ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 1970 DESARROLLO LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, ESTABLECIDO POR REAL DECRETO 615/1978, DE 30 DE MARZO, DISPONIENDO EN SU ARTICULO 11, QUE, BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DEL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION (EN LA ACTUALIDAD DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS), ACTUARAN, ENTRE OTRAS UNIDADES, EL CENTRO DE ENSAYOS Y HOMOLOGACION, INTEGRADO POR LOS NEGOCIADOS DE NORMAS Y ESPECIFICACONES, LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS Y EL DE TALLERES.
CON POSTERIORIDAD, LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1980 DIO NUEVA REDACCION AL ARTICULO 11 DE LA DE 26 DE MARZO DE 1979, QUE, ENTRE OTRAS MODIFICACIONES, REDUJO A DOS LOS TRES NEGOCIADOS DEL CENTRO DE ENSAYOS Y HOMOLOGACION ANTERIORMENTE SEÑALADOS.
EL CENTRO DE ENSAYOS Y HOMOLOGACION TIENE ASIGNADO REALIZAR EL CONTROL DE CALIDAD DE TODOS LOS MATERIALES ADQUIRIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, REVISAR LAS CONDICIONES TECNICAS QUE SE DEBEN EXIGIR A LOS MATERIALES, EQUIPOS Y SISTEMAS RELATIVOS A LOS SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS, ASI COMO LLEVAR A CABO PRUEBAS, ENSAYOS O ANALISIS SOBRE LOS MISMOS, PREVIOS A LA EXPEDICION DE LOS INFORMES TECNICOS PARA LA CONTRATACION DE TODOS LOS SUMINISTROS. ASIMISMO, TIENE A SU CARGO LA REVISION DE EQUIPOS TERMINALES POR CAMBIO DE DOMICILIO DE ABONADOS Y LA REPARACION CENTRALIZADA DE APARATOS DE MEDIDA DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
POR SU CONTENIDO ESPECIFICAMENTE TECNICO, LAS CITADAS FUNCIONES PUEDEN SER DESEMPEÑADAS POR ORGANOS ADSCRITOS A LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, E INCLUSO EN ALGUNOS SUPUESTOS, POR SERVICIOS AJENOS Y EXTERNOS A LA ADMINISTRACION, EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO. TODO ELLO HACE ACONSEJABLE LA SUPRESION DEL REFERIDO CENTRO DE ENSAYOS Y HOMOLOGACION.
EN SU VIRTUD, CON EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LA ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. QUEDA SUPRIMIDO EL CENTRO DE ENSAYOS Y HOMOLOGACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS. LAS FUNCIONES QUE TENIA ASIGNADAS SE REALIZARAN, EN LO SUCESIVO, POR LOS LABORATORIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES Y COMPETENCIAS, O, EN SU CASO, BAJO LA FOMA ESTABLECIDA POR LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
SEGUNDO. LOS FUNCIONARIOS DEL CENTRO DE ENSAYOS Y HOMOLOGACION QUE SE SUPRIME QUEDARAN A DISPOSICION DEL SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1.2, PUESTO EN RELACION CON EL ARTICULO 21.2, B), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, MODIFICADA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO.
TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS TRANSFERIRA A LAS UNIDADES QUE DETERMINE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, EN FUNCION DE SU UTILIDAD, LOS LOCALES Y MEDIOS MATERIALES DEL CENTRO DE ENSAYOS Y HOMOLOGACION QUE SE SUPRIME.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 16 DE NOVIEMBRE DE 1990.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTORES GENERALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y DE TELECOMUNICACIONES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid