERACIONES DE VALORES POR CUENTA PROPIA PENDIENTES DE LIQUIDAR. PASIVO 7.3. ACTIVO 2.2 (+).
FINANCIACION DIRECTA DE PARTICULARES RESIDENTES. PASIVO 8.3.
FINANCIACION DE PARTICULARES NO RESIDENTES. PASIVO 9.3.
CREDITO DE VALORES AL MERCADO POR VENTAS AL CONTADO DIFERIDAS. PASIVO 10.
FINANCIACION POR VENTA DE VALORES RECIBIDOS EN PRESTAMO. PASIVO 13.
OTRAS OBLIGACIONES.
PASIVO 14.
CUENTAS DE PERIODIFICACION. PASIVO 16.
CREDITO DE VALORES A CLIENTES DISPONIBLE. RIESGO Y COMPROMISO 12.2.
() SOLO SE INCLUIRA CUANDO LA DIFERENCIA SEA POSITIVA.
DEL IMPORTE TOTAL DE LOS PASIVOS COMPUTABLES SE DEDUCIRAN SUS CUENTAS COMPENSADORAS CORRESPONDIENTES.
NORMA 4.
PROCEDIMIENTO DE DECLARACION
1. LAS ENTIDADES DEBERAN REMITIR A LA CNMV EN SOPORTE INFORMATICO, JUNTAMENTE CON LOS ESTADOS RESERVADOS Y, EN SU CASO, PUBLICOS, A QUE SE REFIERE LA CIRCULAR 5/1990, LOS ESTADOS QUE FIGURAN ADJUNTOS, REFERIDOS TANTO AL COEFICIENTE DE SOLVENCIA COMO AL DE LIQUIDEZ DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES A LA FECHA CORRESPONDIENTE Y CON LA PERIODICIDAD QUE SE INDICA A CONTINUACION.
2. LAS SOCIEDADES DE VALORES REMITIRAN LOS ESTADOS RP-1, RP-2, RP-3, RP-4, RP-5 Y LL-1 MENSUALMENTE.
LAS AGENCIAS DE VALORES REMITIRAN LOS ESTADOS RP-1 Y LL-1 MENSUALMENTE, MIENTRAS QUE LOS ESTADOS RP-2, RP-3, RP-4 Y RP-5 SE REMITIRAN TRIMESTRALMENTE REFERIDOS AL FIN DE CADA TRIMESTRE NATURAL. NO OBSTANTE, SI DEL ESTADO RP-1 RESULTARA QUE LAS EXIGENCIAS DE RECURSOS PROPIOS CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE ESPECIFICO SUPERARAN A LAS DEL GENERAL, EN DICHO MES VENDRAN OBLIGADAS A REMITIR LOS ESTADOS RP-2, RP-3, RP-4 Y RP-5.
ASIMISMO, LA CNMV PODRA RECLAMAR DE LAS ENTIDADES CUALQUIER DATO SOBRE LA COBERTURA DE DICHOS COEFICIENTES.
3. LOS ESTADOS RP-1, RP-2, RP-3, RP-4 Y RP-5 SE REFERIRAN AL ULTIMO DIA NATURAL DE CADA MES.
4.
EL ESTADO LL-1 SE REFERIRA A LOS DIAS 5, 10, 15, 20, 25 Y ULTIMO NATURAL DE CADA MES.
5. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS ENTIDADES TENDRAN PRESENTE QUE DEBEN CUMPLIR EN TODO MOMENTO LOS COEFICIENTES DE LIQUIDEZ Y DE SOLVENCIA, TAL COMO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 15 Y 16 DEL REAL DECRETO 276/1989, RESPECTIVAMENTE.
NORMA DEROGATORIA
A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA CIRCULAR QUEDARA DEROGADA LA CIRCULAR 3/1989.
NORMA FINAL
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1991.
MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL PRESIDENTE, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA.
(CUADROS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid