MADRID, 13 DE JULIO DE 1989.
EXCELENCIA:
TENGO LA HONRA DE INFORMARLE QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DANESA EN VIGOR, LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES TIENEN DERECHO A VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES DANESAS, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES BASICAS DEL ANEJO I.
EN CONSECUENCIA, Y EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD, EL GOBIERNO DANES SOLICITA DEL GOBIERNO ESPAÑOL QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE EN ESPAÑA Y EN LAS CONDICIONES RECOGIDAS EN EL ANEJO II A ESTE ACUERDO, LOS CIUDADANOS DANESES TENGAN EL DERECHO DE VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES ESPAÑOLAS.
SIEMPRE Y CUANDO EL DERECHO A VOTO ACORDADO EN ESTE INTERCAMBIO DE NOTAS SEA MANTENIDO, AMBAS PARTES SE RESERVAN EL DERECHO DE MODIFICAR LAS LEYES Y CONDICIONES ANTES MENCIONADAS. SE INFORMARA DE ESTAS MODIFICACIONES POR VIA DIPLOMATICA.
ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE LAS PARTES SE HAYAN INFORMADO RECIPROCAMENTE, POR VIA DIPLOMATICA, DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO.
LA DENUNCIA DE ESTE ACUERDO SE REALIZARA POR VIA DIPLOMATICA. EL ACUERDO DEJARA DE ESTAR EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA OTRA PARTE RECIBA LA NOTIFICACION DE DENUNCIA.
TENGO LA HONRA DE PROPONER A VUESTRA EXCELENCIA QUE, EN CASO DE ACEPTAR EL REINO DE ESPAÑA EL CONTENIDO DE ESTA NOTA Y SUS ANEJOS, LA CONTESTACION DE V. E., LA MENCIONADA NOTA Y SUS ANEJOS, CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE DINAMARCA Y EL REINO DE ESPAÑA.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA EXCELENCIA EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION. WILHELM ULRICHSEN, EMBAJADOR DEL REINO DE DINAMARCA.
EXCMO. SR. DON FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE ESPAÑA.
MADRID, 13 DE JULIO DE 1989.
EXCELENCIA:
TENGO LA HONRA DE ACUSAR RECIBO DE SU NOTA DE FECHA 13 DE JULIO DE 1989, EN LA QUE SE DICE LO SIGUIENTE:
<EXCELENCIA:
TENGO LA HONRA DE INFORMARLE QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DANESA EN VIGOR LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES TIENEN DERECHO A VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES DANESAS, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES BASICAS DEL ANEJO I.
EN CONSECUENCIA, Y EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD, EL GOBIERNO DANES SOLICITA DEL GOBIENO ESPAÑOL QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE EN ESPAÑA Y EN LAS CONDICIONES RECOGIDAS EN EL ANEJO II A ESTE ACUERDO, LOS CIUDADANOS DANESES TENGAN EL DERECHO DE VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES ESPAÑOLAS.
SIEMPRE Y CUANDO EL DERECHO A VOTO ACORDADO EN ESTE INTERCAMBIO DE NOTAS SEA MANTENIDO, AMBAS PARTES SE RESERVAN EL DERECHO DE MODIFICAR LAS LEYES Y CONDICIONES ANTES MENCIONADAS. SE INFORMARA DE ESTAS MODIFICACIONES POR VIA DIPLOMATICA.
ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE LAS PARTES SE HAYAN INFORMADO RECIPROCAMENTE, POR VIA DIPLOMATICA, DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO.
LA DENUNCIA DE ESTE ACUERDO SE REALIZARA POR VIA DIPLOMATICA. EL ACUERDO DEJARA DE ESTAR EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA OTRA PARTE RECIBA LA NOTIFICACION DE DENUNCIA.
TENGO LA HONRA DE PROPONER A VUESTRA EXCELENCIA QUE, EN CASO DE ACEPTAR EL REINO DE ESPAÑA EL CONTENIDO DE ESTA NOTA Y SUS ANEJOS, LA CONTESTACION DE V. E., LA MENCIONADA NOTA Y SUS ANEJOS CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE DINAMARCA Y EL REINO DE ESPAÑA.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA EXCELENCIA EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.>
TENGO LA HONRA DE INFORMAR A VUESTRA EXCELENCIA DE QUE EL REINO DE ESPAÑA ACEPTA LA PROPUESTA DE VUESTRA EXCELENCIA Y QUE, EN CONSECUENCIA, ESTA CONTESTACION, SU NOTA Y LOS ANEJOS REFERIDOS EN LA MISMA CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE DINAMARCA.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA EXCELENCIA EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION. FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
EXMO. SR. DON WILHELM ULRICHSEN, EMBAJADOR DEL REINO DE DINAMARCA EN ESPAÑA.
ANEJO I
CONDICIONES BASICAS PARA EL EJERCICIO ACTIVO Y PASIVO DEL DERECHO DE VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES DE DINAMARCA POR LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES
LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN DINAMARCA (QUEDAN EXCLUIDAS LAS ISLAS FAROE Y GROENLANDIA) GOZARAN DEL DERECHO DE VOTO ACTIVO Y PASIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES DANESAS, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE SEAN MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y NO ESTEN LEGALMENTE INHABILITADOS.
B) ESTEN AUTORIZADOS A RESIDIR EN DINAMARCA, AL AMPARO DE LA LEY DE EXTRANJERIA O DEL TRATADO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
C) HAYAN RESIDIDO EN DINAMARCA ININTERRUMPIDAMENTE DURANTE, AL MENOS, TRES AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DIA DE LAS ELECCIONES.
D) NO SE TRATE DE PERSONAS CON ESTATUTO DE EXTRATERRITORIALIDAD; EN CASO DE TENER TAL ESTATUTO, NI LA PERSONA NI LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE FORMAN PARTE DE SU HOGAR PODRAN PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES.
E) EJERCERAN SU DERECHO DE VOTO EN EL DISTRITO MUNICIPAL DE RESIDENCIA.
ESTAS CONDICIONES NO SE APLICARAN A LOS ESPAÑOLES QUE POSEAN, SIMULTANEAMENTE, LA NACIONALIDAD DANESA.
ANEJO II
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES ESPAÑOLAS POR PARTE DE LOS CIUDADANOS DANESES
1. LOS CIUDADNOS DANESES SOLO PODRAN EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES.
2.
DEBERAN ESTAR EN POSESION DEL CORRESPONDIENTE PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA.
3. DEBERAN HABER RESIDIDO EN ESPAÑA, LEGAL E ININTERRUMPIDAMENTE, MAS DE TRES AÑOS.
4. DEBERAN ESTAR DOMICILIADOS EN EL MUNICIPIO EN EL QUE LES CORRESPONDA VOTAR Y FIGURAR INSCRITOS EN SU PADRON MUNICIPAL.
5. LA INSCRIPCION EN LAS LISTAS ELECTORALES DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA, REQUISITO INDISPENSABLE PARA PODER EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO, SE HARA SIEMPRE A INSTANCIA DE PARTE. ESTA INSTANCIA SE PRESENTARA EN EL AYUNTAMIENTO, EN CUYO PADRON MUNICIPAL FIGURASE INSCRITO. EL PLAZO DE PRESENTACION SE FIJARA PARA CADA ELECCION.
6. LAS LISTAS ELECTORALES DE CIUDADANOS DANESES RESIDENTES EN ESPAÑA SERAN ELABORADAS UNICAMENTE EN RELACION CON LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES.
EL PRESENTE INTERCAMBIO DE CARTAS, CONSTITUTIVO DE ACUERDO, ENTRO EN VIGOR EL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE 1990, PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN EL TEXTO DE LAS CARTAS.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 21 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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