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Documento BOE-A-1990-27888

Real Decreto 1435/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Catalana y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34370 a 34371 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1435

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Filología Catalana y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Catalana, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Filología Catalana.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Filología Catalana
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Filología Catalana deberán proporcionar una formación filológica de carácter general y un conocimiento adecuado de los aspectos lingüísticos, literarios y culturales inherentes a la lengua y a la filología catalanas.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Filología Catalana determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.

2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas podrán cursar su segundo ciclo quienes de acuerdo con los artículos 3.º, 4, y 5.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Filología Catalana, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.º y 8.º, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

Título de Licenciado en Filología Catalana

Relación de materias troncales

(por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total (1)

Primer ciclo:

 

 

 

 

Latín. Estudio de la lengua y literatura latinas.

8

«Filología latina».

Lengua. Formación básica en los aspectos descriptivos y normativos de la Lengua española o de la otra Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma donde radique la Universidad, a elección del alumno. Cuando esa lengua estuviera incluida como materia troncal en la Licenciatura en Filología en que el alumno esté matriculado, no estará obligado a cursarla de nuevo.

8

«Filologías Correspondientes».

Lengua Catalana. Formación básica en la descripción de la lengua catalana. Teoría y práctica del catalán (2).

14

«Filología Catalana».

Lingüística. Bases teóricas generales para el estudio e investigación de las lenguas.

8

«Lingüística General».

Literatura Catalana. Estudio histórico y filológico de las principales etapas, movimientos, autores y obras de la literatura catalana.

12

«Filología Catalana».

Segunda Lengua y su Literatura. Formación básica en la descripción y evolución de una segunda lengua elegida por el alumno entre las establecidas por la Universidad en el plan de estudios. Estudio histórico y filológico de las principales etapas, movimientos, autores y obras de su literatura.

12

«Filología Correspondiente».

Teoría de la Literatura. Conceptos básicos y problemas fundamentales de la ciencia literaria.

8

«Teoría de la Literatura».

Segundo ciclo:

 

 

 

 

Gramática Catalana. Descripción detallada y científica de la lengua catalana.

10

«Filología Catalana».

Historia de la Lengua Catalana. Estudio diacrónico de la lengua catalana.

10

«Filología Catalana».

Literatura Catalana. Continuación del estudio histórico y filológico de las principales etapas, movimientos, autores y obras de la literatura catalana.

15

«Filología Catalana».

Se recomienda la realización, al final de los estudios, de una prueba global que acredite un conocimiento suficiente de la lengua.

 

 

 

 

Se recomienda que en el futuro los estudiantes cursen además de los ocho créditos de Lengua propia, otros seis créditos en Lengua española o en alguna de las otras Lenguas oficiales de España.

 

 

 

 

(1) Créditos teórico-prácticos: Las Universidades, teniendo en cuenta el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, deberán destinar a prácticas entre el 25 y el 50 por 100 de los créditos, organizándose aquéllas bien por materias, bien como prácticas integradas.

(2) La organización curricular y verificación de conocimientos en esta materia deberá realizarse de forma que pueda ser garantizado el dominio de la lengua.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo, por Real Decreto 371/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8155).
    • el Cuadro indicado del Anexo, por Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23354).
    • la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Titulaciones, estudios de primer Ciclo y complementos de formación: Orden de 11 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23949).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Filología Catalana
  • Planes de estudios

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