LA PROXIMA DISTRIBUCION DE GASOLINA SIN PLOMO EN CEUTA Y MELILLA HACE PRECISO FIJAR UN PRECIO DE VENTA AL PUBLICO PARA ESTE PRODUCTO, CONSIDERANDO LOS NIVELES DE PRECIOS VIGENTES PARA LAS GASOLINAS Y GASOLEOS DE AUTOMOCION ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1986.
ASIMISMO, POR RAZONES MEDIOAMBIENTALES DE ARMONIA CON LA ESTRUCTURA DE PRECIOS EN OTROS TERRITORIOS DEL ESTADO, ES CONVENIENTE INCENTIVAR EL CONSUMO DE LA GASOLINA SIN PLOMO MEDIANTE UN PRECIO DE VENTA QUE FAVOREZCA SU CONSUMO FRENTE AL DE OTRAS GASOLINAS.
EN SU VIRTUD, VISTOS LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO EN CEUTA Y MELILLA DE LA GASOLINA DE 95 I.O. SIN PLOMO SERA DE 60 PESETAS/LITRO.
SEGUNDO. EL PRECIO ESTABLECIDO CONTEMPLA LA IMPUTACION TOTAL DE LA FISCALIDAD APLICABLE A CEUTA Y MELILLA.
TERCERO. EN TANTO PERMANEZCA EN VIGOR EL PRECIO QUE SE APRUEBA POR LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO LOS NO NOTIFICADOS POR LA MISMA, LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA VENDRA OBLIGADA A PRESENTAR TRIMESTRALMENTE, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, EL DETALLE JUSTIFICATIVO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS DE LA VENTA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, UNA VEZ DEDUCIDOS LA FISCALIDAD Y LOS CORRESPONDIENTES MARGENES DE MAYORISTAS Y MINORISTAS. DICHOS INGRESOS DEBEN MANTENERSE EQUILIBRADOS CON RESPECTO A LOS QUE SE OBTENDRIAN APLICANDO A LAS TONELADAS VENDIDAS EN CEUTA Y MELILLA LOS PRECIOS DE COMPRA A LAS REFINERIAS EN EL AREA DEL MONOPOLIO.
A EFECTOS DE ESTOS CALCULOS NO SERAN COMPUTABLES LAS TONELADAS VENDIDAS DE AQUELLOS PRODUCTOS CUYOS PRECIOS HAYAN SIDO LIBERALIZADOS.
CUARTO.
POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERA LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 5 DE OCTUBRE DE 1990.
ARANZADI MARTINEZ
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA.
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