EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 12 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.486/1990, PROMOVIDO POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, CONTRA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA, EN CUANTO DECLARA BASICOS, EN UNOS CASOS, Y DE APLICACION PLENA, EN OTROS, LOS ARTICULOS 5. ; 6. ; 7. ; EL INCISO <CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY> DEL ARTICULO 8. ; EL INCISO <EN LOS TERMINOS FIJADOS POR ESTA LEY> DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 11; 14; 15.1; 16; 17.1; 18.1 Y 3; 19.2; 22; 23.2; 24; 26; 27.1, 2 Y 3; 28; 29.2; 30.1 Y 2; 31.1; 32; 33.1, 3, 4 Y 5; 34; 35.1, 2 Y 3; 36.1; 37.1 Y 2; 38; 39; 40.2 Y 4; 41; 42.1 Y 3; 57.1.B) Y 2.B); 58; 59; 60; 62.2; 66 A 73; 86 A 89; 100; DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, TERCERA, SEXTA Y NOVENA; DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, APARTADO 1, Y APARTADO 3 DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA, EN CUANTO DECLARA DE APLICACION SUPLETORIA LOS RESTANTES PRECEPTOS (ES DECIR, LOS NO CITADOS EN LOS APARTADOS 1 Y 2), TODOS ELLOS DE LA LEY 8/1990, DE 25 DE JULIO, SOBRE REFORMA DEL REGIMEN URBANISTICO Y VALORACIONES DEL SUELO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 12 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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