El artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, crea el Centro Nacional de Información Geográfica, como Organismo autónomo de carácter comercial, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con la finalidad de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente. En el apartado 7 del mencionado precepto legal se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, desarrolle las normas precisas para el funcionamiento del citado Centro Nacional.
El alto nivel alcanzado en los terrenos de la producción y de la utilización de la información geográfica, fundamentalmente basado en las modernas tecnologías disponibles y en los avances científicos y socioeconómicos logrados, ha propiciado la posibilidad real de una transformación importante, tanto cualitativa como cuantitativa, de la demanda social respecto del conjunto de los datos geográficos y, en particular, de datos propiamente cartográficos y topográficos como soportes necesarios para el planeamiento, el estudio y el proyecto técnico, la gestión pública y empresarial, la estadística, la docencia y otras múltiples aplicaciones para el desarrollo social y económico de España, tal y como viene sucediendo en la mayoría de los países europeos.
En España, las competencias de la Administración del Estado en materias geográficas se ejercen a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuyas funciones abarcan las ciencias y técnicas de Astronomía, Geofísica, Geodesia y Cartografía, entre otras, con las misiones fundamentales de obtener, tratar y presentar los diferentes datos básicos correspondientes a nuestro territorio, que son necesarios a los fines enunciados más arriba como elementos de principio. La demanda de información geográfica, no obstante, supera ya la mera utilización de aquellos datos básicos, puesto que precisa de elaboraciones y presentaciones diferenciales según su aplicación y uso.
El Centro Nacional de Información Geográfica se configura, pues, como el órgano capaz de satisfacer esa demanda y de contribuir al desarrollo adecuado del empleo de datos y productos geográficos, asegurando, a través de su dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la conservación de los datos originales y oficiales del Instituto Geográfico Nacional, así como su transformación aplicada a cada necesidad concreta que atenderá en régimen autónomo, según corresponde.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Uno. El Centro Nacional de Información Geográfica creado por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, es un Organismo autónomo de carácter comercial de los comprendidos en el apartado b) del número 1 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Dos. El referido Organismo, que tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo establecido en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en el citado texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación de los Organismos autónomos del Estado, así como en el presente Real Decreto.
Uno. Los órganos rectores del Centro Nacional de Información Geográfica son los siguientes:
El Presidente.
El Director.
Dos. El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica es el Director general del Instituto Geográfico Nacional y le corresponde:
1. La alta dirección y representación del Organismo.
2. La propuesta de los planes anuales de objetivos.
3. El seguimiento y el control de actividades del Centro.
4. El informe y propuesta de disposiciones o de adopción de medidas que correspondan al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en particular:
Las líneas estratégicas de actuación.
La aprobación de los planes generales de actividades.
Los presupuestos de ingresos y gastos.
Los programas de inversiones.
Las memorias anuales de gestión.
La realización y resultados de auditorías anuales de gestión del Organismo.
5. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo.
6. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Tres. El Director del Centro Nacional de Información Geográfica tiene el nivel orgánico de Subdirector general y es nombrado y separado de su cargo por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
Corresponde al Director:
1. La dirección del Centro y del personal del mismo, en los términos previstos en las disposiciones vigentes
2. La elaboración del anteproyecto de presupuestos y programas y documentación adicional.
3. La ejecución de los planes de actuación del Centro.
4. La confección de las memorias anuales de gestión.
5. La ejecución presupuestaria, la gestión económica y contable del Organismo.
6. Cuantas otras funciones se le atribuyan reglamentariamente o le delegue el Presidente.
Del Director del Centro Nacional de Información Geográfica dependen las unidades y servicios cuyo nivel, organización y funcionamiento se regularán por las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.
El personal del Centro Nacional de Información Geográfica se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
La función de comercialización de los productos geográficos básicos que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional será efectuada por el Centro Nacional de Información Geográfica sin perjuicio de la que el citado Centro directivo ejercite en relación con determinados Organismos públicos o con productos específicos del mismo, con arreglo a los convenios o contratos de distribución que tengan suscritos. En cualquier caso, la comercialización de los mencionados productos geográficos y la disponibilidad de los datos básicos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional producirán las transferencias de créditos correspondientes, en las condiciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobará la relación de puestos de trabajo, correspondiente al Organismo.
Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrán acordarse las comisiones de servicios necesarias para el inicio de las actividades y el funcionamiento del Centro Nacional de Información Geográfica, en tanto se apruebe su relación de puestos de trabajo o se produzcan las contrataciones de personal laboral que se autoricen por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.
El Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del de Obras Públicas y Urbanismo, realizará las transferencias presupuestarias y la asignación de los bienes y medios económicos precisos para el funcionamiento del Centro Nacional de Información Geográfica.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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