(EL TEXTO INTEGRO DE ESTA DISPOSICION, SERA INTEGRADO CON POSTERIORIDAD)
LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARAN EN VIGOR EL 13 DE OCTUBRE DE 1990, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16, 2), G), II), DEL CONVENIO.
MADRID, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE.
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