LOS ARTES MENORES FIJOS Y DE DERIVA SON REGULADOS POR LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1981 DE APLICACION EXCLUSIVA EN EL MEDITERRANEO Y QUE, EN SU MOMENTO, SE DESARROLLO POR LA NECESIDAD DE REGLAMENTAR ESTE TIPO DE ARTES EN AQUELLAS ZONAS DONDE SU INCIDENCIA SOBRE LOS RECURSOS PESQUEROS ES MAS NOTABLE.
NO OBSTANTE, RECIENTEMENTE SE HA OBSERVADO LA APARICION DE MODALIDADES DE REDES DE DERIVA DE GRAN LONGITUD Y TAMAÑO DE MALLA ORIENTADAS HACIA LA CAPTURA DE GRANDES ESPECIES PELAGICAS MIGRATORIAS. SU RAPIDO AUGE SE HA FUNDAMENTADO EN LA GRAN CAPACIDAD DE CAPTURA QUE POSEEN.
ESTA CAPACIDAD UNIDA A LA ESCASA SELECTIVIDAD QUE LES CONFIERE LAS MALLAS UTILIZADAS, PERMITIENDO LA CAPTURA DE ESPECIES NO OBJETO DE LA PESQUERIA E INCLUSO DE ESPECIES PROTEGIDAS, ORIGINA UN IMPACTO MUY NEGATIVO SOBRE EL CONJUNTO DEL ECOSISTEMA MARINO.
POR TODO ELLO, CONSIDERANDO QUE EL ARTICULO 149.1.19 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA ATRIBUYE AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE PESCA MARITIMA, SALVO EN AGUAS INTERIORES, Y EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO, SOBRE ORDENACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA NACIONAL, EN CUANTO OBLIGA A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS EN ORDEN A LA DEFINITIVA Y RACIONAL REGULACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EXTRACTIVA, CONSIDERADA POR LA REITERADA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ENCUADRADA EN LA VOZ PESCA MARITIMA, SE HACE NECESARIO PROHIBIR EL USO DE LOS ARTES DE DERIVA Y CONTROLAR EL ESFUERZO QUE SE EJERCE SOBRE LAS ESPECIES OBJETO DE ESTA MODALIDAD DE PESCA EN EL MEDITERRANEO.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE PROHIBE EL EJERCICIO DE LA PESCA MARITIMA CON ARTES DE DERIVA, EN AGUAS EXTERIORES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. SE CONSIDERAN ARTES DE DERIVA AQUELLAS REDES DE ENMALLE, CON AL MENOS UNO DE SUS EXTREMOS LIBRES, CALADAS VERTICALMENTE EN SUPERFICIE O A MEDIA AGUA, DEFINIDAS EN EL ARTICULO 1 Y EN EL ARTICULO 7 DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1981, POR LA QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA CON ARTES FIJOS O DE DERIVA EN EL MEDITERRANEO.
ART. 3. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A TODOS LOS BUQUES DE PESCA QUE FAENEN BAJO PABELLON ESPAÑOL.
IGUALMENTE SE APLICARA A LOS BUQUES EXTRANJEROS QUE PRACTIQUEN ESTA MODALIDAD DE PESCA MARITIMA EN AGUAS JURISDICCIONALES ESPAÑOLAS.
ART. 4. 1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. , SE CONCEDERA AUTORIZACION PARA LA PESCA CON ARTES DE DERIVA EN EL MEDITERRANEO, CUANDO ADEMAS DE LO DISPUESTO EN LA CITADA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1981, SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE LOS ARTES DESTINADOS A LA CAPTURA DE MELVA, BONITO Y AFINES NO SUPEREN LOS 150 MILIMETROS DE TAMAÑO DE MALLA, MEDIDO DIAGONALMENTE Y CON LA RED EXTENDIDA Y MOJADA.
B) QUE LA LONGITUD MAXIMA DEL ARTE NO SUPERE 30 UNIDADES DE CAPTURA O 1.500 METROS.
C) QUE LOS BUQUES AUTORIZADOS A EJERCER ESTA ACTIVIDAD PESQUERA NO PODRAN PORTAR MAS DE TRES ARTES A BORDO.
2. EN NINGUN CASO SE PODRA AUTORIZAR COMO DERIVA EL EMPLEO DE ARTES MIXTOS DE BETA Y TRASMALLO.
ART. 5. LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS SERAN SANCIONADAS, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 53/1982, DE 13 DE JULIO, SOBRE INFRACCIONES EN MATERIA DE PESCA MARITIMA.
DISPOSICION ADICIONAL
QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA CAPTURA DE PEZ ESPADA, MARRAJO, ATUN Y BONITO DEL NORTE CON CUALQUIER TIPO DE RED DE ENMALLE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LOS BUQUES QUE HAYAN VENIDO SIENDO DESPACHADOS PARA LA PESCA CON ARTES DE DERIVA EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS, PODRAN SEGUIR EJERCIENDO LA ACTIVIDAD HASTA EL 31 DE MARZO DE 1991.
SEGUNDA.
1. LOS ARMADORES DE LOS BUQUES AFECTADOS POR LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN SOLICITAR UNA AYUDA DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION.
2. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA PROVINCIA EN LA QUE EL BUQUE HUBIESE VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD Y DEBERAN INCLUIR:
A) INSTANCIA, SEGUN MODELO DEL ANEXO, DEL ARMADOR DEL BUQUE DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, SOLICITANDO LA AYUDA Y EN LA QUE FIGURARA, AL MENOS, LOS SIGUIENTES DATOS:
NOMBRE, DOS APELLIDOS O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE.
NOMBRE DEL BUQUE EN EL QUE SE HA VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD, MATRICULA Y PUERTO BASE AL QUE PERTENECE.
PERIODOS, EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS, EN LOS QUE HA VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD POR LA QUE SOLICITA LA AYUDA.
MANIFESTACION DE QUE EL CESE DE LA ACTIVIDAD SE HA PRODUCIDO DE FORMA DEFINITIVA, O COMPROMISO DE CESAR DEFINITIVAMENTE.
B) FACTURA DE COMPRA DEL ARTE Y JUSTIFICANTE DE PAGO DEL MISMO.
C) CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL EN LA QUE CONSTE LA TITULARIDAD ACTUAL DEL BUQUE.
D) FOTOCOPIA DEL DNI O DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES.
E) JUSTIFICANTES DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL.
3. EL IMPORTE DE LA AYUDA SE FIJARA SEGUN EL SIGUIENTE BAREMO:
A) PARA AQUELLOS ARTES QUE SEAN DEPOSITADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1990 HASTA UN MAXIMO DEL 75 POR 100 DEL VALOR DE ADQUISICION DEL ARTE.
B) PARA LOS ARTES DEPOSITADOS ENTRE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1990 Y EL 1 DE ENERO DE 1991 Y EL 31 DE MARZO DE 1991 HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL VALOR DE ADQUISICION DEL ARTE.
EL MONTANTE TOTAL DE LAS AYUDAS ESTARA EN FUNCION DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
4. LAS AYUDAS SE LIBRARAN POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA CON CARGO A LA APLICACION PRESUPUESTARIA 2107.712D771, DE APOYO A LA CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DICTARAN LAS RESOLUCIONES Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE ESTA ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 22 DE OCTUBRE DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES.
ANEXO
SOLICITUD DE AYUDA POR RETIRADA DE ARTES DE DERIVA
(O.M....)
DON
CON DOMICILIO EN
Y NUMERO DE DNI/NIF
ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO/EN REPRESENTACION DE
(RAZON SOCIAL), CON DOMICILIO EN
Y NIF
ARMADOR DEL BUQUE DENOMINADO
CON MATRICULA
Y PUERTO BASE EN
QUE HA EJERCIDO LA ACTIVIDAD, DURANTE LOS DOS ULTIMOS AÑOS, EN LOS PERIODOS:
SOLICITA:
LE SEA CONCEDIDA LA AYUDA CONTEMPLADA EN LA ORDEN DE FECHA
POR RETIRADA Y DEPOSITO DE LOS ARTES DE DERIVA DEL BUQUE ARRIBA CITADO Y:
MANIFIESTA QUE DICHO CESE HA SIDO EFECTUADO DE FORMA DEFINITIVA.
QUE SE COMPROMETE AL CESE DEFINITIVO CON FECHA ..........
(SEÑALAR CON <X> LO QUE PROCEDA)
(LUGAR Y FECHA)(FIRMA Y RUBRICA)
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.
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