Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-26896

Orden de 18 de octubre de 1990 sobre legalización de libros de empresarios cuyo domicilio rádique en una isla sin Registro Mercantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1990, páginas 32699 a 32700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1990-26896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/10/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: TENIENDO EN CUENTA LAS ESPECIALES DIFICULTADES DE COMUNICACION QUE LAS CONDICIONES GEOGRAFICAS IMPONEN A LAS ISLAS DE LOS ARCHIPIELAGOS CANARIO Y BALEAR, Y LA PERENTORIA NECESIDAD Y OBLIGACION DE LEGALIZAR LOS LIBROS QUE PESA SOBRE LOS EMPRESARIOS (ART. 27 DEL CODIGO DE COMERCIO), QUE LES OBLIGA A DESPLAZARSE AL REGISTRO MERCANTIL DE LA PROVINCIA.

TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE ALTERA LA COMPETENCIA QUE EL CODIGO DE COMERCIO ATRIBUYE A LOS REGISTROS MERCANTILES EN MATERIA DE LEGALIZACION, PUES SON SOLO LAS OPERACIONES MATERIALES QUE TAL OPERACION CONLLEVA LAS QUE SE ENCOMIENDAN A CIERTOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, RESPETANDOSE LA PRIORIDAD DEL LIBRO DIARIO DE LOS REGISTROS MERCANTILES Y LA LLEVANZA DE LOS LIBROS-FICHEROS DE LEGALIZACIONES POR TALES OFICINAS,

ESTE MINISTERIO HA ACORDADO:

PRIMERO. QUE LOS EMPRESARIOS CUYO DOMICILIO RADIQUE EN LAS ISLAS DE LANZAROTE, FUERTEVENTURA, LA PALMA, LA GOMERA, MENORCA E IBIZA PUEDAN LEGALIZAR SUS LIBROS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD A CUYO DISTRITO HIPOTECARIO PERTENEZCAN.

SEGUNDO.

QUE EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, DESPUES DE CALIFICAR EL CARACTER DE PRESENTABLE DE LA SOLICITUD, REMITA AL REGISTRO MERCANTIL COMPETENTE UNA TELECOPIA DE LA SOLICITUD PRESENTADA.

TERCERO. QUE EL MISMO REGISTRADOR EXTIENDA NOTA AL PIE DE LA SOLICITUD HACIENDO CONSTAR LAS OPERACIONES REALIZADAS.

CUARTO. QUE EL REGISTRADOR MERCANTIL, PREVIA CONFORMACION DE SU COMPETENCIA, CONFIRME LA RECEPCION, EXPRESANDO LOS DATOS DEL ASIENTO DE PRESENTACION QUE PRACTIQUE Y LOS QUE CORRESPONDAN AL LIBRO O LIBROS PRESENTADOS EN EL LIBRO-FICHERO DE LEGALIZACIONES.

QUINTO. QUE, RECIBIDA LA CONFIRMACION, EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD PROCEDA A LA LEGALIZACION DE LOS LIBROS EN LA FORMA Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 298 Y 299 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL, INICIANDOSE EL COMPUTO DESDE LA FECHA DE PRESENTACION EN EL REGISTRO MERCANTIL.

SEXTO. QUE EL MISMO REGISTRADOR, UNA VEZ PRACTICADA LA LEGALIZACION, PROCEDA A EXTENDER LA OPORTUNA NOTA AL PIE DE LA INSTANCIA Y A REMITIR UNA TELECOPIA DE LA MISMA AL REGISTRADOR MERCANTIL, AL EFECTO DE QUE PRACTIQUE LA CORRESPONDIENTE TOMA DE RAZON EN EL LIBRO-FICHERO DE LEGALIZACIONES Y AL MARGEN DEL ASIENTO DE PRESENTACION. IGUAL NOTA EXTENDERA EL REGISTRADOR AL MARGEN DEL ASIENTO DE PRESENTACION PRACTICADO EN EL LIBRO DIARIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

SEPTIMO. QUE EN UN EJEMPLAR DE LA INSTANCIA SE DEVUELVA POR EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD AL SOLICITANTE, ACOMPAÑADA, EN SU CASO, DE LOS LIBROS LEGALIZADOS, Y SE REMITA EL OTRO POR CORREO AL REGISTRO MERCANTIL AL EFECTO DE SU ARCHIVO EN EL.

OCTAVO. QUE SE APLIQUE, EN CUANTO A LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE LA LEGALIZACION, LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE OCTUBRE DE 1990.

MUGICA HERZOG

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/1990
  • Fecha de publicación: 06/11/1990
  • Fecha de derogación: 29/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Decreto de 14 de diciembre de 1956 (Ref. BOE-A-1956-17706).
    • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
Materias
  • Contabilidad
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Empresas
  • Registro Mercantil
  • Registros de la Propiedad
  • Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid