(EL TEXTO DE ESTA DISPOSICION, SERA INCORPORADO CON POSTERIORIDAD)
LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARAN EN VIGOR EL 13 DE OCTUBRE DE 1990, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO VIII, B), VII), 2), DEL CONVENIO.
MADRID, 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE.
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