LA NECESIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS FINALIDADES PREVENIDAS EN LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1988, RESPECTO DE TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS INTEGRANTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBLIGA A COMPLETAR LA MENCIONADA ORDEN EN RELACION CON LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES, CREADA POR REAL DECRETO 998/1988, DE 16 DE SEPTIEMBRE.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE DISPUESTO:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR LAS SIGUIENTES FACULTADES, DENTRO DE LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE DICHO CENTRO DIRECTIVO:
1. SIEMPRE QUE SU CUANTIA NO EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETAS:
A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS DE SERVICIOS DE DICHO CENTRO DIRECTIVO, DENTRO DE SUS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, CON LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION, ASI COMO LA DE INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.
B) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE TODOS LOS GASTOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES PUBLICAS Y LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION.
2. LAS FACULTADES QUE SE CONFIEREN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LA LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL ESTADO, A EFECTOS DE FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS.
SEGUNDO. EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL APARTADO ANTERIOR SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS SEPTIMO A DECIMO, AMBOS INCLUSIVE, DE LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1988.
MADRID, 11 DE OCTUBRE DE 1990.
CORCUERA CUESTA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
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