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Documento BOE-A-1990-26303

Real Decreto 1298/1990, de 26 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1990, páginas 31962 a 31963 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-26303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1298

TEXTO ORIGINAL

Por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 16), se aprobó el Estatuto de Autonomía para Canarias, a cuyo amparo se aprobaron los Reales Decretos 1626/1984, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda y 436/1988, de 6 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 10) sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma, por Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados, es necesario realizar una serie de modificaciones y precisiones.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias adoptó, en su reunión del día 3 de octubre de 1990, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1990, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda cuyo acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Art. 2.º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se expecifican.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Gutiérrez Martínez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias,

CERTIFICAN:

Primero. Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 3 de octubre de 1990, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre), y Real Decreto 436/1988, de 6 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 10) en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios:

El presente Acuerdo se ampara, de una parte en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias, en la cual se prevé el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y de otra, en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo) sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.

Asimismo se ampara en el Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda y Real Decreto 436/1988, de 6 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 10).

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:

1. Los inmuebles afectados por el traspaso, se detallan en la relación adjunta número 1, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. Asimismo la Comunidad Autónoma se subroga a todos los efectos, en la posición jurídica que detentaba el Estado sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios aprobado por el mencionado Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto y Real Decreto 436/1988, de 6 de mayo.

C) Fecha de efectividad de los traspasos:

Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 3 de octubre de 1990.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Gutiérrez Martínez y José Javier Torres Lana.

RELACIÓN NÚMERO 1
Fincas que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias

Localidad

Polígono

Parcela

Superficie

Metros cuadrados

Observaciones

Telde (Las Palmas).

«Las Remudas».

16

3.500

En el anexo al Real Decreto 436/1988 figuraba erróneamente una superficie de 2.378 metros cuadrados.

Las Palmas.

«San Cristóbal».

VII-9

En el Real Decreto 436/1988 figuraba erróneamente como parcela VIII-9.

Marente. Santa María de Guía (Las Palmas).

Grupo de 60 viviendas construidas por «Visocan». Expediente 4-GC-83/430.

En el Real Decreto 1626/1984 figuraba entre los expedientes de adquisición en trámite.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 30/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1990
  • Entrada en vigor: y efectividad el 31 de octubre de 1990.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • medios traspasados por Real Decreto 436/1988, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1988-11391).
    • medios traspasados por Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-20908).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Edificaciones
  • Suelo
  • Viviendas

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