EL ARTICULO 135 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL PREVIENE QUE <EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CUENTEN CON MAS DE UN JUZGADO SE PODRA ATRIBUIR A UNO O VARIOS DE ELLOS EL CONOCIMIENTO EXCLUISIVO DE ESTOS PROCESOS, EXIMIENDOLES EN TODO O EN PARTE DEL REPARTO ORDINARIO DE DEMANDAS.
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ADOPTARA LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES, PREVIO INFORME DE LAS SALAS DE GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, A PROPUESTA, EN SU CASO, DE LAS JUNTAS DE JUECES>.
EFECTUADA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE ATRIBUCION EXCLUSIVA DEL CONOCIMIENTO DE ASUNTOS PROMOVIDOS EN MATERIA ELECTORAL POR LA JUNTA DE JUECES DE MURCIA, EN EL SENTIDO DE QUE SEAN CONOCIDOS POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2, E INFORMADA FAVORABLEMENTE AQUELLA POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135.2 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y EN SU REUNION DEL DIA 3 DE OCTUBRE DE 1990, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. ATRIBUIR CON CARACTER EXCLUSIVO AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE LOS DE MURCIA EL CONOCIMIENTO DE LOS PROCESOS QUE SE PROMUEVAN EN MATERIA ELECTORAL.
SEGUNDO. LA EXENCION EN EL REPARTO DE ASUNTOS DE OTRA NATURALEZA, EN TODO O EN PARTE, SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS NORMAS DE REPARTO QUE APRUEBE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE JUECES DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL.
TERCERO. EL PRESENTE ACUERDO SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SURTIRA EFECTOS DESDE QUE SE INICIEN LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CORRESPONDIENTES A CADA PERIODO DE COMPUTO DE RESULTADOS AL QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL.
MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1990. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,
HERNANDEZ GIL
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