EL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO, ATRIBUYE A LOS TITULARES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES LA COMPETENCIA PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y SU DISTRIBUCION POR CAJAS PAGADORAS, ASI COMO ACORDAR LAS MODIFICACIONES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN SUS IMPORTES. LAS RAZONES DE EFICACIA Y CELERIDAD EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA PARA APROBAR EL REGIMEN DE DELEGACION DE COMPETENCIAS VIGENTE EN EL DEPARTAMENTO, REQUIEREN HACERLE EXTENSIVO AL EJERCICIO DE ALGUNAS DE LAS FACULTADES CONCRETAS ATRIBUIDAS POR EL CITADO REAL DECRETO.
EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LA FACULTAD DE ACORDAR LA DISTRIBUCION TERRITORIAL Y POR CAJAS PAGADORAS DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA REGULADOS POR EL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO, ASI COMO LAS MODIFICACIONES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN SUS IMPORTES, DENTRO DEL LIMITE DEL 7 POR 100 DEL TOTAL DE LOS CREDITOS DEL CAPITULO DESTINADO A GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE EN CADA MOMENTO.
SEGUNDO. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LA FACULTAD DE INTERESAR DEL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DE LOS DELEGADOS DE HACIENDA LA ORDENACION Y REALIZACION DE PAGOS EXTRAPRESUPUESTARIOS POR EL CONCEPTO DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA A FAVOR DE LOS PAGADORES, CAJEROS O HABILITADOS CENTRALES Y PERIFERICOS, RESPECTIVAMENTE.
TERCERO. QUEDAN DELEGADAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA O, INDISTINTAMENTE, EN LOS JEFES DE SERVICIO DEPENDIENTES DEL MISMO PARA EL RESPECTIVO AMBITO DE ACTUACION DE CADA UNO DE ELLOS, LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE LA RESOLUCION DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1989, DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PARA CONTABILIZAR LAS OPERACIONES DE ADOPCION O MODIFICACION DEL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, ASI COMO LA DISTRIBUCION DEL GASTO POR CAJEROS PAGADORES Y CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, QUE HAYAN SIDO PREVIAMENTE ACORDADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO, Y NORMAS SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
CUARTO. QUEDAN DELEGADAS EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, PARA SU RESPECTIVO AMBITO DE ACTUACION, LAS FACULTADES PRECISAS PARA LA FORMALIZACION Y FIRMA DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES NECESARIOS PARA LA REPOSICION DE FONDOS E IMPUTACION AL PRESUPUESTO DE LOS GASTOS REALIZADOS POR LAS CAJAS PAGADORAS DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL LIMITE DEL GASTO MAXIMO ASIGNADO A CADA CAJA PAGADORA.
QUINTO. LAS DELEGACIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN NO SERAN OBSTACULO PARA QUE EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO PUEDA AVOCAR SU EJERCICIO EN LOS CASOS EN QUE LO ESTIME OPORTUNO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE ENERO DE 1990.
BARRIONUEVO PEÑA
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