La Ley 4/1990, de 29 de junio, autoriza en su artículo 48, números uno, dos y tres, al Gobierno a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en circulación hasta los límites y con las condiciones establecidos en los mismos. Es necesario, pues, adaptar a lo allí previsto el contenido del Real Decreto 86/1990, de 26 de enero, por el que se dispuso la creación de Deuda del Estado durante 1990.
Asimismo es necesario posibilitar el uso de las previsiones de endeudamiento mediante emisión de Deuda Pública de los Organismos Autónomos contenidos en el anexo III de la Ley 4/1990, disponiendo su creación, cuando así lo autorice el Ministro de Economía y Hacienda, hasta los límites contemplados en el número cuatro del artículo 48 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que antecede, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Las referencias contenidas en el Real Decreto 86/1990, de 26 de enero, por el que se dispuso la creación de Deuda del Estado durante 1990, al artículo 6.° del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, se entenderán hechas al artículo 48 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, atendiendo a los mismos principios generales establecidos para la Deuda del Estado en el Real Decreto 86/1990, autorice la emisión de Deuda de Organismos Autónomos hasta los límites establecidos en el número cuatro del artículo 48 de la Ley 4/1990, de 29 de junio.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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