A FIN DE REALIZAR LAS PRUEBAS TENDENTES A SU POSIBLE IMPLANTACION DEFINITIVA EN LA NORMATIVA INTERNA ESPAÑOLA, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. , PUNTO 3. DEL REAL DECRETO 1723/1984, DE 20 DE JUNIO, SE AUTORIZO POR RESOLUCION DE 13 DE JUNIO DE 1986, EL TRANSPORTE DE LOS PESTICIDAS DE LA CLASE 6.1, Y AZUFRE DE LA CLASE 4.1, APARTADO 2. , A), CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS A TAL EFECTO EN EL ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR).
DICHA AUTORIZACION, QUE FUE POSTERIORMENTE PRORROGADA HASTA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1990, OBEDECE A MOTIVOS Y PROBLEMAS QUE DESAPARECERAN TAN PRONTO COMO SE RECOJAN EN LA NORMATIVA INTERNA ESPAÑOLA, LAS PREVISIONES DE LA REGLAMENTACION INTERNACIONAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS (LO QUE SE HALLA EN CURSO DE REALIZACION), PERO QUE HASTA ENTONCES ES NECESARIO CONTEMPLAR Y RESOLVER.
POR TODO LO EXPUESTO SE ACUERDA PRORROGAR POR EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1990, LA AUTORIZACION OTORGADA POR LA MENCIONADA RESOLUCION DE 13 DE JUNIO DE 1986, PARA EL TRANSPORTE DE LOS PESTICIDAS DE LA CLASE 6.1, Y AZUFRE DE LA CLASE 4.1, APARTADO 2. , A), CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS A TAL EFECTO EN EL ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR).
SE EXCEPTUA EL MARGINAL 10.315 QUE SE REGIRA POR EL ARTICULO 3. , APARTADO 3. DEL REAL DECRETO 1723/1984, DE 20 DE JUNIO.
MADRID, 20 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
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