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Documento BOE-A-1990-27900

Real Decreto 1447/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Geografía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34387 a 34388 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1447

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Geografía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Licenciado en Geografía, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Geografía.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geografía

Primera. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geografía deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos y aplicados de la Geografía, el análisis y la ordenación del territorio.

Segunda. 1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geografía determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.

2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas podrán cursar su segundo ciclo quienes de acuerdo con los artículos 3.º, 4, y 5.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera. En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geografía, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta. En aplicación de lo previsto en los artículos 5.º y 8.º, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

Título de Licenciado en Geografía

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total (1)

Primer ciclo:

 

 

 

 

Geografía de España. Estudios generales de los elementos y de los paisajes físicos, humanos y territoriales de España, atendiendo a las bases geográficas de su estructura regional.

12

«Análisis Geográfico Regional».

Geografía de Europa. Estudio de los caracteres generales, físicos y humanos de Europa, de sus conjuntos regionales y de sus paisajes naturales, rurales y urbanos.

12

«Análisis Geográfico Regional».

Geografía Física. Estudio general y global de los principales elementos de la Geografía de la Naturaleza, de sus relaciones internas y de sus elementos significativos, introduciendo el estudio del relieve, el clima, las aguas, la biosfera y el paisaje, de modo integrado.

12

«Geografía Física» y «Geodinámica».

Geografía Humana. Estudio general y global de los principales elementos de la geografía de la sociedad humana, de sus relaciones internas y de sus elementos significativos.

12

«Geografía Humana».

Técnicas en Geografía. Estudio y experimentación de las bases técnicas en geografía, introduciendo al estudio del trabajo de campo, de recogida, análisis y tratamiento de los datos geográficos, así como de su representación gráfica y cartográfica.

12

Análisis Geográfico Regional», «Geografía Física», «Geografía Humana» y «Urbanística y Ordenación del Territorio».

Segundo ciclo:

 

 

 

 

Geografía Física Aplicada. Estudio de los métodos y técnicas que permiten articular y dar sentido aplicado a los contenidos de las distintas disciplinas de la Geografía Física.

12

«Geografía Física» y «Geodinámica».

Geografía Humana Aplicada. Estudio de los métodos y técnicas que permiten articular y dar sentido aplicado a los contenidos de las distintas disciplinas de la Geografía Humana.

12

«Geografía Humana».

Ordenación del Territorio. Introducción al estudio teórico y análisis práctico de los sistemas e instrumentos de intervención espacial a diferentes escalas.

12

«Análisis Geográfico Regional», «Geografía Física», «Geografía Humana» y «Urbanística y Ordenación del Territorio».

Teoría y Métodos de la Geografía. Marcos fundamentales del pensamiento geográfico y de sus sistemas metodológicos. Carácter evolutivo, situación actual, significados principales y líneas de conocimiento.

12

«Análisis Geográfico Regional», «Geografía Física» y «Geografía Humana».

(1) Créditos teórico-prácticos: Las Universidades, teniendo en cuenta el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, deberán destinar a prácticas entre el 25 y el 50 por 100 de los créditos, organizándose aquéllas bien por materias, bien como prácticas integradas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo, por Real Decreto 371/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8155).
    • la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Geografía
  • Planes de estudios

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