EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que se establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
LEY 18/1990, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA
El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada se crea como organismo autónomo administrativo, con la finalidad de llevar a cabo tareas de formación especializada del personal del Departamento de Justicia, y de investigación en materias de su competencia.
El antecedente inmediato de este Centro es el Centro de Estudios y Formación del Departamento de Justicia, que fue creado por el Decreto 540/83, de 6 de diciembre, como órgano de este Departamento destinado a ofrecer los elementos necesarios, en cuanto a investigación, estudios y formación especializados, para servir de apoyo a las tareas de los diferentes servicios del Departamento de Justicia. Inicialmente se orientó al servicio de la Dirección General de Protección y Tutela de Menores, necesidad que fue recogida por la Ley 11/1985, de 13 de junio, de Protección de Menores. Con el traspaso de competencias en materia penitenciaria, las actividades del Centro se ampliaron para el personal penitenciario, dadas las obligaciones de formación inicial y permanente de dicho personal. Y todavía más, tras el Decreto 320/1985, de 17 de octubre, sobre atribución de competencias en diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña respecto a los cuerpos especiales, el Centro se convirtió en el instrumento necesario para posibilitar el ejercicio de las competencias atribuidas en este Decreto al Departamento de Justicia, en lo que se refiere a la selección y formación del personal penitenciario. Desde 1985 la formación de personal se amplió para el personal de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas. También comenzó a prestar apoyo a la formación del personal de los órganos judiciales de Cataluña. El volumen y la diversidad de actuaciones, por tanto, se han incrementado progresivamente a medida que las competencias del Departamento aumentaban y se requería más personal especializado para desarrollar ciertas tareas propias de cada Dirección General.
El Centro es también una Institución que colabora con otras Instituciones y Organismos nacionales e internacionales, como las Universidades, los Institutos de Criminología y la Conferencia Europea Permanente de la «Probation»; organiza planes de prácticas para estudiantes universitarios en dependencias del Departamento —másters de ejecución penal, congresos y jornadas—, y también otorga anualmente ayudas para la investigación en materias propias del Departamento. Paralelamente, el Centro realiza publicaciones periódicas sobre resultados obtenidos en las investigaciones y en los cursos que ha llevado a cabo.
El Centro es y será, también, una Institución colaboradora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en los términos establecidos en el artículo 65 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, Reguladora de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, y en el artículo 3.2 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, Reguladora de la Escuela de Administración Pública.
De las razones expuestas hasta ahora se desprende la conveniencia de estructurar la organización de dicho servicio público de formación y de investigación, como un Organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que facilite y favorezca el cumplimiento de las tareas que le están encomendadas.
La creación de Organismos autónomos responde a la necesidad de cumplir el principio de descentralización administrativa del artículo 103.1 de la Constitución. Dicha facultad está implícitamente establecida para la Generalidad en el artículo 9.1 del Estatuto, cuando se reconoce su competencia exclusiva para la organización de sus Instituciones de autogobierno. Paralelamente, la presente Ley cumple todos los requisitos necesarios para crear un Organismo autónomo, establecidos en el artículo 6 de la Ley de Régimen de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, y se ajusta al artículo 1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad, a la que se somete su actividad.
Todo ello hace necesario y posible crear el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y constituirlo como Organismo autónomo administrativo, adscrito al Departamento de Justicia, dada la relación existente entre las funciones que le sean encomendadas y las competencias y responsabilidades de dicho Departamento.
1. Se crea el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, como Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Justicia.
2. Para cumplir sus finalidades, el Centro tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la presente Ley y con la legislación que le sea aplicable.
3. El Centro dispone de los recursos suficientes para el cumplimiento de sus finalidades. A dichos efectos, tiene presupuesto propio, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 10/1982, de Finanzas Públicas de Cataluña.
1. La sede del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada está en la ciudad de Barcelona.
2. El Centro puede organizar actividades y servicios en otras localidades de Cataluña.
Corresponden al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada las siguientes funciones:
a) Participar, en colaboración con la Escuela de Administración Pública, en la selección y formación inicial especializada del personal que ingresará en el Departamento de Justicia e impartir la formación permanente especializada posterior.
b) Colaborar con la Escuela de Administración Pública de Cataluña para realizar cursos de formación del personal al servicio de Administraciones Públicas.
c) Organizar cursos, jornadas, congresos y simposios relacionados con el ámbito del derecho y la justicia, de acuerdo con las prioridades fijadas por el Departamento de Justicia, sin perjuicio de que sean homologados por la Escuela de Administración Pública, al efecto de la carrera administrativa.
d) Investigar, estudiar y divulgar en el ámbito del derecho, especialmente del derecho propio de Cataluña, de la Justicia y de las otras materias que son competencia del Departamento de Justicia, de acuerdo con las necesidades del mismo, y otorgar becas con dichas finalidades.
e) En colaboración con las Universidades de Cataluña, organizar cursos de postgrado y organizar y supervisar las prácticas universitarias en los centros y servicios dependientes del Departamento de Justicia que éste establezca, sin perjuicio de que sean homologados por la Escuela de Administración Pública, al efecto de la carrera administrativa.
f) Mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales con otros centros docentes e investigadores, tanto nacionales como internacionales, en las materias propias de su competencia.
g) Organizar trabajo en prácticas en el ámbito de la Administración de Justicia.
h) Elaborar publicaciones unitarias o periódicas sobre materias que son objeto de la actividad del Centro.
i) Velar, en el ámbito de su actividad, por el cumplimiento correcto de la Ley de Normalización Lingüística y de las normas complementarias en dicha materia y al propio tiempo fomentar y facilitar el uso del catalán en todos los colectivos relacionados con el derecho y la Administración de Justicia.
j) Aquellas otras funciones que le encomiende el Consejo Ejecutivo o le asignen las leyes.
Los órganos de gobierno y de administración del Centro son el presidente, el Consejo Rector y el Director.
1. Es Presidente del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada el Consejero de Justicia.
2. Corresponde al presidente del Centro:
a) Convocar las sesiones del Consejo Rector y presidirlo con voto de calidad.
b) La alta representación del Centro.
c) El deber de informar al Parlamento de Cataluña sobre el programa anual de actividades del Centro y sobre su memoria anual.
d) Cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a otro órgano.
1. El consejo rector del Centro está formado por el Presidente del mismo y por los siguientes vocales:
a) El Secretario General del Departamento de Justicia.
b) Los Directores generales del Departamento de Justicia.
c) El Director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
d) El Director General de Universidades del Departamento de Enseñanza.
e) Cuatro vocales en representación de las Universidades catalanas, que deberán ser Decanos de las facultades donde se realicen estudios relacionados con las materias a que se refiere el artículo 3.o de la presente Ley. La elección corresponde al conjunto de los Decanos de las facultades citadas, a propuesta del Consejo Interuniversitario.
f) El Director del Centro.
g) Dos vocales designados por el Consejero de Justicia, entre expertos de reconocido prestigio en las materias a que se refiere el artículo 3.o de la presente Ley.
2. El Consejo debe nombrar un Secretario entre el personal del Centro que asista a las reuniones con voz pero sin voto. El nombramiento debe recaer en una persona que tenga la condición de funcionario público de la Generalidad de Cataluña.
1. El Consejo Rector es el órgano de deliberación, consulta, seguimiento, participación y aprobación de las actividades del Centro.
2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Establecer las líneas generales del plan de actividades anual del Centro.
b) Aprobar el programa anual de actividades del Centro.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
d) Aprobar las propuestas de estructura orgánica y de plantilla del personal, que deben someterse a la aprobación definitiva del Consejero o del Consejo Ejecutivo, según corresponda.
e) Aprobar la memoria anual del Centro.
f) Aprobar el proyecto de reglamento interior y someterlo a la aprobación del Consejo Ejecutivo.
g) Aprobar los convenios con otras entidades.
h) Proponer anualmente la determinación de los derechos de matrícula y, en su caso, del proyecto de tasas.
i) Supervisar la aplicación y el desarrollo de las actividades del Centro.
j) Emitir y elevar informe al Consejero de Justicia sobre el nombramiento del Director del Centro.
k) Deliberar e informar sobre los asuntos que el Presidente le someta.
1. El Consejo Rector se reúne, convocado por el Presidente, como mínimo una vez cada trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decida el Presidente o a instancia de una tercera parte del citado Consejo.
2. El régimen de sesiones y acuerdos del Consejo Rector se regula por las normas sobre órganos colegiados que se aplican a la Generalidad contenidas en el capítulo 6.o de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad.
1. El Director del Centro es nombrado y cesado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Justicia y oído previamente el consejo rector.
2. Corresponde al Director del Centro:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Presentar al Consejo Rector la propuesta del programa de actividades del Centro.
c) Presentar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto del Centro y la memoria anual.
d) Dirigir y controlar los planes de actuación del Centro.
e) Organizar y gestionar el Centro así como también dirigir sus servicios y su personal.
f) Ordenar los gastos y pagos.
g) Expedir diplomas y certificados académicos.
h) Firmar convenios con otras instituciones que, por su naturaleza, no deban ir firmados por el Presidente del Consejo Rector. De dicha firma se informará al Consejo Rector.
i) Contratar al personal docente e investigador no permanente necesario para cumplir los fines del Centro.
j) Mantener relaciones con organismos análogos tanto nacionales como internacionales.
k) Dirigir las publicaciones del Centro.
El Patrimonio y la financiación del Centro están constituidos por:
a) Los bienes y valores que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines y los productos y rentas de éstos.
b) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, o en los de otras Administraciones Públicas.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan, y en particular las tasas y los precios públicos que pueda recaudar por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
d) Los ingresos generados por la venta de sus publicaciones.
e) Las donaciones, subvenciones y otras aportaciones que otorguen a su favor las Entidades públicas o privadas.
f) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
g) Los otros bienes que le sean atribuidos.
El personal del Centro estará integrado por funcionarios de la Administración de la Generalidad. No obstante el Centro podrá disponer también de personal laboral que se regirá por la legislación correspondiente.
1. Todos los actos administrativos dimanantes de los órganos de gobierno y administrativos del Centro podrán ser objeto de recurso de alzada correspondiente, ante el Consejero de Justicia. El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer ante el Consejero de Justicia en los supuestos regulados en la legislación de procedimiento administrativo.
2. La interposición de recurso contencioso-administrativo será procedente según lo que establece la Ley de esta Jurisdicción.
3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas que le sean de aplicación, y la reclamación previa debe ser resuelta por el Consejero de Justicia.
1. La dotación inicial presupuestaria del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el ejercicio de 1990 procederá de los remanentes de la partida 12.01.228.01 existentes al entrar en vigor la presente Ley. Asimismo, ha de disponer de los créditos correspondientes a gastos de personal hasta la cuantía máxima necesaria para atender las retribuciones y las otras cargas sociales del personal en activo al Centro de Estudios y Formación a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que desglose dicha dotación inicial al efecto de la gestión presupuestaria del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
El personal laboral con contrato indefinido que preste sus servicios en el Centro de Estudios y Formación en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, cuyas plazas, al amparo de lo establecido por la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública, sean clasificadas como puestos de trabajo de funcionarios, podrá acceder a dicha condición mediante la superación de pruebas selectivas y por el sistema de concurso-oposición libre, siempre que cumpla las condiciones de titulación necesarias, con el reconocimiento del tiempo de servicios prestados, al efecto de computarlo en la fase de concurso de méritos. En caso de no acceder a la condición de funcionario, tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo con carácter de personal laboral indefinido.
Se autoriza al Consejo Ejecutivo de la Generalidad a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la presente Ley.
El Consejo rector del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada se constituirá en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 15 de noviembre de 1990.
AGUSTI M. BASSOLS I PARES Consejero de Justicia |
JORDI PUYOL Presidente de la Generalidad de Cataluña |
(Publicada en el «Diario de la Generalidad de Cataluña» número 1.371, de 23 de noviembre de 1990)
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