La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transportes por carretera y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudiera existir dentro de la Administración periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional. Asimismo, se recoge en la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias de titularidad estatal.
En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deberán ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias adoptó, en su reunión plenaria del día 3 de octubre de 1990, el oportuno Acuerdo, que con sus relaciones anexas se aprueba mediante el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo, de fecha 3 de octubre de 1990, de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y por cable.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados, los medios que se traspasan.
Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto y hasta la entrada en vigor del mismo.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 2 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 4/1990, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Gutiérrez Martínez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 3 de octubre de 1990, se adoptó el Acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y por cable, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso:
La Constitución española, en su artículo 150.2, establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye a ésta, en su artículo 35, las competencias que mediante Ley Orgánica le sean delegadas por el Estado.
La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Su artículo 18 dispone concretamente que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, objeto de traspaso, serán aquellos correspondientes a la Administración periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y por cable.
Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la Ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquellos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.
Las funciones que asume la Comunidad Autónoma, las que se reserva la Administración del Estado y aquellas en las que han de concurrir ambas Administraciones son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo, material inventariable y automóviles.
C) Personal que se traspasa:
El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de Registro, puestos de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.
Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatutos de Autonomía; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), y en las demás normas legales aplicables.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o demás órganos competentes en la materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1990.
El régimen del personal traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan:
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número 1, con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
E) Valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 11.961.970 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1990, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dichos coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios traspasados:
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo).
G) Fecha de efectividad de los traspasos:
El traspaso de los servicios con sus medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1990.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de octubre de 1990.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, doña Inmaculada Gutiérrez Martínez y don José Javier Torres Lana.
Apellidos y nombre |
Cuerpo o Escala |
Número de Registro |
Situación administrativa |
Puesto de trabajo |
Retribuciones 1990 – Pesetas |
Total anual – Pesetas |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complemen- tarias |
||||||
Las Palmas |
|
|
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|
|
|
|
Bosch Hernández, Orencio Augusto . |
Ing. C.C. y P. |
A01P1259 |
Activo . . . |
Jefe provincial T. T. (nivel 28) . . . . . . . . . |
2.246.188 |
2.524.440 |
4.770.628 |
San Juan Ravelo, Cándida Paulina. |
General Auxiliar. . . |
A03PG35471 |
Activo . . . |
Destino mínimo grupo D, nivel 9 . . . .. . . . . . . . . |
889.602 |
323.640 |
1.213.242 |
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
3.135.790 |
2.848.080 |
5.983.870 |
Puesto de trabajo |
Retribuciones – Pesetas |
Total anual – Pesetas |
|
---|---|---|---|
Básicas |
Complemen- tarias |
||
Las Palmas |
|
|
|
Destino mínimo grupo D, nivel 9 |
839.706 |
323.640 |
1.163.346 |
Santa Cruz de Tenerife |
|
|
|
Jefe provincial Transportes Terrestres, nivel 25 |
1.623.188 |
1.789.896 |
3.413.084 |
Destino mínimo grupo D, nivel 9 |
839.706 |
323.640 |
1.163.346 |
Total |
3.302.600 |
2.437.176 |
5.739.776 |
Apellidos y nombre |
Cuerpo o Escala |
Número de Registro |
Situación administrativa |
Puesto de trabajo |
Retribuciones 1990 – Pesetas |
Total anual – Pesetas |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complemen- tarias |
||||||
Las Palmas |
|
|
|
|
|
|
|
Miguel Llorente, Pilar . . . . . . |
Laboral . |
1356979-13 L070090060 |
Activo . . . . . |
Oficial primera administrativo, nivel 5 . . |
1.035.396 |
454.802 |
1.490.198 |
Pulido Vega, Manuel . . . . . . |
Laboral . |
432525688-24 L070090060 |
Activo . . . . . |
Especialista de Oficios. Conductor, nivel 5 . . . . . |
1.035.396 |
518.782 |
1.554.178 |
Vacante . . . . . . . . . . . . . . . . |
– |
– |
– |
Ordenanza, nivel 9 . . . . . . |
915.756 |
217.976 |
1.133.732 |
Santa Cruz de Tenerife |
|
|
|
|
|
|
|
Hernández Méndez, Miguel . |
Laboral . |
41931881-57 L070090040 |
Activo . . . . . |
Técnico auxiliar, nivel 5 . . . |
1.035.396 |
550.772 |
1.586.168 |
Ramos Díaz, José . . . . . . . . |
Laboral . |
41982372-57 L70090060 |
Activo . . . . . |
Especialista de Oficios. Conductor, nivel 5 . . . . . |
1.035.396 |
632.402 |
1.667.798 |
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
5.057.340 |
2.374.734 |
7.432.074 |
Capítulo I. Gastos de personal
|
|
Pesetas |
---|---|---|
Concepto 120. |
Retribuciones básicas de funcionarios |
6.827.912 |
Concepto 121. |
Retribuciones complementarias de funcionarios |
5.674.973 |
Concepto 130. |
Retribuciones de personal laboral |
8.304.050 |
Concepto 160. |
Cuota patronal Seguridad Social |
2.817.032 |
Concepto 161. |
Complemento familiar |
38.928 |
Total capítulo I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
23.662.895 |
Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios
|
|
Pesetas |
---|---|---|
Concepto 202. |
Alquileres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
1.500.000 |
Concepto 220. |
Material de oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
551.668 |
Concepto 221. |
Suministros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
141.451 |
Concepto 222. |
Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
318.270 |
Concepto 227. |
Limpieza y aseo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
439.212 |
Servicio 05 |
||
Concepto 230. |
Dietas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
848.720 |
Concepto 231. |
Locomoción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
106.090 |
Total capítulo II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
3.905.411 |
|
Créditos afectados por el traspaso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
27.568.306 |
|
A deducir la recaudación estimada de tasas para 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
7.284.410 |
|
Coste efectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
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