El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquéllas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.
Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Diplomado en Ciencias Empresariales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,
En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Se establece el título universitario de Diplomado en Ciencias Empresariales, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Diplomado en Ciencias Empresariales.
Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.
Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Ciencias Empresariales deberán proporcionar una formación adecuada en gestión y el funcionamiento de la Empresa, incluidos sus aspectos contables.
1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Ciencias Empresariales determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso podrá ser inferior a 180 ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.
2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Ciencias Empresariales con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.
Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.
Titulado de Diplomado en Ciencias Empresariales
Relación de materias troncales (por orden alfabético) |
Créditos (1) |
Áreas de conocimiento |
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Teóricos |
Prácticos |
Total |
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Contabilidad de Costes. Cálculo para determinar los costes de los productos, servicios y secciones. Análisis de los costes y su utilización en las decisiones. |
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12 |
«Economía Financiera y Contabilidad». |
Contabilidad Financiera. Estructura de las Cuentas anuales, incluido flujo de fondos y proceso de contabilización. Principios de valoración generalmente aceptados. Inflación y Contabilidad. |
– |
– |
12 |
«Economía Financiera y Contabilidad». |
Derecho Empresarial. Introducción al Derecho y elementos de Derecho Civil y Mercantil y Fiscal. |
– |
– |
9 |
«Derecho Civil», «Derecho Financiero Tributario» y«Derecho Mercantil». |
Dirección Comercial. Estudios de Mercado. Política de precios. Canales de distribución. Promoción de Ventas y Política del producto. |
– |
– |
12 |
«Organización de Empresas. |
Dirección Financiera. Evaluación de proyectos de Inversión y Criterios de Selección. Fuentes de financiación, estructura financiera y Coste de capital. |
– |
– |
12 |
«Economía Financiera y Contabilidad.» |
Economía Española y Mundial. Descripción de los rasgos básicos de la Economía Española y de aquellos de la Mundial que más inciden sobre ésta. Instituciones más importantes. |
– |
– |
9 |
«Economía Aplicada» y «Fundamentos del Análisis Económico». |
Economía Política. Introducción a los mecanismos básicos del equilibrio económico, tanto a nivel de mercado como del conjunto. |
– |
– |
9 |
«Economía Aplicada» y «Fundamentos del Análisis Económico». |
Estadística. Estadística descriptiva, distribuciones uni y multidimensionales. Regresión y correlación. Números índices y series cronológicas. |
– |
– |
6 |
«Economía Aplicada», «Economía Financiera y Contabilidad», «Estadística e Investigación Operativa», «Fundamentos del Análisis Económico» y «Matemática Aplicada». |
Informática aplicada a la gestión de la empresa. |
– |
– |
6 |
«Economía Aplicada», «Fundamentos del Análisis Económico», «Lenguajes y Sistemas Informáticos» y «Organización de Empresas». |
Matemáticas. Álgebra lineal, cálculo diferencial e integral. Matemática de las operaciones financieras. |
– |
– |
6 |
«Economía Aplicada», «Economía Financiera y Contabilidad», «Fundamentos del Análisis Económico» y «Matemática Aplicada». |
Organización y Administración de Empresas. Métodos y técnicas de dirección y organización de la empresa, con especial acento en los recursos humanos. |
– |
– |
12 |
«Organización de Empresas». |
(1) Teórico-prácticos: Las Universidades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, deberán destinar a prácticas entre el 25-50 por 100 de los créditos, organizados bien por materias, bien como prácticas integradas.
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