EL PRINCIPIO DE EQUIPARACION ENTRE LA DEUDA DEL ESTADO Y LA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE CONSAGRO EL ARTICULO 14 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EXIGE SOMETER A UNA Y OTRAS A IGUAL REGIMEN EN LO RELATIVO A LA DETERMINACION DE LA BASE DE COMPUTO DE LOS ACTIVOS DE CAJA E INVERSION OBLIGATORIA DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
DISPOSICION UNICA. LA LETRA F) DEL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27, Y CORRECCION DE ERRORES DE 4 DE ENERO DE 1984), CUYA REDACCION QUEDO MODIFICADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), QUEDARA REDACTADA COMO SIGUE:
<LETRAS, PAGARES U OTROS EFECTOS DE LA CARTERA ENDOSADOS O CEDIDOS A TERCEROS, PARTICIPACIONES A FAVOR DE TERCEROS EN ACTIVOS DE LA CARTERA, INCLUYENDO LAS PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS REGULADAS POR LA LEY 2/1981 Y REAL DECRETO 685/1982 Y VENTAS DE EFECTOS O TITULOS CON PACTO DE RECOMPRA; SE EXCLUYEN LAS VENTAS CON PACTO DE RECOMPRA, PARTICIPACIONES Y DEMAS OPERACIONES RELATIVAS A DEUDAS DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU UBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
EL BANCO DE ESPAÑA ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA SU APLICACION.
MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO.
SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid