LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 11 DE FEBRERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20) POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, FACULTA EN SU ARTICULO 2.5 A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA MODIFICAR LA RELACION DE ESTADOS RESPECTO A LOS QUE SE ENTIENDE QUE EXISTE ESCASEZ DE AUTORIZACIONES.
EL INCREMENTO QUE HA EXPERIMENTADO EL NUMERO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA CORRESPONDIENTES A MARRUECOS HACE INSUFICIENTE EL CONTINGENTE ACORDADO CON DICHO PAIS PARA CUBRIR LA DEMANDA DE LOS TRANSPORTISTAS ESPAÑOLES, LO QUE ACONSEJA LA PUESTA EN PRACTICA DE LA MENCIONADA FACULTAD QUE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988 OTORGA A ESTA DIRECCION GENERAL, PROCEDIENDOSE A INCLUIR A MARRUECOS EN LA RELACION DE ESTADOS RESPECTO A LOS QUE SE ENTIENDE QUE EXISTE ESCASEZ DE AUTORIZACIONES Y ESTABLECIENDO EL MECANISMO QUE GARANTICE LA NO PERTURBACION DE LOS DERECHOS DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS QUE VIENEN REALIZANDO CON MAYOR INCIDENCIA ESTE TRANSPORTE.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO. EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PUNTO 5 DEL ARTICULO 2 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 11 DE FEBRERO DE 1988, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, TANTO DE CONTINGENTES BILATERALES, COMO DEL CONTINGENTE COMUNITARIO Y DEL DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES CEMT, SE INCLUYE A MARRUECOS EN LA RELACION DE ESTADOS RESPECTO A LOS QUE SE ENTIENDE QUE EXISTE ESCASEZ DE AUTORIZACIONES.
EN CONSECUENCIA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA CORRESPONDIENTES A DICHO PAIS SE AJUSTARA A LO PREVISTO EN LA MISMA Y EN EL ARTICULO 2 DE LA CITADA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988.
SEGUNDO. CON ARREGLO A LO QUE SE SEÑALA EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 1 DE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988, QUEDAN INCLUIDAS EN EL RETIM TODAS LAS EMPRESAS QUE VINIERAN REALIZANDO TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS EN VEHICULOS PESADOS AL AMPARO DE AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES AL CONTINGENTE DE MARRUECOS, DESDE FECHA ANTERIOR AL 1 DE AGOSTO DE 1987, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN CONTINUADO REALIZANDO TRANSPORTE, AL AMPARO DE DICHAS AUTORIZACIONES EN LOS AÑOS 1988 Y 1989, QUEDANDO PLENAMENTE INTEGRADAS EN DICHO REGISTRO CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA CITADA ORDEN.
TERCERO.
A LAS EMPRESAS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR, Y PARA LOS VEHICULOS EXPRESADOS EN EL MISMO, SE LES ASIGNARA INICIALMENTE UN NUMERO DE AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A MARRUECOS IGUAL A LA MEDIA DE LAS QUE HUBIERAN UTILIZADO DEBIDAMENTE DURANTE LOS AÑOS 1988 Y 1989 SIEMPRE QUE EL RESULTADO SEA AL MENOS DE CINCO.
CUARTO. COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION DE MARRUECOS AL GRUPO DE PAISES RESPECTO A LOS QUE ESTA FORMALMENTE DECLARADA LA ESCASEZ DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL SE MODIFICA EL VALOR DEL FACTOR U DEFINIDO EN EL PUNTO 1.1 DEL ARTICULO 1. DE LA RESOLUCION DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1988, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, SOBRE FORMULAS DE APLICACION PARA LA DISTRIBUCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA; A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, LA FORMULACION DE DICHO FACTOR U SERA LA SIGUIENTE:
(FORMULA OMITIDA)
SIENDO MA EL CUPO DE AUTORIZACIONES AL VIAJE DE MARRUECOS, ASIGNADO A CADA UNA DE LAS EMPRESAS CONSIDERADAS.
QUINTO.
TODA VEZ QUE EL PUNTO 5 DEL ARTICULO 2 DEL ACUERDO BILATERAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS RELATIVO A LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS DE 31 DE MAYO DE 1988, NO INCLUYE LOS TRANSPORTES PRIVADOS NI LOS PUBLICOS REALIZADOS CON VEHICULOS LIGEROS ENTRE LOS TRANSPORTES FUERA DE CONTINGENTE, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA APLICAR RESPECTO A LOS MISMOS EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES QUE, CON CARACTER EXTRAORDINARIO, SE PREVE EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 8. DE LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1988.
SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 21 DE SEPTIEMBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid