Considerando que todavía subsisten, en parte, las circunstancias que aconsejaron tanto la delimitación de la Zona Industrializada en Declive de Cantabria, regulada por Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 23), como su prórroga establecida por Real Decreto 1424/1989, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), y teniendo en cuenta que la autorización comunitaria elevando el tope de incentivación en el Alto Campoo, se dio sólo por un período de tres años, con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4 del Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1990,
DISPONGO:
Se prorroga durante un período de seis meses, contados a partir del 24 de noviembre de 1990, el plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive de Cantabria, únicamente en los municipios de Torrelavega, Camargo y Astillero, en los términos establecidos por el Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo, prorrogado por el Real Decreto 1424/1989, de 24 de noviembre.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el artículo único precedente.
Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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