LA REAL ACADEMIA GALLEGA DE BELLAS ARTES DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CORUÑA SE FUNDO POR REAL DECRETO DE 31 DE OCTUBRE DE 1849. ACTUALMENTE SE RIGE POR EL REGLAMENTO APROBADO POR ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1942 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24).
DESDE AQUELLA FECHA LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE LA CORUÑA CUMPLE SU FINALIDAD PRIMORDIAL DE CULTIVAR LAS BELLAS ARTES EN TODAS SUS VARIAS MANIFESTACIONES DENTRO DE LA PROVINCIA Y DE LA REGION GALLEGA.
POR ELLO, CON OBJETO DE ADAPTAR SU FUNCIONAMIENTO A LA REALIDAD SOCIAL, CULTURAL Y POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL ACTUAL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS QUE CONTEMPLA LA CONSTITUCION, A INSTANCIA DE LA PROPIA REAL ACADEMIA Y CON INFORMES FAVORABLES DEL INSTITUTO DE ESPAÑA, DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y JUVENTUDES DE LA JUNTA DE GALICIA, DEL MINISTERIO DE CULTURA, DE LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE SAN FERNANDO Y DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. APROBAR EL NUEVO REGLAMENTO DE LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CORUÑA, CUYO TEXTO FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 2 DE OCTUBRE DE 1990.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA DE BELLAS ARTES DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CORUÑA
CAPITULO PRIMERO
OBJETO DE LA ACADEMIA
ARTICULO 1. LA REAL ACADEMIA GALLEGA DE BELLAS ARTES DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, FUNDADA POR REAL DECRETO DE OCTUBRE DE 1849, ES UNA CORPORACION OFICIAL DE CARACTER CONSULTIVO QUE, BAJO EL ALTO PATRONAZGO DE SU MAJESTAD EL REY, TIENE COMO EXCLUSIVA E INMEDIATA FINALIDAD ACTUAR COMO INSTITUCION CONSULTIVA DE LA ADMINISTRACION ESTATAL EN TODO LO RELATIVO A LA PROTECCION, ACRECENTAMIENTO Y TRANSMISION A LAS GENERACIONES FUTURAS DE LOS BIENES CULTURALES, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.2 DE LA LEY 16/1985, DE PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, ASI COMO PROMOVER Y REALIZAR ESTUDIOS DE INVESTIGACION Y PROMOCIONAR EL DESARROLLO DE LAS MANIFESTACIONES ARTISTICAS DENTRO DE LA REGION GALLEGA.
ART. 2. LA ACADEMIA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE TALES FINES, ESTABLECE:
A) FOMENTAR LA INVESTIGACION Y LA PRACTICA DE LAS BELLAS ARTES EN GALICIA.
B) INVESTIGAR, CATALOGAR, PUBLICAR BIOGRAFIAS, MONOGRAFIAS, OBRAS MUSICALES, DICCIONARIOS Y CUALQUIER OTRA CLASE DE ESCRITOS QUE PUEDAN CONTRIBUIR A ENALTECER LA RIQUEZA ARTISTICA DE TODO ORDEN EXISTENTE EN GALICIA.
C) VELAR POR LA CONSERVACION, VALORACION Y DIFUSION DE LA RIQUEZA MONUMENTAL Y ARTISTICA DE GALICIA EN CUANTO ESTE A SU ALCANCE Y EN LA FORMA QUE REQUIERA CADA CASO.
D) PROMOVER EXPOSICIONES PUBLICAS CONVOCANDO CONCURSOS, ORGANIZAR CONFERENCIAS, CONCIERTOS MUSICALES O CUALQUIERA OTRAS MANIFESTACIONES ARTISTICAS.
ASIMISMO LA INVESTIGACION, PONIENDO A DISPOSICION DE QUIEN LA EJERZA, Y PARA TAL FIN, SUS ARCHIVOS, BIBLIOTECA Y COLECCIONES.
E) MANTENER ESTRECHA RELACION Y ACCION INFORMATIVA CON LOS ORGANISMOS OFICIALES QUE TIENEN A SU CARGO LA DEFENSA, CONSERVACION Y RESTAURACION DEL TESORO ARTISTICO Y MONUMENTAL DE GALICIA.
F) CUMPLIMENTAR TODA CLASE DE CONSULTAS QUE SE LE FORMULEN POR LOS ORGANISMOS ESTATALES Y CORPORATIVOS SOBRE LOS DIFERENTES ASPECTOS DE SU ACTIVIDAD.
CAPITULO II
ORGANIZACION DE LA ACADEMIA
ART. 3. LA REAL ACADEMIA GALLEGA DE BELLAS ARTES DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO ESTARA CONSTITUIDA POR 25 ACADEMICOS DE NUMERO Y OTROS 25 ACADEMICOS CORRESPONDIENTES.
TAMBIEN PODRAN SER NOMBRADOS ACADEMICOS DE HONOR, QUE SERAN NECESARIAMENTE RELEVANTES Y CONSAGRADAS PERSONALIDADES DE LAS BELLAS ARTES, O PROTECTORES DE ELLAS, Y CUYO NUMERO NO EXCEDERA DE TRES.
ART. 4. LA ACADEMIA ESTARA COMPUESTA POR CINCO SECCIONES: PINTURA Y GRABADO, ESCULTURA, ARQUITECTURA Y ARQUEOLOGIA, MUSICA Y COMPETENTES EN LAS ARTES, DISTRIBUYENDOSE EL TOTAL DE LOS 25 ACADEMICOS EN LA FORMA SIGUIENTE: PINTURA Y GRABADO, CINCO; ESCULTURA, CINCO; ARQUITECTURA Y ARQUEOLOGIA, CINCO; MUSICA, CINCO, Y COMPETENTES EN LAS ARTES, CICO.
ART. 5. PARA OCUPAR LAS PLAZAS DE ACADEMICOS DE NUMERO SERAN ELEGIDAS PERSONAS QUE HAYAN DADO A CONOCER SU MERITO CON OBRAS ORIGINALES DEL ARTE QUE PROFESEN, O CON ESTUDIOS SOBRE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES.
ART. 6. EL NOMBRAMIENTO DE ACADEMICO DE HONOR DEBERA RECAER EN PERSONAS DE RELEVANTE Y CONSAGRADA PERSONALIDAD ARTISTICA O EN UN GRAN PROTECTOR O INVESTIGADOR DE LAS BELLAS ARTES.
ART. 7. LA ACADEMIA PODRA CONCEDER TITULO DE ACADEMICO CORRESPONDIENTE A LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA O EXTRANJERA QUE JUZGUE ACREEDORAS A ESTA DISTINCION POR EL MERITO DE SUS TRABAJOS ARTISTICOS O DE INVESTIGACION, PUDIENDO RESIDIR DENTRO O FUERA DE GALICIA.
ART. 8. LAS VACANTES DE ACADEMICOS DE NUMERO SERAN ANUNCIADAS, ESPECIFICANDOSE LA SECCION A QUE PERTENECEN, Y DANDO EL PLAZO DE UN MES PARA LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE INGRESO, QUE HAN DE SER EN FORMA DE PROPUESTA SUSCRITA POR TRES SEÑORES ACADEMICOS NUMERARIOS, QUIENES GARANTIZARAN LA ACEPTACION DEL CANDIDATO. A ESTA PROPUESTA ACOMPAÑARA UNA SUCINTA RELACION DE LOS MERITOS ARTISTICOS Y CULTURALES DEL INTERESADO. EL CANDIDATO DEBERA RESIDIR EN GALICIA Y, EN CASO DE NO HABER NACIDO EN LA REGION, DEBERA ACREDITAR SEIS AÑOS DE RESIDENCIA EN ELLA.
ART. 9. LAS PROPUESTAS SERAN DIRIGIDAS AL ILUSTRISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA ACADEMIA, QUIEN DARA CUENTA DE ELLAS EN LA PRIMERA SESION ORDINARIA QUE SE CELEBRE.
A LA SIGUIENTE SESION ORDINARIA SE PROCEDERA A LA VOTACION. SI HUBIERE MAS DE UNA PROPUESTA, EL ORDEN DE VOTACION SERA POR EL DE FECHA DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.
ART. 10. LA ELECCION SE HARA MEDIANTE VOTACION SECRETA, POR PAPELETAS DEPOSITADAS EN UNA URNA, CON LA INDICACION <SI>, <NO>, O EN BLANCO. EN ELLA HABRAN DE INTERVENIR PERSONALMENTE, CUANDO MENOS, LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS ACADEMICOS QUE RESIDAN EN LA REGION, ADMITIENDOSE EL VOTO MEDIANTE CARTA CERTIFICADA DE LOS QUE NO PUEDAN ASISTIR A LA SESION Y LO JUSTIFIQUEN DEBIDAMENTE.
ART. 11. SI EL NUMERO DE PAPELETAS AFIRMATIVAS DEPOSITADAS REPRESENTARA LA MAYORIA DE LOS ACADEMICOS VOTANTES, EL SEÑOR PRESIDENTE PROCLAMARA ACADEMICO AL ELEGIDO; PERO SI LAS PAPELETAS NEGATIVAS FUERAN LA MAYORIA, QUEDARA DESESTIMADA LA PROPUESTA; SE VERIFICARA LA VOTACION DE LA SUBSIGUIENTE Y, DE NO HABERLA, SE ANUNCIARA NUEVAMENTE LA VACANTE; EN CASO DE EMPATE, SE REPETIRA LA VOTACION EN LA SESION ORDINARIA SIGUIENTE.
ART. 12. ELEGIDO EL NUEVO ACADEMICO, LE SERA COMUNICADO OFICIALMENTE EL NOMBRAMIENTO, DANDOLE UN PLAZO DE SEIS MESES PARA LA PRESENTACION DE UN DISCURSO DE INGRESO SOBRE ALGUNA DE LAS MATERIAS PROPIAS DE ESTE INSTITUTO, AL QUE HABRA DE CONTESTAR EN REPRESENTACION DE LA CORPORACION UN ACADEMICO DE NUMERO. A CONTINUACION, EL PRESIDENTE LE HARA ENTREGA DEL DIPLOMA ACREDITATIVO DE SU NOMBRAMIENTO Y LE IMPONDRA LA MEDALLA DE LA CORPORACION. EL PRESIDENTE, SIN EMBARGO, ATENDIENDO A MOTIVOS JUSTIFICADOS, PODRA CONCEDER AL ELECTO UN SEGUNDO PLAZO DE TRES MESES, TRANSCURRIDOS LOS CUALES SE DECLARARA LA VACANTE PARA NUEVA PROVISION.
ART. 13. EN EL CASO DE QUE EL RECIPIENDARIO NO CREYERA CONVENIENTE PRESENTAR EL DISCURSO DE INGRESO, PODRA EXIMIRSELE DE ESTE REQUISITO, SIEMPRE QUE HAGA DONACION DE UNA INTERESANTE OBRA U OBJETO DE ARTE CON DESTINO AL MUSEO PROVINCIAL O A LA SEDE DE LA ACADEMIA, SEGUN ESTA DISPONGA.
ART. 14. LA ELECCION DE ACADEMICOS CORRESPONDIENTES SE VERIFICARA DE LA MISMA FORMA QUE LA DE LOS NUMERARIOS, TANTO EN LAS PROPUESTAS COMO EN LA VOTACION.
ESTOS ACADEMICOS, DESPUES DE SU INGRESO REGLAMENTARIO, PODRAN ASISTIR A LAS SESIONES CON VOZ Y SIN VOTO.
ART. 15. SERA OBLIGACION DE LOS ACADEMICOS DE NUMERO CONTRIBUIR CON SUS TRABAJOS ARTISTICOS O LITERARIOS A LOS FINES DE LA ACADEMIA, ASISTIR A SUS REUNIONES Y VOTAR EN TODOS LOS ASUNTOS QUE LO REQUIERAN.
LOS MIEMBROS DE HONOR Y LOS CORRESPONDIENTES DEBERAN, ASIMISMO, CONTRIBUIR CON SUS TRABAJOS DE INTERES PARA EL ARTE.
ART. 16. LOS AUTORES DE LAS OBRAS QUE LA ACADEMIA PUBLIQUE SERAN RESPONSABLES DE SU DOCTRINA; LA CORPORACION, AL IMPRIMIRLAS, SOLO RECONOCE QUE SON MERECEDORAS DE VER LA LUZ PUBLICA.
ART. 17. EL ACADEMICO DE NUMERO QUE CAMBIE SU RESIDENCIA AFUERA DE LA REGION DE UN MODO PERMANENTE, QUEDARA EN CLASE DE SUPERNUMERARIO, MAS, SI VOLVIERE A DOMICILIARSE EN GALICIA, TENDRA OPCION A OCUPAR, SIN NUEVOS REQUISITOS, LA PRIMERA PLAZA DE NUMERO QUE VACARE EN SU SECCION.
LOS ACADEMICOS HONORARIOS Y CORRESPONDIENTES NO DEJARAN DE SERLO, AUNQUE TRASLADEN SU DOMICILIO FUERA DE GALICIA.
CAPITULO III
DE LOS CARGOS ACADEMICOS
ART. 18. PARA LA DIRECCION DE LOS TRABAJOS Y REPRESENTACION DE LA ACADEMIA HABRA:
A) UN PRESIDENTE.
B) UN CONSILIARIO PRIMERO.
C) UN CONSILIARIO SEGUNDO.
D) UN SECRETARIO GENERAL.
E) UN TESORERO.
F) UN CONSERVADOR-BIBLIOTECARIO.
TODOS SERAN ELEGIDOS POR LA ACADEMIA ENTRE LOS MIEMBROS DE NUMERO Y POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS.
ART. 19. CORRESPONDE AL PRESIDENTE:
A) PRESIDIR LA ACADEMIA, ASI COMO LAS SECCIONES CUANDO ASISTA A ELLAS.
B) MANTENER LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Y HACER QUE SE EJECUTEN LOS ACUERDOS.
C) FIRMAR LA CORRESPONDENCIA OFICIAL, FIRMAR DICTAMENES, CONSULTAS E INFORMES QUE EMANEN DE LA ACADEMIA Y VISAR LAS CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS QUE POR LA SECRETARIA SE EXPIDAN.
D) DISTRIBUIR LAS TAREAS ACADEMICAS.
E) SEÑALAR LOS DIAS EN QUE HAN DE CELEBRARSE LAS SESIONES Y DESIGNAR, DE ACUERDO CON EL SECRETARIO, LOS ASUNTOS DE QUE HA DE DARSE CUENTA EN ELLAS.
F) NOMBRAR TODAS LAS COMISIONES QUE NO SEAN PARA ASUNTOS PURAMENTE FACULTATIVOS, LAS CUALES SERAN ELEGIDAS POR LAS SECCIONES.
G) TOMAR PROVIDENCIAS EN CASOS URGENTES, SIN PERJUICIO DE DAR CUENTA A LA ACADEMIA EN LA PRIMERA SESION.
H) ORDENAR AL TESORERO LOS PAGOS, CON ARREGLO A LOS PRESUPUESTOS O GASTOS ACORDADOS POR LA CORPORACION.
I) CONCEDER A LOS EMPLEADOS Y DEPENDIENTES LICENCIA PARA AUSENTARSE POR TIEMPO QUE NO EXCEDA DE UN MES Y NOMBRAR LOS QUE HAYAN DE REEMPLAZARLOS INTERINAMENTE, CUANDO SEA NECESARIO.
J) REPRESENTAR A LA CORPORACION EN TODOS LOS CASOS O ACTOS EN QUE SEA NECESARIO.
K) EJERCER TODAS LAS DEMAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y ACUERDOS DE LA CORPORACION.
ART. 20. EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE HARA SUS VECES EL ACADEMICO CONSILIARIO PRIMERO, Y, EN AUSENCIA DE ESTE, EL CONSILIARIO SEGUNDO.
LOS CARGOS DE CONSILIARIO PRIMERO Y CONSILIARIO SEGUNDO SE PROVEERAN AUTOMATICAMENTE ENTRE LOS DOS SEÑORES ACADEMICOS MAS ANTIGUOS, DE CUYA PROVISION DARA CUENTA EL SEÑOR PRESIDENTE EN LA PRIMERA SESION QUE SE CELEBRE.
ART. 21. LOS CARGOS DE SECRETARIO, TESORERO Y CONSERVADOR-BIBILIOTECARIO, SERAN PROVISTOS POR LA ACADEMIA EN SESION Y EN VOTACION SECRETA POR PAPELETAS, DEBIENDO OBTENER LOS ELEGIDOS LA MAYORIA SIMPLE DE LOS VOTOS DE LOS ACADEMICOS QUE INTEGRAN LA CORPORACION.
EL CARGO DE PRESIDENTE SERA NOMBRADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A PROPUESTA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS ACADEMICOS DE NUMERO.
ART. 22. AL FIN DE CADA TRIENIO, EL PRESIDENTE LEERA UNA MEMORIA EN QUE DE CUENTA DEL ESTADO Y TRABAJOS DE LA ACADEMIA.
ART. 23. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
A) DAR CUENTA DE LA CORRESPONDENCIA Y DE LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE TRATARSE EN LAS JUNTAS, TENIENDO A LA VISTA TODOS LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA LA ACERTADA RESOLUCION.
B) REDACTAR Y CERTIFICAR LAS ACTAS.
C) EXTENDER Y FIRMAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE HAYAN DE EXPEDIR A NOMBRE DE LA ACADEMIA; Y EN LAS COMUNICACIONES QUE SE DIRIJAN AL GOBIERNO PONDRA SU FIRMA DESPUES DE LA DEL PRESIDENTE. LAS CERTIFICACIONES QUE SE EXPIDAN LLEVARAN VISTO BUENO DE ESTE Y EL SELLO DE LA ACADEMIA.
D) ESCRIBIR UN RESUMEN ANUAL DE LOS TRABAJOS DE LA ACADEMIA QUE LEERA EN LA JUNTA O SESION INAUGURAL DE CADA AÑO.
E) REDACTAR LAS NOTICIAS BIOGRAFICAS DE LOS ACADEMICOS QUE FALLECIERON.
F) CONSERVAR LOS SELLOS DE LA ACADEMIA.
G) DIRIGIR TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA ACADEMIA, TENIENDO A SUS ORDENES A LOS EMPLEADOS Y DEPENDIENTES Y A SU CARGO EL ARCHIVO DE LA CORPORACION.
H) CONVOCAR, EN NOMBRE DEL PRESIDENTE, TODAS LAS JUNTAS DE LA ACADEMIA, DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE QUE ES SECRETARIO, Y DE LAS COMISIONES ACCIDENTALES, HASTA QUE ESTAS ELIJAN SU SECRETARIO PARTICULAR.
EN AUSENCIA Y ENFERMEDADES DEL SECRETARIO, HARA SUS VECES EL MAS JOVEN DE LOS ACADEMICOS NUMERARIOS.
ART. 24. EL TESORERO LLEVARA LAS CUENTAS DE LA ACADEMIA; SE HARA CARGO DE LOS INGRESOS QUE A ESTA CORRESPONDAN; LOS DEPOSITARA EN LAS CUENTAS QUE LA CORPORACION TENGA ABIERTAS EN EL BANCO O BANCOS QUE SE DETERMINE Y CON CARGO A ELLAS SATISFARA LOS PAGOS QUE EL PRESIDENTE ORDENE.
ART.
25. SON ATRIBUCIONES DEL CONSERVADOR-BIBLIOTECARIO:
A) TENER A SU CARGO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD LA CONSERVACION Y ARREGLO DE LOS LIBROS, MANUSCRITOS, ESTAMPAS, DIBUJOS, PARTITURAS DE MUSICA, OBRAS IMPRESAS POR LA ACADEMIA Y DEMAS OBJETOS QUE COMPONGAN SU COLECCION ARTISTICA.
B) VIGILAR LA ASISTENCIA Y BUEN SERVICIO DE LOS EMPLEADOS DE LA BIBLIOTECA.
C) CUIDAR DE QUE SE REDACTEN Y COMPLETEN LOS INDICES CONVENIENTES PARA EL MEJOR SERVICIO.
D) PROPONER A LA ACADEMIA LAS COMPRAS Y ADQUISICIONES DE OBRAS, LOS CAMBIOS O TRUEQUES, LAS ENCUADERNACIONES Y LAS MEJORAS MATERIALES DE SU DEPARTAMENTO, PREVIO ACUERDO O APROBACION DE LA CORPORACION.
E) DIRIGIR LA CONFECCION DE LOS INVENTARIOS GENERALES DE TODOS LOS OBJETOS ARTISTICOS Y DE MOBILIARIO QUE POSEA LA ACADEMIA, CUIDANDO DE QUE SE ANOTEN EN ELLOS LAS ALTAS Y BAJAS QUE OCURRAN.
F) ENTREGAR BAJO RECIBO A LOS ACADEMICOS Y COMISIONES LOS LIBROS, DIBUJOS, ETC., QUE NECESITEN PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVOS TRABAJOS.
CAPITULO IV
DE LAS JUNTAS
ART. 26. LA ACADEMIA CELEBRARA SESION ORDINARIA UNA VEZ AL MES Y EXTRAORDINARIA SIEMPRE QUE LA JUNTA DE GOBIERNO ASI LO ACUERDE, O LO SOLICITEN LA TERCERA PARTE DE LOS ACADEMICOS DE NUMERO.
ART. 27. PARA CELEBRAR SESION SE REQUIERE LA PRESENCIA, POR LO MENOS, DE LA MITAD MAS UNO DE LOS ACADEMICOS NUMERARIOS, PERO ESTAN FACULTADOS PARA EXPRESAR LA CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD A LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION ANTERIOR QUIENES NO HUBIEREN PODIDO ASISTIR A ELLA, SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE QUE EL ACUERDO ADOPTADO NO SEA FIRME EN ABSOLUTO.
ART. 28. LAS SESIONES O JUNTAS ORDINARIAS TENDRAN POR OBJETO, ENTRE OTROS, LOS ASUNTOS SIGUIENTES:
A) ENTERARSE Y APROBAR LAS ACTAS REFERENTES A LOS ACUERDOS DE LA SESION ANTERIOR.
B) HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE ACADEMICOS DE NUMERO, ACADEMICOS CORRESPONDIENTES Y EMPLEADOS, CONFORME A LAS FORMULAS DE ESTE REGLAMENTO.
C) VIGILAR, COMO DELEGADA DE LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE SAN FERNANDO, EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES ACERCA DE LA CONSERVACION DE NUESTRA RIQUEZA ARTISTICA Y MONUMENTAL.
D) APROBAR O NO LOS DICTAMENES DE LAS CINCO SECCIONES DE LA ACADEMIA, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE LOS SEÑORES ACADEMICOS, LECTURAS DE MEMORIAS, ETC.
E) CONCEDER VOTOS DE GRACIA O DE CENSURA, SI HUBIERE LUGAR, Y ABRIR DISCUSION ACERCA DE TEMAS EXCLUSIVAMENTE ARTISTICOS O DE ORDEN INTERIOR DE LA CORPORACION.
ART. 29. EL PRESIDENTE ORDENARA EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE FIGUREN EN LA ORDEN DEL DIA, TERMINADO EL CUAL LOS ACADEMICOS PRESENTARAN LAS PROPOSICIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES, DENTRO DE LOS FINES DE LA CORPORACION, LAS QUE PODRAN SER DISCUTIDAS EN PRO Y EN CONTRA. DE RECAER ACUERDO, SERA TOMADO POR MAYORIA SIMPLE DE TODOS LOS ACADEMICOS PRESENTES. EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE PODRA DECIDIR LA VOTACION CON VOTO DE CALIDAD.
ART. 30. LAS VOTACIONES SERAN DE DOS CLASES: PUBLICAS, CON LA FORMULA: ]SE APRUEBA EL DICTAMEN O LA PROPOSICION? Y SECRETAS, CUANDO SE TRATE DE ELECCION DE ACADEMICOS DE NUMERO Y CORRESPONDIENTES, NOMBRAMIENTO DE EMPLEADOS Y, EN GENERAL, EN CUANTO SE REFIERA A DESIGNACION DE PERSONAS PARA CARGOS Y REPRESENTACIONES, PERTENEZCAN O NO A LA ACADEMIA.
ART. 31. EL ESCRUTINIO Y RESUMEN DE LOS VOTOS SE HARA POR EL SECRETARIO EN PRESENCIA DEL PRESIDENTE Y ACADEMICOS VOTANTES.
ART. 32. LOS ACADEMICOS QUE NO HAYAN ASISTIDO A LA MITAD, MAS UNA, DE LAS SESIONES CELEBRADAS EN EL AÑO NO TENDRAN DERECHO A VOTAR EN LAS ELECCIONES DE CARGOS Y COMISIONES PERMANENTES, SINO EN EL CASO DE LA TERCERA CITACION.
ART. 33. LAS FALTAS DE ASISTENCIA OCASIONADAS POR ENFERMEDAD U OTRA CAUSA JUSTIFICADA Y AVISADAS OPORTUNAMENTE, NO SE COMPUTARAN COMO FALTAS.
ART. 34. TODO ACADEMICO QUE CAMBIE DE LUGAR DE RESIDENCIA ESTA OBLIGADO A AVISAR A LA SECRETARIA. EL QUE SE AUSENTE TEMPORALMENTE DE GALICIA ESTA TAMBIEN EN EL DEBER DE AVISAR SU SALIDA Y SU REGRESO.
ART. 35. EL ACADEMICO DE NUMERO QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA CAMBIE DE RESIDENCIA CONSERVARA SU PLAZA DE NUMERO POR ESPACIO DE DOS AÑOS, PASADO EL CUAL SE DECLARARA ESTA VACANTE, QUEDANDO AQUEL EN CLASE DE SUPERNUMERARIO; PERO CONSERVARA SU DERECHO A VOLVER A OCUPAR UNA PLAZA DE NUMERO EN LA PRIMERA VACANTE QUE SE PRODUZCA EN SU SECCION Y CLASE. SI LA AUSENCIA FUESE PARA OCUPAR UNA COMISION DEL GOBIERNO, EL ACADEMICO CONSERVARA SU PLAZA DE NUMERO TODO EL TIEMPO QUE DURE SU AUSENCIA.
ART. 36. EN LOS CASOS DEL ARTICULO QUE PRECEDE, LA ANTIGUEDAD DEL ACADEMICO SE COMPUTARA SUMANDO EL TIEMPO QUE HAYA DESEMPEÑADO LAS FUNCIONES DE ACADEMICO ANTES Y DESPUES DE SU AUSENCIA.
ART. 37. SE ENTIENDE QUE RENUNCIAN A SU PLAZA DE ACADEMICO DE NUMERO AQUELLOS QUE, RESIDIENDO EN GALICIA, DEJEN DE DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES POR ESPACIO DE UN AÑO SIN IMPEDIMENTO LEGITIMO.
CAPITULO V
ADMINISTRACION DE LA ACADEMIA
ART. 38. LOS CAUDALES DE LA ACADEMIA CONSISTIRAN:
A) EN LAS ASIGNACIONES QUE LE OTORGUEN LAS CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO.
B) EN LAS DONACIONES QUE PUEDAN OTORGARLE INSTITUCIONES, PARTICULARES, LEGADOS, ETC.
C) EN EL IMPORTE DE LA VENTA DE SUS PUBLICACIONES Y DE LOS HONORARIOS DEVENGADOS POR INFORMES EMITIDOS.
CAPITULO VI
DISTINTIVO DE LOS ACADEMICOS
ART. 39. EL DISTINTIVO DE LOS ACADEMICOS DE NUMERO ES UNA MEDALLA DORADA SURMONTADA POR CORONA REAL, PROPIEDAD DE LA CORPORACION, QUE OSTENTA EN EL ANVERSO EL BUSTO DE UNA MINERVA SOBRE ESMALTE AZUL, CON LA INSCRIPCION <REAL ACADEMIA GALLEGA DE BELLAS ARTES>, Y EN EL REVERSO EL ANTIGUO ESCUDO DE GALICIA.
ESTA MEDALLA PENDERA DE UN CORDON DE LOS COLORES BLANCO Y AZUL SUJETO CON UNA PRESILLA, EN FORMA DE CRUZ DE SANTIAGO, EN ESMALTE ROJO. UNA MINIATURA DE LA MEDALLA PODRA SER USADA COMO INSIGNIA DE SOLAPA.
ART. 40. LOS ACADEMICOS CORRESPONDIENTES PODRAN ADQUIRIR Y OSTENTAR, COMO ATRIBUTO DE SU REPRESENTACION, LA MISMA MEDALLA EN PLATA Y EL DIPLOMA FIRMADO POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DE LA CORPORACION.
CAPITULO VII
SANCIONES ACADEMICAS
ART. 41. TODO ACADEMICO DE NUMERO QUE, SIN CAUSA JUSTIFICADA, DEJARE DE COLABORAR EN LAS TAREAS DE LA CORPORACION DURANTE UN AÑO, SE ENTIENDE QUE RENUNCIA AL CARGO, PROCEDIENDOSE A ANUNCIAR LA VACANTE.
ART. 42. SI ALGUN ACADEMICO, DENTRO O FUERA DE LA ACADEMIA, MENOSCABASE EL PRESTIGIO DE LA CORPORACION, DE PALABRA O POR ESCRITO, SERA PRIVADO DE SUS DERECHOS, PROCEDIENDOSE A SANCIONARLE CON UN VOTO DE CENSURA Y EN VOTACION SECRETA.
VACACION DE LA ACADEMIA
ART. 43. LA ACADEMIA TENDRA UN PERIODO DE VACACION OFICIAL EN SUS TAREAS DURANTE LOS MESES DE JUNIO A SEPTIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE; QUEDANDO FACULTADO SU PRESIDENTE Y LA JUNTA DE GOBIERNO PARA RESOLVER CUANTOS ASUNTOS SE PRESENTEN, DE LOS CUALES DEBERAN DAR CUENTA EN LA PRIMERA SESION QUE SE CELEBRE.
ART. ADICIONAL. EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO, O CUANDO LA INTERPRETACION DE ALGUNO DE SU ARTICULOS SUSCITASEN DUDAS O DIFICULTADES EN SU APLICACION, SE ESTARA A LO QUE ACUERDE EL PLENO DE LA ACADEMIA, QUE ELEVARA SU DETERMINACION AL MINISTERIO PARA SU APROBACION.
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