EL ARTICULO 391.1 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL, APROBADO POR REAL DECRETO 1597/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, ESTABLECE QUE EL COSTE DE LA PUBLICACION DE LOS ACTOS EN LA SECCION PRIMERA DEL <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL> SERA SATISFECHO POR LOS INTERESADOS.
POR OTRO LADO, EN EL ARTICULO 391.3 DEL CITADO REGLAMENTO SE DISPONE QUE LOS PRECIOS DE PUBLICACION DE LOS INDICADOS ACTOS SERAN FIJADOS CONJUNTAMENTE POR LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE ESTE DEPARTAMENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. 1. EL PRECIO DE LOS ACTOS A PUBLICAR EN LA SECCION PRIMERA DEL <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL> SE AJUSTARA A LOS GRUPOS DE PAGO QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN:
A) 3.571 PESETAS.
B) 7.143 PESETAS.
C) 11.161 PESETAS.
D) MAS DE 11.161 PESETAS, SEGUN SE ESTABLECE EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.
2. A EFECTOS DEL PRECIO DE PUBLICACION LOS ACTOS DE CONSTITUCION SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:
2.1 LOS ACTOS DE CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS QUEDAN INCLUIDOS EN EL GRUPO C, SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN DE 7 ADMINISTRADORES O APODERADOS.
2.2 LOS ACTOS DE CONSTITUCION DEL RESTO DE LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES INSCRIBIBLES Y LA INSCRIPCION PRIMERA DE LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES QUEDAN INCLUIDOS DENTRO DEL GRUPO B, SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN DE 7 ADMINISTRADORES O ADPODERADOS.
2.3 LOS ACTOS DE CONSTITUCION DE CUALQUIER TIPO DE SOCIEDAD O ENTIDAD CON MAS DE 7 ADMINISTRADORES O APODERADOS QUEDAN INCLUIDOS EN EL GRUPO D.
EL IMPORTE DEL GRUPO D SERA EL RESULTADO DE SUMAR EL IMPORTE DEL GRUPO C MAS 446 PESETAS POR CADA ADMINISTRADOR O APODERADO QUE SOBREPASE DE 7.
2.4 LA FUSION O ESCISION CON CONSTITUCION DE NUEVA SOCIEDAD O ENTIDAD SE REGIRA POR LOS NUMEROS ANTERIORES.
3. LOS NOMBRAMIENTOS, MODIFICACIONES Y REVOCACIONES DE ADMINISTRADORES O APODERADOS SE AJUSTARAN A LA SIGUIENTE TABLA, DE ACUERDO CON EL NUMERO DE MIEMBROS A QUIENES AFECTE:
HASTA CUATRO MIEMBROS, GRUPO A.
DE CINCO A 12 MIEMBROS, GRUPO B.
DE 13 A 20 MIEMBROS, GRUPO C.
MAS DE 20 MIEMBROS, GRUPO D.
EL IMPORTE DEL GRUPO D SERA EL RESULTADO DE SUMAR EL IMPORTE DEL GRUPO C MAS 446 PESETAS POR CADA MIEMBRO QUE SOBREPASE DE 20.
4. EL RESTO DE LOS ACTOS SIMPLES (UN SOLO ACTO) QUEDAN INCLUIDOS EN EL GRUPO A.
5. A EFECTOS DEL PRECIO DE PUBLICACION, LOS ACTOS COMPLEJOS SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO A CONTINUACION:
5.1 LOS ACTOS COMPLEJOS (MAS DE UN ACTO DE LA MISMA OPERACION) QUE NO AFECTEN A ADMINISTRADORES O APODERADOS QUEDAN INCLUIDOS EN EL GRUPO B.
5.2 EL RESTO DE LOS ACTOS COMPLEJOS, SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DE ESTE ARTICULO, AÑADIENDOSE AL IMPORTE RESULTANTE LA CANTIDAD DE 3.571 PESETAS.
5.3 LA TRANSFORMACION DE SOCIEDADES O ENTIDADES Y EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES SE REGIRAN POR LO DISPUESTO RESPECTIVAMENTE EN LOS APARTADOS 5.1 Y 5.2.
SEGUNDO. LOS LIQUIDADORES, INTERVENTORES, AUDITORES Y SUPUESTOS SIMILARES SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN PARA LOS ADMINISTRADORES Y APODERADOS.
TERCERO. LOS ACTOS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE EN ESTA DISPOSICION SE REGIRAN, A EFECTOS DE DETERMINAR SU PRECIO DE PUBLICACION, POR LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN PARA LOS SUPUESTOS ANALOGOS.
CUARTO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO PARA IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS EN RELACION CON LA INTERPRETACION DE LA PRESENTE ORDEN.
QUINTO. 1. EL PRECIO DE VENTA DEL EJEMPLAR DEL <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL> SE FIJA EN 30 PESETAS.
2. LOS PRECIOS DE SUSCRIPCION SERAN LOS SIGUIENTES:
SUSCRIPCION ANUAL / SUSCRIPCION SEMESTRAL / SUSCRIPCION TRIMESTRAL
ESPAÑA 7.400 3.700 1.850
ESPAÑA (AVION) 8.600 4.300 2.150
EXTRANJERO 13.700 6.825 3.425
EXTRANJERO (AVION) 23.200 11.600 5.800
SEXTO. SOBRE LOS IMPORTES RESEÑADOS EN ESTA ORDEN SE APLICARA EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO VIGENTE EN CADA MOMENTO.
SEPTIMO. TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA APLICACION DE LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION, LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, REALIZARAN, SI PROCEDE, UNA REVISION DE LAS MISMAS CON OBJETO DE AJUSTARLAS A LOS COSTES REALES DEL <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL>.
OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1990.
ZAPATERO GOMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid