EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 12 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.487/1990, PROMOVIDO POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONTRA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA.1, DE LA LEY 8/1990, EN CUANTO RESPECTA A LOS ARTICULOS 8; 9; 11; 12.1, 3 Y 4; 13.1; 14; 15.1; 16; 17.1; 18.1 Y 3; 19.1 Y 2; 20; 22; 23; 24; 26.2 Y 3; 27.2 Y 3; 28; 30.1 Y 2; 31.1; 32; 33.1, 3, 4 Y 5; 34; 35.1, 2 Y 3; 36.1; 37.1 Y 2; 38; 39; 40.2 Y 4; 41; 42.1 Y 3; 59; 61; 63.1; 77.3; 98.1 Y 2; 99.1; DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.3, SEXTA Y NOVENA, Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, CUARTA.1, QUINTA Y SEXTA; ASI COMO DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA.2, EN CUANTO SE REFIERE A LOS ARTICULOS 29.2; 57.1 B); 58; 62.2; 66; 67; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 78; 81.2; 82; 84, Y 85, TODOS ELLOS DE LA MISMA CITADA LEY 8/1990, DE 25 DE JULIO, SOBRE REFORMA DEL REGIMEN URBANISTICO Y VALORACIONES DEL SUELO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 12 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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