(APROBACION DE LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES. 1973
(Apéndice II y III del Anexo II del MARPOL 73/78)
EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de le contaminación del mar.
TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación. por los buques, 1973 <en adelante llamado “el Convenio de 1973”) y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir le contaminación por los buques. 1973 (en adelante llamado “el Protocolo de 1978”), que especifican conjuntamente el procedimiento de enmiendas del Protocolo de 1978 y confieren el órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al convenio de 1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).
DESEANDO que los apéndices II y III del Anexo II del MARPOL 73/78 estén actualizados y sean compatibles con el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ y con el Código para la construcción y el equipo de buques que trasporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ).
TOMANDO NOTA ADEMAS de la resolución KEPC.32 (27), mediante la cual el comité aprobó enmiendas el Código CIQ.
RENCONOCIENDO la necesidad de poner en vigor las correspondientes enmiendas a los apéndices II y III del Anexo II del MARPOL 73/78 vigente en la fecha en que las enmiendas al Código CIQ entro en vigor.
HABIENDO EXAMINADO en su 27º periodo de sesiones las enmiendas a los apéndices II y III del Anexo II del MARPOL 73/78 propuestas por el Subcomité de Graneles Químicos en su 18º periodo de sesiones y distribuidas de conformidad con el artículo 16 2) a) del Convenio de 1973.
1. APRUEBA, de conformidad con el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, 1as enmiendas a los apéndices II y III del anexo II del MARPOL 73/78. cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución:
2. DECIDE, de conformidad con el artículo 16 2) f) iii) del convenio de 1973, que les enmiendas se considerarán aceptadas en la fecha que se cumplan las condiciones para le entrada en vigor de las enmiendas al Código CIQ aprobado por el Comité mediante la resolución MEPC.32 (27), a menos que, antes de esa fecha, un tercio por lo menos de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el cincuenta por ciento del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan comunicado a la organización sus objeciones con respecto a las enmiendas:
3. INVITA e las Partes e que tomen nota de que, de conformidad con el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, las enmiendas, una vez aceptadas con arreglo al párrafo 2 supra. entrarán en vigor seis meses después:
4 . PIDE al Secretario General que de conformidad con el artículo l6 2) e) del Convenio de 1973, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes es el Protocolo de 1978:
5. PIDE ADEMAS al Secretario General que envíe copias de la resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo de 1978.
ANEXO
ENMIENDAS DE LOS APENDICES II Y III
Las listas que figuren en los apéndices II y III del Anexo del MARPOL 73/78 se sustituyen por las indicadas a continuación.
APENDICE II
(Ver imágenes, páginas 28.089-28.094)
La categoría de contaminación entre paréntesis indica que al producto se le ha asignado provisionalmente una categoría de contaminación y que se necesita más información para completar le evaluación de los riesgos de contaminación que entraña. Se utiliza la categoría de contaminación asignada hasta que se complete la evaluación de dichos riesgos.
Las presentes enmiendas entrarán en vigor el 13 de octubre de 1990, de conformidad con lo dispuesto en el apículo 16, 2), g), ii), del Convenio.
Madrid, 17 de septiembre de 1990.-El Secretario general técnico,
Javier Jiménez-Ugarte.
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