EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 12 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.481/1990, PROMOVIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CONTRA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 8/1990, DE 25 DE JULIO, SOBRE REFORMA DEL REGIMEN URBANISTICO Y VALORACIONES DEL SUELO, EN SU PUNTO 1, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 5, 6, 7, 8, EN SU INCISO FINAL, <CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY>; 13.1, 16, 17.1, 18.1 Y 3; 19.2, 22, 24, 26, 27.1, 2 Y 3; 28.1, 30.1 Y 2; 31.1, 32, 33.1, 3, 4 Y 5; 34; 35.1, 2 Y 3; 36.1, 37.1 Y 2; 38; 39, 40.2 Y 4; 42.1 Y 3; 59, 61, 63.1, 77, 86, 87, 88, 89, 99.1; LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, TERCERA, 1 Y 2; QUINTA, SEXTA, NOVENA, Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, CUARTA, 1; QUINTA Y SEXTA DE LA MISMA LEY, Y EN SU PUNTO 2, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 58.3, 62.2, 78 Y 100.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 12 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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