LA PERMANENTE NECESIDAD DE CONSEGUIR LA MAXIMA RACIONALIDAD Y AGILIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, TENIENDO EN CUENTA EL CONTENIDO DEL REAL DECRETO 901/1990, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LOS CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE ELLA, HACE PRECISO MODIFICAR Y COMPLETAR LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1988.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE DISPUESTO:
PRIMERO. EL APARTADO QUINTO DE LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1988, QUEDA REDACTADO EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:
<QUINTO.
1. SE DELEGA EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN MATERIA DE ASOCIACIONES, POR LA LEY 191/1964, DE 24 DE DICIEMBRE, Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA, Y LA FACULTAD DE RESOLVER CUANTAS CUESTIONES SE SUSCITEN AL RESPECTO, CUANDO SEA PARTE LA ADMINISTRACION, ASI COMO LA DE DECLARAR LA INCOMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN RELACION CON LOS ASUNTOS CONCERNIENTES A LAS ASOCIACIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 2. DE DICHA LEY.
2. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA INTERIOR LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE ALZADA QUE SE INTERPONGAN CONTRA RESOLUCIONES DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO Y GOBERNADORES CIVILES, ASI COMO LOS DE REPOSICION QUE, CON CARACTER POTESTATIVO, SE INTERPONGAN CONTRA LA RESOLUCION DE DICHOS RECURSOS DE ALZADA EN LAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO, EXCEPCION HECHA DE LOS QUE SE ATRIBUYEN POR LA PRESENTE ORDEN AL SUBSECRETARIO Y AL DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO. ASIMISMO, SE EXCEPTUAN LOS QUE SE REFIEREN A LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE INCENDIOS FORESTALES, QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL.>
SEGUNDO. LAS FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DEL INTERIOR EN RELACION CON LAS ASOCIACIONES CUYO AMBITO DE ACTUACION PRINCIPAL NO EXCEDA DE LA RESPECTIVA PROVINCIA, CONTINUAN DELEGADAS EN LOS RESPECTIVOS GOBERNADORES CIVILES.
TERCERO. QUEDA SIN EFECTO LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1977.
MADRID, 11 DE OCTUBRE DE 1990.
CORCUERA CUESTA
EXMO. SR. SUBSECRETARIO E ILMOS. SRES.
SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DE POLITICA INTERIOR Y DE PROTECCION CIVIL.
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