Habiendo comunicado la Comunidad Autónoma que debe ser incluido el municipio de Pilar de la Horadada dentro de la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana por tratarse de un municipio producto de la segregación del de Orihuela, una vez realizadas las gestiones necesarias ante la Comisión de las Comunidades Europeas y recibida contestación positiva en el sentido de que esta segregación no implica modificación del territorio en el que puede aplicarse el régimen nacional de incentivos regionales tal como fue aceptado por la Comisión, y cumplidas, por otra parte, las actuaciones del Consejo Rector de incentivos regionales previstas en el artículo 5.°, número 1, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1990,
DISPONGO:
Se modifica el anexo I a que hace referencia el artículo 1.° del Real Decreto 883/1989 sobre delimitación de la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana, incluyéndose en el epígrafe Alicante, Baix Segura, el municipio «Pilar de la Horadada».
Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de febrero de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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