Mediante Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios correspondientes a enseñanza no universitaria, de acuerdo con lo previsto en las normas constitucionales, estatutarias y legales. Entre dichas funciones se indican las Extensiones del INBAD. No obstante, la prestación de los correspondientes servicios continuó ejerciéndola la Administración del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, hasta tanto no dispusiera la Comunidad los medios organizativos necesarios para asumir las funciones relativas a la enseñanza a distancia.
Creados, mediante Decreto 165/1986, de 21 de noviembre, del Gobierno de Canarias, los Institutos de Bachillerato a Distancia en la Comunidad de Canarias, la Administración Autonómica ha pasado a ejercer plenamente las funciones correspondientes y se hace preciso modificar los servicios traspasados con la incorporación de los medios personales que en la indicada fecha de 21 de noviembre de 1986 figuraban adscritos a los servicios ejercidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en materia de enseñanza a distancia en la Comunidad de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 3 de octubre de 1990, sobre modificación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanza no universitaria (extensiones del INBAD).
En consecuencia, las correspondientes relaciones de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, quedan modificadas y complementadas en los términos que figuran en el anexo del presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen, con arreglo a la relación número 3, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1990, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia, los certificados de retención de crédito.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Gutiérrez Martínez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 3 de octubre de 1990, se adoptó el acuerdo de modificación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, en materia de educación (extensiones de Bachillerato a Distancia), en los términos que a continuación se indican:
A) Medios personales que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios personales que nominalmente se indican en las adjuntas relaciones 1.1 y 1.2 .
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en las relaciones adjuntas y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, una vez aprobado por el Gobierno el presente acuerdo.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1990, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
B) Valoración definitiva de las cargas financieras de los medios traspasados
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma se eleva a 2.150.936 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1990, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de los servicios transferidos se detalla en la relación 2.
3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, susceptibles de actualización por los mecanismos previstos en la indicada Ley de Presupuestos.
Durante dos meses, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Ministerio de Educación y Ciencia seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes del presupuesto de gastos (capítulo I) que serán exigibles en dicho período y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar el cálculo de los créditos a retener y a transferir a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria que se efectuará por el procedimiento de urgencia.
C) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación con expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.
D) Fecha de efectividad del traspaso
El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1990.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de octubre de 1990.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Gutiérrez Martínez y José Javier Torres Lana.
Relación 1
1.1 Relación nominal de funcionarios
Apellidos y nombre |
Número de Registro de Personal |
Centro |
Localidad |
Retribuciones anuales |
||
---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
Total |
||||
Alcaide Bolívar, María Jesús . |
A03PG3696224335 |
INBAD |
Santa Cruz de Tenerife . |
907.887 |
351.364 |
1.259.251 |
1.2 Relación nominal de personal laboral
Apellidos y nombre |
Número de Registro de Personal |
Centro |
Localidad |
Retribuciones anuales |
||
---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
Total |
||||
Ramos Cabrera, Juan Ramón.. |
L94EC0005488 |
INBAD |
Santa Cruz de Tenerife |
1.071.233 |
144.000 |
1.215.233 |
García Montero, María . |
L94EC0005516 |
INBAD |
Las Palmas |
1.071.233 |
144.000 |
1.215.233 |
Relación 2
Valoración del coste efectivo del traspaso de la modificación de medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias. Estimado en función de los datos del presupuesto del Estado para 1990
Crédito presupuestario |
Coste directo |
Total |
---|---|---|
Servicio 08 |
3.689.717 |
3.689.717 |
Dirección General de Personal y Servicios |
|
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid