EL REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1471/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, DISPONE EN SU ARTICULO 49, APARTADO 4, QUE CORRESPONDE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION DE USOS PERMITIDOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCION, COMO SON LOS RELATIVOS A OBRAS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES QUE, POR NATURALEZA NO PUEDAN TENER OTRA UBICACION O PRESTEN SERVICIOS NECESARIOS O CONVENIENTES PARA EL USO DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE, ASI COMO LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DESCUBIERTAS.
CON OBJETO DE AGILIZAR LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS CITADOS EXPEDIENTES Y DADA LA ACTUAL ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA PERIFERICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO,
ESTA DIRECCION GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO, HA RESUELTO:
1. DELEGAR EN LOS JEFES DE LAS DEMARCACIONES Y SERVICIOS DE COSTAS LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACIONES DE OBRAS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCION DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 26 DE LA REFERIDA LEY DE COSTAS Y 48 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION.
2. LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS DEBEN TRASLADARSE POR LAS DEMARCACIONES O SERVICIOS DE COSTAS RESPECTIVOS A LAS OTRAS ADMINISTRACIONES INTERESADAS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 209.2 DEL CITADO REGLAMENTO. ASIMISMO, EN EL CASO DE QUE LA RESOLUCION SEA FAVORABLE SE DARA TRASLADO DE LA MISMA A ESTA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
3. ESTA DIRECCION GENERAL PODRA RECABAR, EN TODO MOMENTO, LA RESOLUCION DE CUALQUIER EXPEDIENTE O ASUNTO OBJETO DE ESTA DELEGACION.
4.
ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE ENERO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, LUIS FERNANDO PALAO TABOADA.
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